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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - PERU

renzojair29 de Agosto de 2013

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ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN 4

II. INTRODUCCIÓN 5

III. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 6

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 6

B. CONCEPTO 6

1. La propiedad Intelectual 6

1.1 El derecho de autor 7

1.2 La propiedad industrial 7

2. ¿Qué diferencias existen entre la propiedad industrial y el derecho de autor y derechos conexos? 8

IV. ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 9

V. CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10

VI. ORGANIZACIÓN MUNIDAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 11

VII. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERÚ 12

1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 13

2. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE 13

2.1 EL INDECOPI 13

3. DE LA PATENTABILIDAD 14

4. NO SE CONSIDERAN INVENCIONES 14

5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS 15

Artículo 45.- Determinación de semejanza 15

Artículo 46.- Signos denominativos 15

Artículo 47.- Signos figurativos 16

Artículo 48.- Signos mixtos 16

Artículo 49.- Semejanza conceptual 16

Artículo 50.- Solicitud de registro de una marca 16

Artículo 51.- Petitorio de la solicitud 17

Artículo 52.- Fecha de presentación de la solicitud 17

Artículo 53.- Publicación de la solicitud 18

Artículo 54.- Oposición 18

Artículo 55.- Plazo de la oposición 18

Artículo 56.- Coexistencia (*) NOTA SPIJ de signos 19

Artículo 57.- Audiencia de conciliación 19

Artículo 58.- Registro multiclase 19

Artículo 59.- División de la solicitud 19

Artículo 61.- Solicitud de renovación 20

Artículo 62.- Transferencia de registro 20

Artículo 63.- Licencia de marca 20

Artículo 64.- Solicitud de inscripción de modificaciones 20

Artículo 65.- Cambio de titularidad 21

Artículo 66.- Subsanación de irregularidades 21

Artículo 67.- Responsabilidad en caso de licencia 21

Artículo 68.- Afectación del derecho sobre la marca 21

Artículo 69.- Modificación de datos del titular del registro 21

Artículo 70.- División de registro 21

Artículo 71.- Cancelación de registro 21

Artículo 72.- Notificación de la cancelación 21

Artículo 73.- Solicitud de nulidad 21

Artículo 74.- Notificación de la nulidad 21

TITULO VII

DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE LEMAS COMERCIALES

Artículo 75.- Registro de lema comercial 23

Artículo 76.- Vinculación del lema comercial a una marca registrada 23

TITULO VIII

DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS

Artículo 77.- Marcas colectivas 23

Artículo 78.- Ejercicio de acciones derivadas de una marca colectiva 23

Artículo 79.- Nulidad, cancelación y caducidad de una marca Colectiva 23

TITULO IX

DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS DE

CERTIFICACIÓN

Artículo 80.- Marca de certificación 24

Artículo 81.- Ejercicio de acciones derivadas de una marca de certificación 24

Artículo 82.- Nulidad, cancelación y caducidad de una marca de certificación 24

TITULO X

DISPOSICIONES RELATIVAS AL NOMBRE COMERCIAL

Artículo 83.- Nombre comercial 24

Artículo 84.- Pruebas 24

Artículo 85.- Publicación de la solicitud 24

Artículo 86.- Ejercicio del derecho en base a un nombre comercial 25

Artículo 87.- Aplicación supletoria 25

TITULO XI

DISPOSICIONES RELATIVAS A DENOMINACIONES DE ORIGEN

Artículo 88.- Denominaciones de origen 25

Artículo 89.- Impedimento 25

Artículo 90.- Publicación 26

Artículo 91.- Contenido de la solicitud 26

Artículo 92.- Áreas geográficas diferentes 26

Artículo 93.- Cumplimiento de la autorización 26

Artículo 94.- Reconocimiento en el extranjero 26

6. DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN 26

7. DE LA LICENCIA DE MARCA 27

8. DE LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN 27

8.1 COMPETENCIA DESLEAL 27

9. DE LAS SANCIONES, MEDIDAS DEFINITIVAS Y MULTAS COERCITIVAS…..28

9.1 SANCIONES 28

9.2 SON MEDIDAS DEFINITIVAS 29

9.3 MULTAS COERCITIVAS 30

10. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 31

11. DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS 31

12. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LIBRE COMPETENCIA 31

13. DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES 31

14. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES 32

15. DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA 34

16. PUBLICIDAD COMERCIAL 34

17. PRINCIPIO DE VERACIDAD 35

18. PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO TIPO PENAL 36

VIII. CONCLUSIONES 37

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 38

PRESENTACIÓN

En el presente trabajo se hace una revisión de la propiedad industrial, un tema muy importante en la actualidad, desde inicios de la civilización se hicieron inventos los que con el transcurrir del tiempo fueron siendo cada vez más sofisticados e importantes para el desarrollo del ser humano, sin embargo no hubo una protección para los diversos inventos y un sistema de registro como propiedad intelectual, de tal manera que los países involucrados se reunieron con la finalidad de regular respecto a los derechos de los inventores y de esta manera proteger los derechos de autor y la propiedad industrial.

Asimismo, en este documento se tratan los siguientes temas: la propiedad industrial, el ámbito de la propiedad industrial, el convenio de parís para la protección de la propiedad industrial, la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) y sobre la Ley de la propiedad industrial en el Perú. Esperando que el presente informe sea de gran aporte para los lectores de éste y sea útil con para la difusión sobre la ley de la propiedad industrial el cual es nuestro objetivo primordial.

INTRODUCCIÓN

La propiedad industrial constituye un derecho que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.

Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en el registro. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos.

El encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes) y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el Registro de la Propiedad Industrial.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.

El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.

En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.

En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.

En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos

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