Legislación comercial y laboral
cristyna123Tarea13 de Mayo de 2018
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De los actos de comercio, obligaciones y contrato Nombre Alumno
Legislación comercial y laboral
Cristina Rain Rain
Instituto IACC
12-05-2018
Desarrollo
- ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique.
Hecho jurídico
Son los eventos que ocurren a diario, se generan automáticamente; no por la voluntad humana. Algunos de estos producen consecuencias legales y otros no; dependiendo de su naturaleza.
Se considera dos ítems:
Hechos jurídicos naturales: Eventos o fenómenos naturales (terremotos, lluvias, aluviones), muertes o nacimientos.
Hechos jurídicos humanos voluntarios: Es cuando se ha actuado con libertad o intención. Estos a la vez se clasifican en lícitos e ilícitos.
Los hechos involuntarios se escapan de la voluntad de las personas, por ejemplo, alguien que atropella a una persona por fallas técnicas o mecánicas del vehículo, si bien no sucedió de manera intencional, sí se genera un hecho jurídico. Otro hecho involuntario es el causado por aquellas personas que no tienen todas sus facultadas mentales, como los dementes, o esos que son causados por individuos con ciertas discapacidades; ciegos, sordomudos.
Acto jurídico
Estos son los realizados de manera consiente y voluntaria.
Todas las personas declaradas legalmente capaces, mientras hayan realizado un acto ilícito, consiente de ello, debe ser condenado, castigado o amonestado, según hay sido la gravedad de sus actos.
Para que se produzca un acto jurídico es esencial que exista lo siguiente:
Voluntad: puede ser una o más personas que actúen voluntariamente a infringir algo licito.
Objeto: Se manifiesta la voluntad de producir una o varias consecuencias.
Es muy importante tener en cuenta que los actos jurídicos siempre serán hechos jurídicos, pero no todos los hechos son actos jurídicos ya que todos los actos, para que sean válidos deben ser voluntarios.
- ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.
Primero que nada, cuando hablamos de contrato nos referimos a la manifestación de voluntad, puede ser verbal o escrita, pactada por una o más personas que se obligan a hacer o no una determinada acción o cosa.
Este acuerdo genera derechos y obligaciones entre las personas involucradas.
Los elementos esenciales son:
Capacidad contractual: Es la capacidad de una persona para contratar por sí misma, sin que exista un tercero involucrado. (legalmente capaz).
Consentimiento de las partes: Aceptar los derechos y obligaciones acordadas voluntariamente por las dos o más personas.
En el caso de ser forzado o inducido se produce un acto ilícito por lo que se puede anular el contrato.
Objeto lícito del contrato: Es el asunto o las prestaciones que se deben realizar.
Para que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos, como: debe ser posible, lícito y no contrario a las leyes, debe estar determinado sin necesidad de nuevos acuerdos entre las partes, no pueden estar fuera del comercio humano.
Causa lícita: Se refiere a la actividad o las actividades que se obligan a realizar las partes involucradas, estas no pueden ser contraria o a cometer un ilícito, por ejemplo, golpear o robar a alguien.
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