Legislacion Laboral
pamevd049323 de Noviembre de 2014
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ÍNDICE
CARÁTULA
ÍNDICE………………………………………………………………………………...…….……………………….................1
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………….……2
DESARROLLO DEL TEMA…………………………………………………………………………………………..………...5
INCENTIVOS INDUSTRIALES………………………………………………………………………………………………..5
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD…………………………………………………………………………………………14
PROTECCIÓN CONTRA LA COMPETENCIA LABORAL…………………………………………….………………24
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL…………………………………………………………………………………25
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………..………………….........33
RECOMENDACIONES………………………………………………………………………………………………..….……34
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………..………35
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo conoceremos los principios generales de la legislación derecho laboral, destacando en que consiste, cuales son las principales características y los puntos más importantes que hay que tener presentes, tales como los artículos de la ley federal de trabajo de mayor prioridad, y describiendo agrandes rasgos los apartados de cada uno, así como también el aspecto de contratos laborales, como se deben llevar a cabo y cuál es el protocolo a seguir dependiendo de la situación laboral que esté presente.
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
DESARROLLO DEL TEMA
INCENTIVOS INDUSTRIALES
Objetivos:
Apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas.
Actividades subvencionables:
Grupo 1: Energía y Agua
Grupo 2: Extracción de minerales no energéticos y productos derivados.
Grupo 3: Otras industrias manufacturas (panadería, pastelería, envasado de agua y otras bebidas sin alcohol, textil, madera, corcho, papel, plástico, joyas, fabricación, instrumentos musicales, juguetes, otros)
Grupo 6: Comercio y Hospedaje
• Comercio mayor de chatarra y metales de desecho.
• Hospedaje en hoteles y moteles, hostales y pensiones, aparta hoteles, campamentos de lujo, campamentos 1, 2, y 3ª clase.
Grupo 9:
• Guardería infantil
• Residencia geriátrica
• Producción de películas cinematográficas
• Aquellos proyectos que no incluidos anteriormente. Contribuyan al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, previa propuesta de la Dra. Gral.
Beneficiarios:
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las PYMEs (media nas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público
Requisitos
* Requisitos para la obtención de las ayudas.
a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
k) Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis.
l) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Conceptos subvencionables:
Se consideran conceptos subvencionables al amparo del presente Decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos o apartados:
a) Terrenos e Inmuebles:
b) Obra civil:
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10% la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.
- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de nueva construcción necesarios para la actividad. A estos efectos se considerarán nuevos si se trata de su primera trasmisión y, además, el inmueble no tiene más de cuatro años de antigüedad. Queda expresamente excluida la adquisición de inmuebles que pudieran tenerla consideración de vivienda, con la excepción de aquellas actividades subvencionables incluidas en el grupo 68 del IAE.
— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.
— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del solicitante siempre que no sean objeto de cesión a terceros.
— Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
— Instalaciones (suministros de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, etc.) y otras obras vincula das al proyecto.
a) Bienes de Equipo y Equipamiento:
b) Otros gastos subvencionables:
Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos. Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización y,
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