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Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

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AGENTE DE ADUANA EN LA LEGISLACION ADUANERA PERUANA

• Autor: Publicado por: manuel.solis

• Publicado el 2008-04-12 sáb 21:08:36

• Categoría: General Visto: 36889 veces

LA CONDICION DEL AGENTE DE ADUANAS

EN LA NUEVA LEGISLACION ADUANERA

RESUMEN EJECUTIVO

La condición del Agente de Aduana es estratégica tanto en la operatividad aduanera (auxiliar de la función pública aduanera) como en la cadena de comercialización internacional (operador de comercio exterior). El presente Informe analiza esta condición a raíz de las recientes modificaciones en la legislación aduanera.i>

La Condición Comercial del Agente de Aduana

En esta parte, veremos la importancia de la condición del Agente de Aduana no sólo en la operativa aduanera, sino también en las transacciones realizadas en el comercio internacional, ámbito al cual nos referiremos en primer lugar.

El comercio internacional consiste en el traslado de bienes y servicios entre los distintos países, lo que implica necesariamente el cruce de sus fronteras . Dicho traslado implica la participación de personas conocidas como agentes económicos quienes celebran diversos contratos principales (compraventa, suministro, etc.) como accesorios (financieros, de transporte, de seguro, etc.). Estos últimos conllevarán a la finalidad esencial de los contratos principales, es decir, el intercambio de bienes y servicios en el mercado.

La participación de los Agentes Económicos en su conjunto resulta necesaria para el desenvolvimiento de las transacciones comerciales, pero solo alguno de ellos intervienen realizando determinados servicios aduaneros destinados al traslado de la mercancía según las siguientes fases: envasado, carga, estiba, transporte, desestiba, descarga, almacenamiento, despacho. De todas estas participaciones, la del Agente de Aduana comprenderá casi todas las fases del traslado de la mercancía por ser justamente el representante del interesado en la operación aduanera, es decir, del dueño o consignatario de la mercancía.

En tal sentido, los demás operadores de comercio exterior coordinan con el Agente el traslado de la mercancía y el desarrollo de la transacción comercial de manera rápida y eficiente. En otras palabras, la participación del Agente de Aduana comprende todas las fases del traslado de la mercancía comercializada. Siendo así, resulta comprensible la importancia de su labor en la logística de comercio exterior, entendida ésta como el acto de trasladar una cosa de un lugar a otro, dentro de un menor tiempo, costo y riesgo. Es por eso que la facilitación del comercio exterior requerirá de un Agente de Aduana cuya profesionalidad esté a la altura de los encargos, esto es, que cuente con una organización técnica adecuada para disponer de recursos humanos dotados de conocimientos para atender los servicios aduaneros que le corresponda, superando cualquier incidente cotidiano .

Adicionalmente, podemos observar que actualmente algunas Agencias de Aduana han optado por constituirse en Empresas Operadoras Multilogísticas, pasando de ser intermediarios entre la Autoridad Aduanera y sus comitentes exportadores o importadores, a ofrecer a éstos últimos un conjunto de actividades cada vez más integral e integrada de servicios que comprenden las fases del comercio exterior.

A pesar de lo expuesto, lo cierto es que en nuestro país la Autoridad Aduanera e incluso un grupo de especialistas en el tema desconocen la condición comercial del Agente de Aduana, por no estar incluido dentro del Código de Comercio. En tal sentido, cabe considerar los siguientes aspectos:

• Los contratos celebrados con los agentes económicos, especialmente con los operadores de comercio exterior, son de carácter accesorio porque sirven para cumplir el contrato principal celebrado entre el importador (comprador, arrendatario o beneficiario del suministro) y el exportador (vendedor, arrendador o suministrante).

• La actividad del Agente de Aduana en el Comercio Internacional tiene su origen no en la norma legal sino en la práctica comercial, es decir, en la costumbre comercial reconocida para efectos legales. En tal sentido, la relación de sujetos considerados como comerciantes por el Código de Comercio deberá interpretarse de manera enunciativa y no taxativa.

• Como contraprestación por su labor, el dueño o consignatario le abonará por concepto de comisión un monto equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía despachada, es decir, el mismo concepto por el cual se paga a un comerciante, específicamente al comisionista.

• Las actividades realizadas por el Agente de Aduana se asemejan sustancialmente con aquellas realizadas en los contratos de intermediación: contratos de comisión mercantil, de agencia y de representación. Sin embargo, nadie ha puesto en cuestionamiento la naturaleza comercial de las actividades materia de dichos contratos.

• Debemos reconocer que a diferencia de los demás intermediarios comerciales, el Agente de Aduana no participa directamente en las negociaciones que van a dar origen a la transacción comercial. Sin embargo, existen otros intermediarios comerciales que tampoco lo hacen - como es el caso del broker - y a pesar de ello nadie duda de su condición comercial .

Los argumentos expuestos no hacen sino reconocer la condición comercial del Agente de Aduana.

