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Ley 492 De La Zona Colonial


Enviado por   •  17 de Febrero de 2012  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  796 Visitas

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(Del 27 de octubre de 1969)

Que declara Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán,

La zona declarada por Decreto Núm. 1650 de fecha 13 de septiembre de 1967,

Y dicta otras disposiciones.

Gaceta Oficial Núm. 9162 del 1ro. De noviembre 1969.

EL CONGRESO NAClONAL

En Nombre de la República

NUMERO 492.

CONSIDERANDO: que el Gobierno Nacional está interesado en la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación para 10 cual creó mediante Decreto No. 1397, de fecha 15 de junio del 1967, la Oficina de Patronato Cultural y promulgó la Ley No. 318, de fecha 14 de junio de 1968;

CONSIDERANDO: que Santo Domingo de Guzmán es la única ciudad del país que posee un conjunto urbano de caracteres coloniales de orden arquitectónico y artístico;

CONSIDERANDO: por otra parte, que en diversos lugares del territorio nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y territorios de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico;

CONSIDERANDO: que el Gobierno Nacional está empeñado en el desarrollo del turismo en el país y que el conjunto monumental de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, así como el resto de los monumentos y enterrorios que hay en el país ofrecen todas las características de atracción turística de primer orden.

CONSIDERANDO: además que es necesario regular todo lo concerniente a la vigilancia, conservación, consolidación y reparación de los monumentos Nacionales, así como dictar disposiciones relativas a la declaratoria de un inmueble como Monumento Nacional, a la enajenación y traspaso de los mismos, y a la exportación de las obras de arte nacionales, así como establecer incentivos para los propietarios de Monumentos Nacionales o de inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental de Santo Domingo de Guzmán que restauren éstos siguiendo las directrices de la Oficina de Patrimonio Cultural,

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se declara Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán la zona declarada por Decreto No.1650 de fecha 13 de septiembre de 1967.

Artículo 2.- Se declara zona monumental de Santo Domingo de Guzmán, la comprendida dentro del siguiente perímetro;

Partiendo de la esquina de la calle Las Damas con Arzobispo Portes hacia el oeste, acera norte de la calle Arzobispo Portes hasta llegar a la esquina de la calle Arzobispo Meriño; doblando hacia el sur por la acera oeste de la calle Arzobispo Portes hasta llegar a la esquina con la Avenida U.S. Marine Corps doblando hacia el oeste por la acera norte de la Avenida U.S. Marine Corps hasta llegar a la esquina 19 de Marzo; doblando hacia el norte por la acera este de la calle 19 de Marzo hasta la esquina José Gabriel García; doblando hacia el este por la acera sur de la calle José Gabriel García hasta el lindero oeste de la casa No.48 de dicha calle; siguiendo el lindero oeste de dicha casa en dirección al sur y doblando hacia el este en límite sur de dicho lindero; siguiendo los limites al sur de éste y los demás solares de dicha cuadra hasta llegar al límite este del lindero sur de la casa No. 30 de la calle José Gabriel García, doblando hacia el norte por el lindero este dc la casa No. 30 de la calle José Gabriel García y siguiendo hacia el norte por la

Acera este de la calle Bostas y doblando al oeste frente al límite sur del terreno que ocupa el Convento deDominicos; siguiendo en la dirección hacia el este por los linderos al sur de los solares ubicados en la acera sur de la calle Padre Billini hasta llegar al límite este del lindero sur de solar ocupado por la iglesia y convento de Regina Ange10rum doblando en este punto hacia el norte por cllindero este del dicho solar de Regina Angclorum; doblando hacia el oeste por la acera norte de la calle Padre Billini hasta la esquina con la calle Sánchez; doblando hacia el norte por la acera este de la calle Sánchez hasta llegar frente al extremo sur de la casa No. 46 de la calle Sánchez; doblando hacia el oeste por el lindero sur del solar ocupado por dicha casa y el lindero sur del Hospital Padre Billini hasta llegar al extremo oeste de dicho lindero sur; doblando hacia el norte por la acera este de la calle Santomé hasta llegar a la esquina de la calle Arzobispo Nouel; doblando hacia el este por la acera sur de la calle Arzobispo Nouel hasta llegar a la esquina de la Sánchez; doblando hacia el norte por la acera este de la calle Sánchez hasta llegar al límite sur del solar situado en la acera sur de la calle El Conde; doblando hacia el este por los linderos al sur de los solares ubicados en la acera sur de la calle El Conde hasta llegar a la intersección con 1'1 calle Rostos; doblando hacia el norte por la acera oeste de la calle Bostas hasta llegar allúnite sur del lindero este del solar ocupado por la casa No. 42 de la calle Hostos doblando hacia el oeste por los linderos al norte de los solares ubicados en la acera norte de la calle El Conde hasta llegar a la calle José Reyes; tomando al norte la acera este de la calle José Reyes hasta llegar al límite sur del solar ocupado por el edificio de la Logia Cuna de América; doblando hacia el oeste por el lindero sur del solar de la Logia y por los linderos al sur de los solares cuyos frentes se hallan en la acera sur de la calle Mercedes hasta llegar a la calle Sánchez; dob1'mdo al norte por el lindero oeste del solar ocupado por la casa No. S4 de la calle Mercedes y por la casa No.83 de la misma calle hasta llegar al límite norte del lindero oeste de la casa No. 83; doblando en dirección este y siguiendo los linderos al norte de los solares cuyo frente se encuentra en la acera norte de la calle Mercedes hasta llegar al límite este del lindero del solar ocupado por la casa No. 31 de la calle Mercedes; doblando hacia el norte por el límite este de los solares cuyo frente da a la acera oeste de la calle Hostos; pasando por el lindero oeste de las Ruinas de San Francisco hasta llegara la calle Restauración, siguiendo la acera sur de la calle Restauración en dirección al este hasta llegar a la esquina de la calle Bostas; doblando hacia el norte por la acera este de la calle Rostos y doblando hacia el este por la calle General Cabral hasta el límite oeste del solar ocupado por la casa con el frente a la Arzobispo Meriño, hasta llegar a la intersección con la calle Gabino Puello,

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