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Legislación De La Eutanasia En México

Lizzie_rivero18 de Marzo de 2013

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LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL

TÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CAPÍTULO I HOMICIDIO

ARTÍCULO 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.

Los supuestos previstos en el párrafo anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de homicidio, así como tampoco las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente, para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previsto en el párrafo primero del presente artículo, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.

CAPÍTULO IV

AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

ARTÍCULO 143. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Artículo 143 Bis. En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores no integran los elementos del cuerpo del delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.

Ley general de salud.

Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

¿Qué es la Voluntad Anticipada?

Es un documento en el que una persona apta expresa su voluntad, acerca de las atenciones médicas que desea

recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y que, encontrándose en la etapa terminal, le haya conducido a un estado en el que le sea imposible expresarse por sí mismo.

¿Quién es un enfermo en etapa terminal?

Es quien padece una enfermedad mortal, que tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra

imposibilitado para mantener su vida de manera natural

Art.3 Inciso VI, Ley de Voluntad Anticipada

Estas disposiciones legales son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de ORTOTANASIA. Art.3 Inciso XIII, Ley de Voluntad Anticipada

Espíritu de la ley:

Contribuir a que la persona pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida

Objetivo:

Proteger hasta el último momento de la vida la dignidad de la persona en etapa terminal y de sus familiares, proporcionando las mejores condiciones físicas, psicológicas y sociales

para que pueda tener una muerte digna.

¿Cómo se logra?

Otorgando Cuidados Paliativos

Art. 3, Inciso XIII, Ley de Voluntad

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