La Condición Aduanera del Agente de Aduana

Como dijimos, en las operaciones comerciales el Agente de Aduana surge en calidad de representante del dueño de la mercadería a importar o exportar frente a los demás operadores (transportistas, agencias navieras, almacenes, etc.). Por otra parte, el Estado también interviene en el traslado de las mercancías controlando sus fronteras para proteger sus intereses, sean éstos de orden social o económico, encargando este rol a la Autoridad Aduanera (hoy a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT). Es así que en el ámbito aduanero, el Agente de Aduana es considerado un Auxiliar de la Función Pública Aduanera a quien se le delegaron algunas facultades para realizar los servicios aduaneros, las cuales en principio correspondían a la propia Autoridad Aduanera. Debido a dicha delegación, el Agente contará con mayores obligaciones y, consecuentemente, con mayores responsabilidades en comparación con los demás operadores de comercio exterior.

La operatividad aduanera comprende a todas aquellas actividades realizadas por la Autoridad Aduanera a fin de controlar el ingreso o salida de las personas, medios de transporte y mercancías del territorio. Con la finalidad de controlar el ingreso o salida de las mercancías, el Despacho Aduanero tiene diversos procedimientos para acogerse a un determinado régimen, operación o destino aduanero, regulados por normas aduaneras especiales de cumplimiento obligatorio.

En algunos países, la participación del Agente de Aduana en la operativa aduanera es obligatoria y aunque en otros como el nuestro los consignatarios o dueños de la mercancía pueden despacharla directamente. Sin embargo, esta labor les acarrearía mayores costos económicos y un conocimiento especializado sobre operatividad aduanera, condiciones que muchos de ellos no están en capacidad de cumplir, por lo cual deberán recurrir al Agente de Aduana. Nuestra legislación aduanera lo comprende dentro del grupo de despachadores de aduana , definiéndolo como una persona natural y jurídica autorizada para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos impuestos por la legislación aduanera.

En términos generales, las actividades del Agente de Aduana consisten en describir las características más importantes de la mercancía (tipo de mercadería, cantidad, calidad, peso, valor) de acuerdo a la información proporcionada por su comitente, clasificarla en la partida o subpartida arancelaria respectiva, efectuar la liquidación de tributos aduaneros. Toda esta información será consignada en la Póliza o Declaración de su comitente ante la Autoridad Aduanera, documento que en nuestro país se conoce como Declaración Unica de Aduanas elaborado en formatos por el Agente de Aduana conforme a las instrucciones emitidas por la Autoridad Aduanera. Adicionalmente, el despacho aduanero comprende otros actos adicionales como el solicitar el reconocimiento previo de la mercancía y el análisis de muestras.

Como puede observarse, la complejidad de estas labores requiere de un conocimiento profesional y técnico especializado con el cual usualmente no cuentan quienes comercializan por lo que éstos contratarán a un gestor o asesor en la materia, es decir, del Agente de Aduana.

Novedades en la Nueva Legislación Aduanera.

Las modificaciones aduaneras incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 951 han detallado y ampliado aún más las obligaciones del Agente de Aduana en su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, como puede observarse en el artículo 100º de la Ley General de Aduanas. Sin embargo, podemos resumir como obligaciones principales las siguientes: realizar personalmente la declaración aduanera de la mercancía, verificar los datos personales de su comitente, efectuar el despacho cumpliendo las exigencias legales correspondientes, reembarcar la mercancía prohibida y restringida (sin el documento exigido), informar y colaborar con la Autoridad Aduanera en sus labores de fiscalización, mantener vigente la garantía presentada a la SUNAT a fin de poder operar, autenticar o legalizar los documentos comerciales y aduaneros, así como conservarlos durante un plazo de 5 años. En caso de incumplir o cumplir incorrectamente alguna de estas obligaciones, el Agente de Aduana se hará merecedor a una sanción que puede consistir en una multa, suspensión, inhabilitación y hasta su cancelación.

Ahora bien ¿en qué medida las nuevas normas aduaneras han variado la condición del Agente de Aduanas?

1. Las modificaciones realizadas a la legislación aduanera obedecieron a fines recaudatorios, por lo cual la condición aduanera del Agente de Aduana deberá en adelante centrarse más en que la Autoridad Aduanera logre cumplir dichos fines.

2. Los fines recaudatorios incluso han llevado a ampliar el número de errores en la tramitación que en adelante calificarán como infracciones aduaneras, para las cuales por cierto bastará que se hayan generado en forma objetiva (es decir, sin medir el grado de intencionalidad del sujeto). Y de esta situación no se ha escapado el Agente de Aduanas.

3. A pesar de lo expuesto, debemos señalar que la nueva legislación aduanera el Agente de Aduana volverá a ser responsable de aquellas infracciones generadas por actos propios, como por ejemplo: cuando declara erróneamente la información proporcionada por su comitente, la subpartida arancelaria y la codificación vinculada a la Declaración, así como también cuando dupliquen una declaración con los mismos documentos comerciales.

4. Finalmente, el Agente de Aduana ha dejado de ser responsable solidario con su comitente puesto que las modificaciones aduaneras establece un listado de infracciones tanto para el Agente de Aduana como para el dueño o consignatario de la mercancía.

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