Criterios Y Bases Para Determinar Y Actualizar El Monto De Las Aportaciones, A Que Se Refieren Los Artículos 12, 13 Y Cuarto Transitorio Del Reglamento De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica, En Materia De Aportaciones.
mako101014 de Octubre de 2012
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ANEXO 1 DE LA RESOLUCION No. RES/065/2000
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA,
EN MATERIA DE APORTACIONES
CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES
INDICE
Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico
Capítulo 2.- Definiciones
Capítulo 3.- Reglas generales
Capítulo 4.- Cálculo y determinación de aportaciones para la realización de obras específicas y ampliación de las instalaciones existentes del suministrador
4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica
4.1.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a una distancia menor de doscientos metros del último poste o registro de la red existente.
. 4.1.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a distancia igual o mayor a doscientos metros del último poste o registro de la red existente
4.1.3.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.1.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en alta tensión
4.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica
4.2.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.2.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.2.3.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en alta tensión
4.3.- Solicitud de servicio de suministro de energía eléctrica de carácter provisional
4.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio
4.4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.4.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.5.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio
4.5.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.6.- Solicitudes de servicio en baja, media o alta tensión que consideren obras comunes
4.7.- Solicitud para incrementar la demanda y se exceda la carga contratada manifestada en el contrato vigente de suministro de energía eléctrica
4.7.1.- Servicio en baja tensión
4.7.2.- Servicio en media tensión
4.7.3.- Servicio en alta tensión
4.8.- Solicitud de recontratación de un servicio
4.8.1.- Cuando hayan transcurrido menos de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud
4.8.2- Cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud
4.9.- Solicitud de unificación de dos o más servicios contratados en media tensión.
4.9.1.- Cargo por obra específica
4.9.2.- Cargo por ampliación
Capítulo 5.- Actualización del catálogo de precios y del monto de las aportaciones
5.1.- Revisión anual del catálogo de precios del suministrador
5.2.- Actualización del catálogo de precios del suministrador
5.2.1.- Materiales y equipos
5.2.2.- Mano de obra
5.3.- Actualización de presupuestos
5.4.- Actualización del monto de la aportación para obras con plazos de construcción mayores
a tres meses
5.4.1.- Cargo por obra específica
5.4.2.- Cargo por ampliación
Capítulo 6.- Reembolsos
6.1.- Obras construidas por el solicitante
6.2.- Materiales y equipos entregados por el solicitante al suministrador
6.3.- Obra específica en alta tensión construida mediante aportación de un tercero, para atender las necesidades de otro solicitante
6.4.- Obra específica que proporciona beneficio sustancial al sistema eléctrico del suministrador
6.4.1.- Bases generales para determinar el monto del reembolso
6.5.- Forma de pago de reembolsos en energía eléctrica
6.6.- Obras específicas construidas para atender servicios de naturaleza colectiva en baja y media tensión
6.7.- Reembolso por cambio de Suministro de media tensión a alta tensión
6.8.- Obras provisionales
Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico
El objeto de los presentes Criterios y Bases es establecer las reglas conforme a las cuales el suministrador calculará, determinará y actualizará el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, en los términos de los artículos 13 fracción VII de la Ley, 11 y 12 y capítulos III, IV y V del Reglamento de la Ley, 3 fracción II de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 12, 13, 37 y Cuarto Transitorio del Reglamento.
Capítulo 2.- Definiciones
Para los efectos de los presentes Criterios y Bases, son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley, así como las siguientes:
Acometida: Derivación que conecta la red del suministrador a las instalaciones del usuario.
Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts (kV).
Aportación: Los recursos, en efectivo y en especie, que el solicitante entrega al suministrador para realizar obras específicas, o ampliar o modificar las instalaciones del suministrador, a fin de que éste proporcione el servicio solicitado.
Baja tensión: La tensión de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt (kV).
Beneficio sustancial: Es el provecho que recibe el suministrador por mejoras en la continuidad o en la eficiencia o en la seguridad del sistema eléctrico nacional, derivado de la incorporación a éste de una obra en alta tensión construida bajo el régimen de aportaciones.
Carga: La suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts.
Cargo por ampliación: La aportación a cargo del solicitante por la ampliación de las instalaciones existentes del suministrador y que puede comprender los equipos, materiales y obras necesarios para incrementar la capacidad de transformación de alta tensión a media tensión o de media tensión a baja tensión, destinada a la prestación del servicio requerido, de acuerdo con la siguiente denominación:
$/kVAs = Precio unitario del cargo por ampliación en subestaciones de distribución de alta tensión a media tensión, según los tipos de éstas establecidos en el catálogo de precios del suministrador para el mes que se trate, con los siguientes tipos de aplicación:
a) El cargo general se hará a solicitudes de servicios que sean atendidas con subestaciones existentes y corresponderá al cargo general aprobado.
b) El cargo por subestación específica se hará a solicitudes de servicio de naturaleza colectiva que requieran la construcción de una nueva subestación y corresponderá al cargo aprobado de la subestación específica por construir.
$/kVAd = Precio unitario del cargo por ampliación en transformación de media tensión a baja tensión en redes de distribución, según los tipos de equipos de transformación establecidos en el catálogo de precios del suministrador.
Catálogo de precios del suministrador: La lista de precios del suministrador que incluye precios unitarios de materiales, equipos y mano de obra, utilizada para el cálculo y determinación de los cargos por obra específica y por ampliación, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.
Consumo: Energía eléctrica utilizada por toda o por una parte de una instalación de utilización durante un periodo determinado.
Continuidad: Es la acción de suministrar ininterrumpidamente el servicio de energía eléctrica a los usuarios, de acuerdo con normas legales y reglamentos vigentes aplicables.
Convenio: El acuerdo escrito que otorgan el suministrador por una parte y el solicitante o usuario por la otra, elaborado con base en el modelo respectivo, autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de una obra específica, ampliación o modificación de las existentes o respecto de un reembolso, y que satisfacen, según sea el caso, los elementos y requisitos mínimos previstos en el Reglamento.
Demanda: Requerimiento instantáneo a un sistema eléctrico de potencia, normalmente expresado en megawatts (MW) o kilowatts (kW).
Eficiencia: Es la relación expresada como un porcentaje de la energía entregada por un sistema eléctrico y la energía recibida por éste.
Especificaciones técnicas del suministrador: Los parámetros, normas técnicas, procedimientos y .características que deben de cumplir los equipos e instalaciones que se incorporen o interconecten al sistema eléctrico nacional, elaborados por el suministrador, aprobados por la Comisión Reguladora
de Energía.
Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte de un sistema y la carga total conectada de un sistema o la parte del sistema bajo consideración.
Factor
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