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Legislación Laboral y Comercial


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  1.338 Visitas

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Título del Control: Control 2

Nombre Alumno: Eduardo Rodríguez Sánchez

Nombre Asignatura: Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

Ponga la fecha aquí: 31-05-2015

Desarrollo

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.

3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto? Dé un ejemplo.

4. Explique con sus palabras qué es una obligación solidaria

Respuestas:

1.- La diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico radica la puedo explicar de la siguiente forma.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo

al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que

transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio,

es por eso que se llama hecho jurídico.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se

generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

2.- Los elementos de validación de los contratos son:

• CAPACIDAD CONTRACTUAL: es toda la aptitud que tiene una persona para poder poseer o contratar por sí misma sin la intermediación de una tercera persona. El Código Civil señala en su Artículo 1446: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

• CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: es la voluntad que tienen dos o más personas para aceptar derechos u obligaciones. Es muy importante destacar que si el consentimiento es dado por error, de manera forzada o por haber inducido a la persona de manera malintencionada, se puede anular el contrato.

• CAUSA LÍCITA: trata sobre la actividad a la que se obligan las partes a realizar, la cual no puede ser contraria a derecho. Ejemplo: ninguna persona puede firmar un contrato estipulando que está contratando a alguien para cometer un delito.

• OBJETO LÍCITO DE CONTRATO: es el asunto sobre el que versa la acción.

3.- La anulación del contrato es un remedio de protección del interés particular en casos como los vicios del consentimiento o la falta de capacidad de uno de los contratantes. La persona protegida puede elegir entre confirmar o anular el contrato. En los Estados Unidos, el remedio funciona como un método de autotutela. El modelo norteamericano coincide con el seguido por el Derecho uniforme, y con el que actualmente se propone en España con vistas a reformar el Código civil, dentro del proceso armonizador que se está desarrollando en el seno de la Unión Europea. De ahí su interés. El contrato se anula extrajudicialmente, mediante una declaración de voluntad de tener por definitivamente nulo el contrato, dirigida a la otra parte contratante. Podemos hablar de autotutela.

La autotutela no evita el litigio si uno de los contratantes se niega a aceptar la anulación del contrato, pero sí supone que la sentencia dictada –en su caso- sea declarativa de la nulidad y no constitutive.

4.- Sin duda alguna el tema más importante dentro del derecho civil es el tema referente a las

obligaciones, de ahí se desprende la gran importancia de esta materia dentro del estudio del

derecho. Pues bien se ha dicho por diferentes autores a lo largo de la evolución de esta ciencia

que las obligaciones son la base del derecho.

La solidaridad resulta un tema de gran impacto en el estudio de las obligaciones, ya que es un

tema complejo pero al vez de gran utilidad práctica. Es por eso que se dedica este trabajo al

estudio y explicación de este tema.

Si bien es cierto que la solidaridad es únicamente una pequeña parte de los elementos que

integran la teoría de las obligaciones es de suma importancia conocerla a forma ya que esta se

puede dar en diferentes casos variando su forma, naturaleza. Condición y por último pero no por

eso menos importante generando diferentes efectos.

Bibliografía

Legislación Laboral y Comercial, instituto IACC semana 2,

Definiciones desde internet. http://www.eumed.net/rev/cccss/08/emp.htm http://www.monografias.com/trabajos87/actos-juridicos-hecho-juridicos/actos-juridicos-hecho-juridicos.shtml

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