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Ley Y La Legislacion


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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Impuestos, Tributos, Contribuciones, Tasas y Arbitrios

Impuestos

El impuesto es una obligación generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, está regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación determinada por parte de la administración hacendaria (SAT).

ARTICULO 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Elementos del Impuesto

• ARTICULO 17. Sujeto activo: Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

• ARTICULO 18. Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.

• ARTICULO 16. Ocurrencia del hecho generador condicionado. La existencia de las obligaciones tributarias, no será afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o actos realizados constitutivos del hecho generador; o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes al celebrar éstos, ni por los efectos que a ellos se les reconozca en otras normas legales, siempre que se produzcan efectivamente los resultados propios del presupuesto de hecho legal y no se trate de tributos documentarios.

• Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Clasificación de los Impuestos

• Impuestos Directos: Gravan hechos permanentes más objetivos y de mejor apreciación. Son directos porque se reciben del directamente del contribuyente.

• Impuestos Indirectos: Gravan hechos intermitentes que obran por intervalos. Son indirectos debido a que son pagados por personas distintas a las que se pretende gravar.

• Impuestos Permanentes: Son los impuestos firmes, estables, constantes o de regular acaecimiento.

• Impuestos Ocasionales: Son los impuestos accidentales, inestables, constantes o de irregular acaecimiento.

Tributos

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

ARTICULO 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

Naturaleza y características de los tributos

• Carácter coactivo: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

• Carácter pecuniario: Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

• Carácter contributivo: El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

Contribuciones

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia

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