LEGISLACIÓN LABORAL
Marcelita329 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION……………………………………………………………………….1
1.- CONCEPTOS……………………………………………………………………….2
1.2.- Contrato de Trabajo………………………………………………………………2
1.3.- Contrato Individual………………………………………………………………..2
1.4.- Contrato Colectivo………………………………………………………………...2
1.5.- Contrato a Plazo Fijo……………………………………………………………...3
1.6.- Contrato Indefinido………………………………………………………………...3
2.- NORMATIVA LEGAL DE LOS CONTRATOS……………………………………4
2.1.- Clausulas Mínimas de un Contrato de Trabajo………………………………….6
2.2.- Modificaciones al Contrato de Trabajo……………………………………………7
3.- CONFECCION DE:……………………………………………………………………9
3.1.- Contrato a Plazo Fijo……………………………………………………………….9
3.2.- Contrato Indefinido………………………………………………………………….11
4.- NORMAS DEL FINIQUITO………………………………………………………….13
4.1.- Causas Leales del Finiquito……………………………………………………….13
4.2.- Confección de un Finiquito…………………………………………………………16
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………18
CONCLUSION……………………………………………………………………………..19
INTRODUCCIÓN
En Chile el trabajo está regulado y normado por distintas leyes que se encuentran descritas debidamente en el código del trabajo.
Es así como toda relación laboral entre dos partes debe ser bajo acuerdo de estas mismas con respecto a ciertos elementos y condiciones laborales, para que tal relación pueda ser regulada por un contrato laboral. Aunque se entiende que el momento que las partes llegan a acuerdo ya existe el contrato laboral.
Así se señala expresamente en uno de los artículos de código del trabajo que dispone que “el contrato de trabajo es consensual” esto es, no requiere para su perfección de formalidad alguna, bastando solo el acuerdo entra partes.
Si bien se señala que no se requiere formalidad para que exista un contrato laboral la ley Chilena exige que una vez acordadas las condiciones laborales entre ambas partes este debe ser escriturado dentro de ciertos plazos.
Las relaciones laborales dan origen a diferentes tipos de contratos, con los cuales destacaremos los contratos individuales, contratos colectivos, contratos a plazo fijo, y contrato indefinido.
En el caso de terminada la relación laboral ya sea de común acuerdo o solo por deseo de una de ellas, se da paso al acto donde ambas partes aprueban (ante un ministro de fe) el término de la relación laboral, la cual queda en un documento escrito que se denomina finiquito el cual también se rige por ciertas normas descritas en el código del trabajo.
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1._ CONCEPTOS
1.2._Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acto consensual, que existe desde el momento que dos partes llegan a acuerdo sobre ciertos elementos sin que necesariamente se formalice de manera escrita.
A continuación detallaremos brevemente algunos tipos de contratos existentes en nuestra ley.
1.3._Contrato Individual
Según lo señalado por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.
A partir de la definición anterior se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestación de servicios personales del trabajador, pago de una remuneración por el empleador, relación de subordinación o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios. Esta relación de subordinación o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u órdenes al trabajador. Características del contrato de trabajo.
1.4._Contrato Colectivo
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato suscrito entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato se suscribe con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones y es por un tiempo determinado Y deberá constar por escrito y la copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante.
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Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
1.5._Contrato a Plazo Fijo
El contrato de plazo fijo se conviene por un período de tiempo que es conocido previamente por las partes. De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años. Así las cosas, el legislador limitó la duración de los contratos de plazo fijo, señalando un año o dos, según el caso. Es importante tener presente que, de conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido por el propio ministerio de la ley cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.
1.6._Contrato Indefinido
Se trata del contrato que no tiene una fecha de finalización. Este contrato siempre da mayor seguridad y estabilidad al trabajador dentro de la empresa. Es importante tener presente que cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es decir cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser indefinido.
La finalización de este contrato sólo puede ser por dimisión del propio empleado o por despido y a pesar de que es permanente debe actualizarse cada año.
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2._Normativa Legal de Los contratos.
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