Legislacion Del Genoma En Mexico
CAROLINACACH13 de Abril de 2013
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ARTICULO 5° FRACCION IV
La secretaria se encargara de realizar dentro de su competencia la evaluacion general de las actividadades de investigacion realizadas en todo el territorio nacional.
ARTICULO 13
En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.
ARTICULO 14 FRACCIONES II Y III
La investigación en seres humanos en general deberá estar sustentada en una investigación previamente realizada en animales en laboratorios o en otros hechos científicos siempre y cuando el conocimiento a obtener no se pueda adquirir por otro medio.
FRACCION V
Es requisito indispensable para realizar la investigación en seres humanos, contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto de investigación o su representante legal.
FRACCION VII
Para realizar la investigación en seres humanos es necesario contar con el dictamen favorable de las comisiones de ética, bioseguridad e investigación.
ARTICULO 16
En las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo sujeto de investigación, identificándolo sólo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.
ARTICULO 29
Para las investigaciones de seres humanos en comunidades, el investigador a cargo deberá de obtener además de las cartas de consentimiento informado, la aprobación de las autoridades de salud y de las autoridades civiles de la comunidad.
ARTICULO 35
Cuando se pretenda realizar investigaciones en menores de edad, se deberá asegurar que previamente se han hecho estudios semejantes en personas mayores de edad y en animales inmaduros, excepto cuando se trate de estudiar condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.
ARTICULO 44
Las investigaciones que se realicen en mujeres embarazadas deberán estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren su seguridad, a excepción de estudios específicos que requieran de dicha condición.
ARTICULO 58.- Cuando se realicen investigaciones en grupos subordinados, en la Comisión de Etica deberá participar uno o más miembros de la población en estudio, capaz de representar los valores morales, culturales y sociales del grupo en cuestión.
Y PARA LA CREACION DEL INSTITUTO EN LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD SE ADICIONA AL ARTICULO 5 LA FRACCION V bis. QUE NOS DICE: Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano. Y SE CREA EL ARTÍCULO 7 bis. EN DONDE SEÑALAN LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.
El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo
tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para
promover medidas de salud;
II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento;
III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán através de otras instituciones de salud;
IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la
participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
V. Fomentar la realización
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