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Legislacion Laboral Y Comercial

gelines20 de Mayo de 2014

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El Contrato de Trabajo

Gelines Beatríz Grandón Ramírez

Legislación Laboral y Comercial.

Instituto IACC

Martes 20 de mayo de 2014

Desarrollo

1) Partiendo por nombrar las características de los contratos de trabajo las cuales son:

Es un contrato Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

Es un contrato Oneroso: tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Es un contrato Conmutativo: cada una de las partes se obliga a realizar una prestación que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe prestar a su vez.

Es un contrato Principal: en el sentido que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.

Es un contrato Consensual: el artículo 9º del Código del Trabajo lo señala expresamente.

Es un contrato Formal: conforme dispone el artículo 9º del código del Trabajo, el contrato debe escriturarse en los plazos que señala la ley, a saber: (por regla general y por excepción).

Contrato de tracto sucesivo: los efectos del contrato se producen en el tiempo.

Contrato Nominado: se encuentra expresamente regulado en la ley.

Respecto del trabajador consiste en la prestación de servicios personales bajo dependencia o subordinación del empleador y, respecto de este último, en la obligación de cancelar o pagar por esos servicios una remuneración determinada.

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato.

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

4.- monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

6.- plazo del contrato, y

7.- demás pactos que acordaren las partes.

2) Una jornada extraordinaria, es la cual se excede del máximo de horas legales o de la pactada anteriormente con la otra parte de manera contractual; algunas empresas sin perjudicar la salud de sus trabajadores, podrán pactar con un máximo de dos horas por día como extraordinarias. Este tipo de jornadas tiene su nacimiento en virtud de atender las necesidades o situaciones “temporales” de sus empresas, sin embargo, no deben ser permanentes siendo pactadas por escrito aunque la ley manda su pago si el empleador sabe de su realización y no las estipula.

Cabe destacar que se pagarán con un recargo de un 50% sobre el sueldo convenido para las horas ordinarias y se pagarán todoas conjuntamente.

Un claro ejemplo es el uso de horas extraordinarias de las empresas vitivinícolas presisamente en ésta época, ya que es tiempo de “vendimia” y necesitan aparte de contratar más personal de manera temporal, subir las horas ordinarias a sus trabajadores lo cual conviene mucho, ya que al sumar dos horas diarias como extraordinarias, al fin del mes, los trabajadores sacan cuentas alegres.

3) Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- mutuo acuerdo de las partes.

2.- renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.

3.- muerte del trabajador.

4.- vencimiento del palzo convenido en el contrato.

5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.- caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 160. El contrato de trabajo termina

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