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Eutanasia en México

julir5590Ensayo23 de Febrero de 2021

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Introducción

El presente análisis es un ensayo de cómo debemos abordar la muerte digna para enfermos terminales en México, en donde se tratará de exponer los argumentos a favor de esté, basándome en la reforma del Artículo 4 de la constitución mexicana que considera los cuidados paliativos como inclusivos para elevar la dignidad de los pacientes y proteger sus derechos humanos y de sus familiares.

El objetivo es que la etapa final de la vida sea llevada con dignidad sin importar el nivel socioeconómico, con garantías y respeto a los valores individuales; Se evite el daño y el dolor innecesario que se puede lograr con medicamentos controlados para que el paciente tenga el menor dolor posible y una mejor calidad de vida hasta su muerte.

Morir con dignidad o el derecho a una muerte digna es un tema que ha despertado extensas discusiones ya que cada quien tiene su opinión y punto de vista muy diferentes sobre el tema. Para algunos es la eutanasia; Para otros se trata de la posibilidad de poder morir sin dolor y reconciliado consigo mismo y sus familiares.

Desarrollo

El principal derecho que tiene todo ser humano es el de la vida, pero cuando esta se ve gravemente afectada por unas condiciones de salud lamentables y horribles, que llevan a quien las padece a verse en una situación de cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia esta en la cuerda floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a maquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se esta cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte.

Para desarrollar apropiadamente el tema, es necesario conceptuar dos términos importantes: Muerte y Dignidad.

 La muerte es la terminación de la vida, la desaparición física del escenario terrenal donde hemos venido actuando y viene a ser, por lo tanto, él ultimo e inevitable acto de nuestra existencia. Sencillamente, es él precio usual que pagamos por haber vivido. Es que como dijera el famoso anatomista francés Xavier Bichat "la vida no es otra cosa que el conjunto de funciones que resisten a la muerte". resistencia que irremediablemente es vulnerable, es decir tiene un límite.
La vida, por otra lado, nos pertenece; es algo personal e intransferible. De igual manera la muerte es también algo personal e intransferible. Por eso realmente creo que puede afirmarse qué el individuo muere su propia vida y vive su propia muerte.
Los seres humanos transitan sus propias vidas alentados o estimulados por pequeñas o grandes aspiraciones, que algunos llaman los "acicates", es decir los incentivos para vivir. Pero de estos los que menos desea cualquier individuo son: la miseria y el dolor. El hecho de aspirar a no vernos colocados en circunstancias que inspiren lástima y compasión ante los ojos de los demás, establece una actitud frente a la vida, a la que se le llama dignidad. Dignidad es, como dice el Diccionario de la Lengua Española, "cualidad que enriquece o mantiene la propia estima y la de los demás". Si en verdad nos estimamos a nosotros mismos no iremos a aspirar jamás a que se nos compadezca por nuestro estado de miseria y de dolor. Es así que tenemos el derecho de vivir con dignidad y por lo tanto se asume que también tenemos el derecho de morir con dignidad.

Este derecho a la vida se encuentra ubicado en el artículo 4 que dice: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades, para el acceso de servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en manera de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la constitución. “

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