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Criterios Y Bases Para Determinar Y Actualizar El Monto De Las Aportaciones, A Que Se Refieren Los Artículos 12, 13 Y Cuarto Transitorio Del Reglamento De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica, En Materia De Aportaciones.

mako101014 de Octubre de 2012

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ANEXO 1 DE LA RESOLUCION No. RES/065/2000

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA,

EN MATERIA DE APORTACIONES

CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES

INDICE

Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico

Capítulo 2.- Definiciones

Capítulo 3.- Reglas generales

Capítulo 4.- Cálculo y determinación de aportaciones para la realización de obras específicas y ampliación de las instalaciones existentes del suministrador

4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica

4.1.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a una distancia menor de doscientos metros del último poste o registro de la red existente.

. 4.1.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a distancia igual o mayor a doscientos metros del último poste o registro de la red existente

4.1.3.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión

4.1.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en alta tensión

4.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica

4.2.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión

4.2.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en media tensión

4.2.3.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en alta tensión

4.3.- Solicitud de servicio de suministro de energía eléctrica de carácter provisional

4.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio

4.4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión

4.4.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión

4.5.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio

4.5.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión

4.6.- Solicitudes de servicio en baja, media o alta tensión que consideren obras comunes

4.7.- Solicitud para incrementar la demanda y se exceda la carga contratada manifestada en el contrato vigente de suministro de energía eléctrica

4.7.1.- Servicio en baja tensión

4.7.2.- Servicio en media tensión

4.7.3.- Servicio en alta tensión

4.8.- Solicitud de recontratación de un servicio

4.8.1.- Cuando hayan transcurrido menos de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud

4.8.2- Cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud

4.9.- Solicitud de unificación de dos o más servicios contratados en media tensión.

4.9.1.- Cargo por obra específica

4.9.2.- Cargo por ampliación

Capítulo 5.- Actualización del catálogo de precios y del monto de las aportaciones

5.1.- Revisión anual del catálogo de precios del suministrador

5.2.- Actualización del catálogo de precios del suministrador

5.2.1.- Materiales y equipos

5.2.2.- Mano de obra

5.3.- Actualización de presupuestos

5.4.- Actualización del monto de la aportación para obras con plazos de construcción mayores

a tres meses

5.4.1.- Cargo por obra específica

5.4.2.- Cargo por ampliación

Capítulo 6.- Reembolsos

6.1.- Obras construidas por el solicitante

6.2.- Materiales y equipos entregados por el solicitante al suministrador

6.3.- Obra específica en alta tensión construida mediante aportación de un tercero, para atender las necesidades de otro solicitante

6.4.- Obra específica que proporciona beneficio sustancial al sistema eléctrico del suministrador

6.4.1.- Bases generales para determinar el monto del reembolso

6.5.- Forma de pago de reembolsos en energía eléctrica

6.6.- Obras específicas construidas para atender servicios de naturaleza colectiva en baja y media tensión

6.7.- Reembolso por cambio de Suministro de media tensión a alta tensión

6.8.- Obras provisionales

Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico

El objeto de los presentes Criterios y Bases es establecer las reglas conforme a las cuales el suministrador calculará, determinará y actualizará el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, en los términos de los artículos 13 fracción VII de la Ley, 11 y 12 y capítulos III, IV y V del Reglamento de la Ley, 3 fracción II de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 12, 13, 37 y Cuarto Transitorio del Reglamento.

Capítulo 2.- Definiciones

Para los efectos de los presentes Criterios y Bases, son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley, así como las siguientes:

Acometida: Derivación que conecta la red del suministrador a las instalaciones del usuario.

Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts (kV).

Aportación: Los recursos, en efectivo y en especie, que el solicitante entrega al suministrador para realizar obras específicas, o ampliar o modificar las instalaciones del suministrador, a fin de que éste proporcione el servicio solicitado.

Baja tensión: La tensión de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt (kV).

Beneficio sustancial: Es el provecho que recibe el suministrador por mejoras en la continuidad o en la eficiencia o en la seguridad del sistema eléctrico nacional, derivado de la incorporación a éste de una obra en alta tensión construida bajo el régimen de aportaciones.

Carga: La suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts.

Cargo por ampliación: La aportación a cargo del solicitante por la ampliación de las instalaciones existentes del suministrador y que puede comprender los equipos, materiales y obras necesarios para incrementar la capacidad de transformación de alta tensión a media tensión o de media tensión a baja tensión, destinada a la prestación del servicio requerido, de acuerdo con la siguiente denominación:

$/kVAs = Precio unitario del cargo por ampliación en subestaciones de distribución de alta tensión a media tensión, según los tipos de éstas establecidos en el catálogo de precios del suministrador para el mes que se trate, con los siguientes tipos de aplicación:

a) El cargo general se hará a solicitudes de servicios que sean atendidas con subestaciones existentes y corresponderá al cargo general aprobado.

b) El cargo por subestación específica se hará a solicitudes de servicio de naturaleza colectiva que requieran la construcción de una nueva subestación y corresponderá al cargo aprobado de la subestación específica por construir.

$/kVAd = Precio unitario del cargo por ampliación en transformación de media tensión a baja tensión en redes de distribución, según los tipos de equipos de transformación establecidos en el catálogo de precios del suministrador.

Catálogo de precios del suministrador: La lista de precios del suministrador que incluye precios unitarios de materiales, equipos y mano de obra, utilizada para el cálculo y determinación de los cargos por obra específica y por ampliación, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.

Consumo: Energía eléctrica utilizada por toda o por una parte de una instalación de utilización durante un periodo determinado.

Continuidad: Es la acción de suministrar ininterrumpidamente el servicio de energía eléctrica a los usuarios, de acuerdo con normas legales y reglamentos vigentes aplicables.

Convenio: El acuerdo escrito que otorgan el suministrador por una parte y el solicitante o usuario por la otra, elaborado con base en el modelo respectivo, autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de una obra específica, ampliación o modificación de las existentes o respecto de un reembolso, y que satisfacen, según sea el caso, los elementos y requisitos mínimos previstos en el Reglamento.

Demanda: Requerimiento instantáneo a un sistema eléctrico de potencia, normalmente expresado en megawatts (MW) o kilowatts (kW).

Eficiencia: Es la relación expresada como un porcentaje de la energía entregada por un sistema eléctrico y la energía recibida por éste.

Especificaciones técnicas del suministrador: Los parámetros, normas técnicas, procedimientos y .características que deben de cumplir los equipos e instalaciones que se incorporen o interconecten al sistema eléctrico nacional, elaborados por el suministrador, aprobados por la Comisión Reguladora

de Energía.

Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte de un sistema y la carga total conectada de un sistema o la parte del sistema bajo consideración.

Factor

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