Ley De Cooperativa
jonathanach28 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Las organizaciones que hacen parte del mundo empresarial contemporáneo encontramos a las Cooperativas de Trabajo Asociado, que son un modelo económico y social que pertenece al denominado tercer sector, es decir aquellas organizaciones que se distinguen de las del sector público o estatal y del sector privado capitalista o lucrativo, y se acomodan más en el sector de la economía social y solidario.
En este tipo de organizaciones las personas que los conforman, es decir los asociados, son a su vez, dueños y administradores de dichas empresas de economía solidaria; y esto conlleva a que se establezcan relaciones sociales de producción que van a estar mediatizadas por las relaciones sociales de comunicación, de cuya efectividad y potencia dependerá la sostenibilidad, la identidad, la generación de confianza y reciprocidad, así como la gestión del conocimiento que serán factores sustanciales para fortalecer la dinámica de estas organizaciones.
Este trabajo es, particularmente, un estudio de caso en una organización denominada
Cooperativa industrial manufacturas del centro, en la cual se logró elaborar una
contextualización y un diagnóstico comunicacional que permitió, siguiendo los referentes conceptuales, definir algunas alternativas y lineamientos estratégicos basados en la identidad cooperativa, es decir a partir de los valores y principios del cooperativismo; así como fortalecer la gestión de la comunicación desde un plan de comunicación basado en un marco lógico de comunicación que se constituye en una herramienta de formulación, diseño, monitoreo y evaluación de la estrategia y de las acciones comunicativas pertinentes frente a los problemas y dificultades detectados en el diagnóstico.
Las lecciones aprendidas de este proceso se presentan al final del documento como base de las conclusiones cuyo valor académico radica en una síntesis de las enseñanzas que se deducen de la trabajo, en el plano personal, organizacional y profesional
LEY DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS AUTOGESTIONARIAS
DEFINICIÓN
Las cooperativas de autogestión son aquellas en que los(as) asociados(as), con visión emprendedora*, tienen el control de los medios de producción en su calidad de propietarios(as) y, a la vez, trabajadores(as) de la empresa. Así, llevan a cabo la producción de bienes y servicios y participan de la distribución de los frutos de su esfuerzo.
Las cooperativas autogestionarias o de trabajo asociado (como se les conoce en algunas partes del mundo) son empresas altamente democráticas, orientadas a producir bienes y servicios para dar empleo a sus asociados(as).
Una cooperativa autogestionaria nace cuando un grupo de personas se unen para solucionar de manera solidaria sus problemas económicos y sociales, mediante la generación de empleo digno.
Así, con el aporte fundamental de su fuerza de trabajo, crean su propia empresa cooperativa.
Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.
Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde su inscripción en los Registros Públicos, sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y quedará obligada, en todo caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
PRINCIPIOS DE LA COOPERATIVA
a. Libre adhesión y retiro voluntario.
b. Control democrático.
c. Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios
d. Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa;
e. Fomento de la educación cooperativa.
f. Participación en el proceso de permanente integración
g. Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa
NORMAS BÁSICAS COOPERATIVISTAS
a. Mantener estricta neutralidad religiosa y política partidaria
b. Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna
c. Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones
d. Tener duración indefinida
e. Estar integrada por un número variable de socios y tener capital variable e ilimitado, no menores a los mínimos que, de acuerdo con su tipo o grado, le corresponda según el Reglamento.
IMPEDIMENTOS DE UNA EMPRESA COOPERATIVISTA
1. Establecer pactos con terceros para permitirles participar directa o indirectamente de las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las organizaciones cooperativas.
2. Pertenecer a entidades de fines incompatibles con los del Sector Cooperativo;
3. Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes.
4. Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto;
5. Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista o de monopolio.
6. Integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7 inciso 1.1), 8 (inciso 4) y 65 (inciso 3), de la presente Ley.
LAS COOPERATIVAS PRIMARIAS SE ORGANIZARÁN CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES REGLAS
Por Su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades:
- Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores.
- Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas.
Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación:
• Cooperativas agrarias
• Cooperativas agrarias azucareras
• Cooperativas agrarias cafetaleras
• Cooperativas agrarias de colonización
• Cooperativas comunales
• Cooperativas pesqueras
• Cooperativas artesanales
• Cooperativas industriales
• Cooperativas mineras
• Cooperativas de transportes
• Cooperativas de ahorro y crédito
• Cooperativas de consumo
• Cooperativas de vivienda
• Cooperativas de servicios educacionales.
• Cooperativas de escolares.
• Cooperativas de servicios públicos.
• Cooperativas de servicios múltiples.
• Cooperativas de producción especiales.
• Cooperativas de servicios especiales.
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS
Constitución e Inscripción
Toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas:
1. La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de función, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial, si se tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos
2. El acto jurídico de constitución constará en escritura pública, o en documento privado con firmas certificadas por notario, o, en defecto de éste, por juez de paz
3. La denominación de la organización cooperativa expresará:
Cuando se trate de cooperativa primaria: la palabra cooperativa, seguida de la referencia a su tipo y del nombre distintivo que elija
Cuando se trate de central cooperativa: la palabra central cooperativa; o central de cooperativas, seguidas de la referencia al tipo o tipos que le correspondan y del nombre distintivo que ella elija
Cuando se trate de federación nacional: las palabras federación nacional de cooperativas, seguidas de la referencia a su tipo
La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú utilizará únicamente esta denominación
4. Ninguna organización cooperativa podrá utilizar denominación idéntica a la de otra pre-existente
5. Copia certificada del documento de constitución, con trascripción del estatuto, será remitida al gobierno regional que corresponda, bajo fe de notario o, en defecto de este, de juez de paz, para los efectos del inciso 1 del Artículo siguiente
6. Las partes de la escritura de constitución, o las copias certificadas del documento en que ésta conste si fuere el caso, serán entregados al Registro de Personas Jurídicas en que deba inscribirse la organización cooperativa constituida, con la constancia de notario o juez de paz sobre el cumplimiento del inciso anterior.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
El gobierno regional que corresponda, podrá proponer observaciones o tachas contra la inscripción de la organización cooperativa, con especificación de sus fundamentos, cuando el acto de constitución y/o el estatuto de ella fueren contrarios a la presente Ley, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de la obligación prevista.
1. Vencido el término previsto en el inciso anterior y con las observaciones o tachas propuestas por el gobierno regional que corresponda, o sin ellas, el registrador inscribirá a la organización cooperativa, o suspenderá o negará la inscripción
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