Ley Federal Del Trabajo
evemisantla12311 de Marzo de 2014
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Definición
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
ELEMENTOS
*ARTÍCULO 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
*ARTÍCULO 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Condciones nulas
*ARTÍCULO 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá
el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de
Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que
no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de
igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Trabajadores de confianza
*ARTÍCULO 9o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y
no de la designación que se de al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento
ARTÍCULO 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e
importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de
la empresa o establecimiento.
ARTÍCULO 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores,
ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de
huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las
disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o
establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el
mismo contrato colectivo.
Contrato para trabajar en el extranjero
*lARTÍCULO 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes
I. Las condiciones de trabajlas normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su
familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre
migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá
íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los
extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los
riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra
forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se
refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución
bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la
constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Intermediario y contratista
*ARTÍCULO 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que
presten servicios a un patrón.
*ARTÍCULO 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten
trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de
las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
*ARTÍCULO 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de
las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a
los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
TEMA 3
Duracion y relacion de trabajo
Clasificacion:
* ARTÍCULO 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
*ARTÍCULO 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Casos en que se celebra el contrato por tiempo determinado
*ARTÍCULO 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Supuestos en que se declara prorrogado
*ARTÍCULO 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para
la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión
de capital determinado.
*ARTÍCULO 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará
prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Responsabilidad patronal en la sustitución de patron
*ARTÍCULO 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El
patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de
trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste,
subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado
aviso de la substitución al sindicato o a
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