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Legislación de leyes de medios y telecomunicaciones


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

                                                                                                                                                                                                         

Legislación de leyes de medios y telecomunicaciones

Evidencia #1 Resumen de las Leyes de Medios de Comunicación  

CATEDRATICO: M.C. LUIS ALBERTO ALVARADO ESPINOZA

ALUMNO: PEDRO ALEJANDRO GÁMEZ GARZA

MATRICULA: 1481625

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JUNIO 2015, MONTERREY N.L.                        

Ley federal de radio y televisión

Concepto fundamental de los artículos 1 – 7:

En estos primeros siete artículos se mencionan, los límites territoriales que existen y en los que son aplicada (Artículo 1º). También nos menciona que el estado es el encargado de regular la televisión y la radiodifusión, es decir, constituye una actividad de interés público, el estado debe protegerla y vigilarla para su cumplimiento de su función social (Artículo 4º). Capta a la televisión y a la radio como las industrias que aprovechan el uso de ondas electromagnéticas. También nos dice que el Estado está encargado de promover la transmisión de programas de divulgación cultural, social y cívica (Artículo 6º).En el Artículo 7º, constituye que el Estado otorgara facilidades para su operación a las difusoras, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero.[pic 4][pic 5]

Conceptos fundamentales de los Artículos 8-12

Es de jurisdicción federal todo lo relativo con la radio y televisión (Artículo 8º). Corresponde a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes promover la inversión en infraestructura, servicios de radio y Televisión en el país (Artículo 9º). Y la Secretaria de Gobernación, Vigilar que radio y Televisión se mantengan dentro de los limites respetando la vida privada, la dignidad personal y la moral, y no ataquen los derechos de terceros como el público infantil alterando un desarrollo armónico (Artículo 10º). La secretaria de educación pública, tendrá que promover la enseñanza, programas de interés público cultural y cívico, educativo (Artículo 11º). Secretaria de Salud - autorizar la propaganda comercial respecto a Medicamentos, comestibles, insecticidas, artículos de higiene y embellecimiento (Artículo 12º).

Ley federal de Cinematografía

Conceptos fundamentales de los Artículos 1- 12

El objeto del primer artículo es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas (Artículo 1º). Es inviolable la libertad de realizar y producir películas (Artículo 2º). Se explica con detenimiento lo que se entiende por industria cinematográfica nacional (Artículo 3º). Se expresa que la industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, que constituye una actividad cultural primordial (Artículo 4º). En el Artículo 5º se define lo que se entiende por película. La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización (Artículo 6º). En el Artículo 7º nos dice que, se considerara una producción nacional a las películas que fueron realizadas por personas físicas o morales mexicanas o que se haya realizado un acuerdo o convenio de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español (Artículo 8º). En el Artículo 9º nos define específicamente que se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica. Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes (Artículo 10º). En el Artículo 11º menciona que se podrá ser participe en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica. Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento (Artículo 12º).[pic 6][pic 7][pic 8][pic 9]

Ley Federal de la imprenta.

Conceptos fundamentales de los Artículos 1- 12

El Artículo 1º se deroga. El Artículo 2 constituye un ataque  a la moral, Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores; también con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor. El Artículo 3 Constituye un ataque al orden o a la paz pública, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por cualquier medio que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman; Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo. Se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender (Artículo 4º). No se considera maliciosa una manifestación cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos (Artículo 5º). En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado público si son ciertos los hechos en que se apoya, y si las apreciaciones que con motivo de ella se hacen son racionales y están motivadas por aquéllos, siempre que no se viertan frases o palabras injuriosas (Artículo 6º). Las expresiones se considerarán hechas públicamente cuando se hagan en las calles, plazas, paseos, teatros u otros lugares de reuniones públicas, o en lugares privados pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público (Artículo 7º). Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la apología de estos delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la reforma del orden social existente (Artículo 8º). Queda prohibido publicar los escritos de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o estas en audiencia pública; Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada; Relativamente nos menciona lo que esta totalmente prohibido de publicar (Articulo 9º). La infracción de cualquiera de las prohibiciones que contiene el artículo anterior, se castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto que no bajará de un mes ni excederá de once (Artículo 10º). En caso de que en la publicación prohibida se ataque la vida privada, la moral o la paz pública, la pena que señala el artículo que precede se aplicará sin perjuicio de la que corresponda por dicho ataque (Artículo 11º). Los funcionarios y empleados que ministren datos para hacer una publicación prohibida, sufrirán la misma pena que señala el artículo 10 y serán destituidos de su empleo, a no ser que en la ley esté señalada una pena mayor por la revelación de secretos, pues en tal caso se aplicará ésta (Artículo 12º).[pic 10][pic 11]

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