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Cooperativas Ley Argentina


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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1) Según el art 4 de la ley 20337 son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre si en el cumplimiento del objeto social y las consecuciones de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.

2) Caracteres: a) Tienen capital variable y duración limitada

b) No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital

c) Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el numero de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital

d) Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

e) Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitirá la Autoridad de Aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

f) Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el art. 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

g) No tienen como fin principal ni accesorio propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

h) Fomentan la educación cooperativa.

i) Prevén la integración cooperativa.

j) Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este ultimo caso establezca la Autoridad de Aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el ultimo párrafo del art. 42.

k) Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

l)Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación. Son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley

3) La denominación social debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas.

No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del articulo2, inciso 7.

4) Deben llevar, además de los libros prescriptos en el art 44 del Codigo de Comercio( libro diario y libro inventario y balance) los siguientes:

a. Registro de asociados

b. Actas de asambleas.

c. Actas de reuniones del consejo de administración

d. Informes de auditoria

5) Mínimo 10 asociados, sin número máximo; los requisitos para serlo son: personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.

6) Órgano de administración: A cargo del consejo de administración el cual es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. Tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

Órgano de representación: Le corresponde al Presidente del Consejo de Administración. El estatuto puede, autorizar la actuación de uno o mas consejeros.

7 ) Fusión: Cuando dos o mas cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo de patrimonio de las disueltas.

Incorporación: Las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de estas se transfiere a la incorporante.

8) Derecho de receso: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.

9) Derecho a impugnar las decisiones asamblearias: Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad, por consejeros, síndicos, Autoridad de Aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarlas quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de voluntad o la norma violada es de orden publico.

La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventas dias de la clausura de la asamblea.

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