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Ley De Zonas Costeras


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  792 Visitas

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GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 37319 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS COSTERAS

La novedosa visión constitucional del espacio geográfico nacional genera nuevos retos al integrar el territorio continental, insular y marítimo, y al otorgar carácter de dominio público a las aguas de la República, a sus costas y riberas, en donde los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual posibilita un óptimo aprovechamiento de sus potencialidades, siendo necesario que los diversos órganos del Estado asimilen y adopten esta nueva percepción.

La noción de costa y ribera, entendidas éstas, para los efectos del presente Decreto Ley, como las zonas costeras del espacio geográfico nacional, que constituye la continuidad y el vínculo natural entre el ámbito terrestre y el acuático, el cual permite la inseparable influencia entre uno y otro. En su conjunto, integran a los diversos ecosistemas y los elementos geográficos que los componen, conformando una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo sustentable del País.

Se evidencia la importancia que sus costas y riberas representan para el país, al señalar su longitud: La fachada Caribe, 2.394 kilómetros desde Castilletes a Punta Peñas; la fachada atlántica, 814 kilómetros desde Punta Peñas a Punta Playa en el Estado Delta Amacuro; La zona en reclamación, 291 kilómetros desde Delta Amacuro al río Esequibo; El espacio lacustre del Lago de Maracaibo, 728 kilómetros; el Lago de Valencia 143 kilómetros y el lago del Gurí, con sus características especiales, 2.210 kilómetros; El espacio insular 762 kilómetros, y como ejemplo de riberas fluviales, el río Orinoco que genera, desde Puerto Ayacucho a Boca Grande, 2.430 kilómetros.

En las proximidades a las zonas costeras se asienta más del setenta por ciento (70%) de la población nacional, lo cual representa una constante presión demográfica, manifestándose en ella la existencia de una diversidad biológica abundante y localizándose recursos culturales, arqueológicos y paleontológicos, de trascendencia significativa para la historia y la cultura del País; todo lo cual ha venido incrementando un impacto negativo sobre la conservación de la propia Zona y de los recursos que contiene.

Tal zona representa un recurso limitado, que permite múltiples usos, en algunos casos exclusivos y excluyentes, y en otros, compatibles entre sí, lo cual genera la necesidad de conservar y proteger dichos recursos, garantizando aspectos como el derecho constitucional de todos los venezolanos a disfrutar de un ambiente sano, de una educación ambiental y la conservación de los espacios naturales y sitios de valor escénico y paisajístico, para ser destinados al uso público y la recreación, así como el acceso libre a las playas; obligando ello a elevar el nivel de calidad de la zona y la protección de la vida y el ambiente costero y ribereño.

El importante auge de los intereses acuáticos a nivel nacional e internacional, exige una gestión eficaz de los programas de desarrollo y proyectos de inversión que los particulares y el propio Estado pretendan realizar en dichos espacios geográficos, así como el establecimiento de medidas dirigidas a una utilización económica planificada y ambientalmente racional, en correspondencia con la real potencialidad de sus recursos y teniendo en cuenta la protección de sus valores naturales y culturales; su aprovechamiento racional y la ejecución de acciones encaminadas a su saneamiento y conservación para contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y el beneficio general de la Nación.

El resultado ha sido la redacción de este Decreto Ley, enmarcado y vinculado dentro de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, que se ha denominado Decreto Ley de Zonas Costeras.

Este tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y manejo de las costas y riberas, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como elementos de especial importancia para el desarrollo nacional. Entre sus principales innovaciones se hallan: la definición integral de las costas y riberas de la República como las zonas costeras y el señalamiento de los ecosistemas, elementos geomorfológicos y geográficos que la integran.

Se establece que la administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los distintos niveles del Poder Público, que permitan la participación de la comunidad organizada, a objeto de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.

Se determina que los límites de la zona serán establecidos en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en consideración criterios político-administrativos nacionales, estadales y municipales, las características físico-naturales, las variables socioeconómicas, culturales y ambientales, los ecosistemas y elementos geomorfológicos, y que la conservación y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras, son de utilidad pública e interés social.

Se indica en el Decreto Ley, de manera precisa, lo referente al dominio público de la República sobre parte de la franja terrestre y la franja acuática de las zonas costeras, la cual, en el caso de los lagos y ríos, será determinado en la ley y desarrollado en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

Se crea la Unidad Técnica de las zonas costeras, dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la cual asesorará y apoyará a los organismos públicos nacionales, estadales y municipales en el cumplimiento e implementación de las disposiciones establecidas en este Decreto Ley, la cual tendrá como función primordial, el servir como ente coordinador del Comité de Asesoramiento y Participación de Costas del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, promoviendo permanentemente programas de investigación y monitoreo de las zonas costeras, desarrollando metodologías para su adecuado manejo, manteniendo una base de datos actualizada con la información disponible sobre esta; así mismo, elaborará un informe anual con los resultados nacionales y regionales

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