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Legislación Laboral


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  959 Visitas

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1- Elaboración de un cuadro con las formas de terminación del contrato de trabajo en R. D.

Las formas de terminación del Contrato de Trabajo en la República Dominicana

El código de trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: el desahucio, el despido y la dimisión.

Art.68.-El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ningunas de las partes: Por mutuo consentimiento; Por la ejecución del contrato; Por la imposibilidad de ejecución.

Art.68. -Define que el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: Por el desahucio; Por el despido del trabajador; Por la dimisión del trabajador.

2- Redacción de un informe donde evidencie:

a. Las diferencias entre desahucio, despido y dimisión, según la Ley 16-92.

El desahucio debe ser de forma expresa y por escrito. Solo puede ser ejercido para resolver un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra, y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El despido es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del empleador. Es un acto de voluntad unilateral del patrono. El juez no puede poner el fardo de las pruebas por despido injustificado a favor del empleador.

La dimisión se expresa en forma verbal o escrita de modo tácito, inferido de las circunstancias de hecho que revelan la intención de ponerle fin al contrato de trabajo. Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador. En el artículo 69 del código de trabajo, define que el contrato puede terminar con responsabilidad para alguna de las partes por dimisión.

b. Los beneficios que corresponden al/la trabajador/a de acuerdo a como termine el contrato de trabajo.

En cuestión de despido justificado, al trabajador no le tocan prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), pero conserva otros derechos, como son:

Vacaciones anuales, si el trabajador tiene más de un año prestando servicios y si no las ha disfrutado (Art. 78 del CT).

Salario de Navidad, exigible a partir del 20 de diciembre (Art. 219 del CT).

Proporción de bonificación (participación en las utilidades de la empresa), exigible a partir de los 120 días de haber cerrado el año comercial o fiscal de la empresa, y si dicha empresa obtuvo ganancias (Arts. 223 y siguientes del CT).

En cuestión de despido injustificado, al trabajador le corresponden todos los derechos laborales previstos en el Código de Trabajo y adicionalmente

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