Ley Federal Del Trabajo
marceelaperez2 de Mayo de 2014
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PRESTACIONES DE LA LEY EN MEXICO
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México; es una de las instituciones más queridas por los MEXICANOS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, durante setenta años de vida ha sido el responsable de atender la salud de millones de trabajadores mexicanos y sus familias, esto con un enfoque integral en el que además de las acciones curativas y de rehabilitación, se da una gran importancia a los aspectos de prevención y promoción de la salud, a través de diversas estrategias que incluyen, entre otros, a los servicios de Prestaciones Sociales.
ESTO HACEN
• Promueven y difunden conocimientos relativos a la salud; la educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios, para fomentar la salud de la población.
• Apoyan el adiestramiento técnico y la capacitación para el trabajo; fortalecen los recursos económicos en el hogar.
• Fomentan la práctica de las actividades físicas y deportivas como base para conservar la salud, difunden tradiciones y valores culturales, propiciando la integración familiar y comunitaria.
• Contribuyen al mejoramiento de la vivienda, el vestido, la alimentación y el medio ambiente.
PARA QUE LO HACEN
• Proteger y mejorar la salud
• Mejorar la alimentación
• Mejorar la vivienda
• Proteger los ingresos familiares y su distribución adecuada
• Mejorar el vestido
• Proteger la infancia
• Impulsar y desarrollar actividades culturales, recreativas, deportivas y de cultura física
• Contribuir al abatimiento del rezago educativo
• Elevar la calidad de vida comunitaria
Misión del IMSS
Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social.
Como institución administradora de riesgos:
Administra los distintos ramos de seguro que prevé la LSS, requiriendo de una adecuada gestión de las contribuciones y los recursos financieros para proporcionar las prestaciones en especie y en dinero; y en su carácter de organismo fiscal autónomo conducirá una recaudación eficaz logrando la transparencia y el control en la información que genera.
Como entidad prestadora de servicios:
Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la LSS.
ARTICULO 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
ARTICULO 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar.
ARTICULO 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.
ARTICULO 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
ARTICULO 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente Ley.
ARTICULO 6. El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio, y II.- El régimen voluntario.
ARTICULO 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 8. Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
ARTÍCULO 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
ARTÍCULO 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I.- Riesgos de trabajo; II.- Enfermedades y maternidad; III.- Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V.- Guarderías y prestaciones sociales.
ARTÍCULO 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.- Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
II.- Los miembros de sociedades cooperativas de producción.
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.
ARTÍCULO 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.- Los trabajadores domésticos;
III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
ARTÍCULO 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I.- La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende; II.- La vigencia; III.- Las prestaciones que se otorgarán; IV.- Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; V.- La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; VI.- Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y VII.- Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 15. Los patrones están obligados a:
I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.
III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos.
VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
ARTÍCULO 16. Los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código Fiscal.
ARTÍCULO 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes.
ARTÍCULO 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 19. Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.
ARTÍCULO
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