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Legislacion Comparada Mexico-Rusia


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  16.421 Palabras (66 Páginas)  •  504 Visitas

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Trabajo de Legislación Comparada:

Ley Federal de Variedades vegetales

México – Rusia

INTRODUCCIÓN

Con este trabajo se pretende comparar las diferencias que existen entre las legislaciones de México con otros países, en este caso en particular, se comparará la ley federal de variedades vegetales de México con la Rusia.

Se realizó la elección de ésta ley dado que La legislación ambiental es poco conocida, tanto por autoridades como por la población, lo que provoca la falta de aplicación de las leyes.

ANTECEDENTES:

La tercera revolución industrial, caracterizada por su importante desarrollo en la biotecnología, aunada a un movimiento de globalización de la economía, ha impuesto la globalización de la protección de las nuevas variedades vegetales.

La decisión de México de proteger en 1991 a las variedades vegetales, primero como patentes y después como derechos de los obtentores de variedades vegetales, de conformidad con la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, es una decisión muy significativa que tiene una gran trascendencia no solamente teórica sino práctica, tomando en cuenta que se refiere al sector agrícola y el impacto económico de la misma es significativo.

LEY MEXICANA

REGLAMENTO:

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

TEXTO VIGENTE

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Variedades Vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.

Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación;

II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;

III.- Fitomejorador: Toda persona física que por cuenta de otro haya desarrollado y obtenido una variedad vegetal;

IV.- Genealogía: Conjunto de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal;

V.- Ley: La Ley Federal de Variedades Vegetales;

VI.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

VII.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie;

VIII.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

IX.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de la Ley;

X.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XI.- SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la Secretaría;

XII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea.

XIII.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con

características similares y que se considera estable y homogénea.

Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 4o.- Los derechos del obtentor y de sus causahabientes, consagrados en la Ley y en el presente Reglamento, se ejercerán libremente, sin más limitaciones que las conducentes para la protección de la biodiversidad.

Artículo 5o.- En relación con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 3o. de la Ley, las

comunidades rurales tendrán, en todo tiempo, el derecho de utilizar y explotar comercialmente las variedades vegetales resultantes de su práctica, usos y costumbres.

Dichas comunidades permitirán el desarrollo de las actividades de investigación y estudio que sobre tales variedades vegetales lleven a cabo instituciones públicas y privadas para proteger la biodiversidad.

Artículo 6o.- El reconocimiento de obtentor es un derecho que corresponderá tanto al propio obtentor como a los fitomejoradores que por cuenta de aquél hayan desarrollado y obtenido la variedad vegetal. Los fitomejoradores tendrán derecho a participar de los beneficios que se produzcan por la aplicación de la Ley y del presente Reglamento,

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