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Ley Contra El Avasallamiento En Bolivia


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  806 Visitas

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Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras

Ley 477

30 Diciembre, 2013

Vigente

Versión original

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto:

1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.

2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.

ARTÍCULO 3. (AVASALLAMIENTO).

Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

ARTÍCULO 4. (COMPETENCIA).

Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).

I. El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional-agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.

2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.

3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.

4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:

a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.

b) Determinación de las medidas precautorias que corresponda.

c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.

5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.

6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda.

7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA.

8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda.

9. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental.

II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente.

III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.

ARTÍCULO 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).

La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:

1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.

2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.

3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.

4. Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO).

Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean

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