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Ley Federal De Trabajo


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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Ley Federal del Trabajo. Título Cuarto

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

Capítulo I.

1.3.1.1. Obligaciones de los patrones.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

Fracción XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los Reglamentos, Instructivos, que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificarse, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

Fracción XVII. Cumplir las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a las autoridades competentes de cada accidente que ocurra.

Fracción XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene.

Fracción XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.

Fracción XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Capítulo II.

1.3.1.2. Obligaciones de los trabajadores.

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

VIII. Prestar auxilios de cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligro las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

X. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como en el conocimiento de las mismas.

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas compañeros de trabajo o que los patrones.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en riesgo su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

Es conveniente puntualizar que la LFT dedica su Título Noveno a los Riesgos de Trabajo, del Artículo 472 al 515, los que abordarán más adelante.

Las leyes respecto a la seguridad industrial se han llevado a los Códigos para que se obligue a los patrones a que pongan en práctica las medidas de seguridad. Hoy en día, en materia de seguridad industrial, las leyes se han reformado y adaptado a las exigencias de un país en crecimiento.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo, en el Título Noveno se refiere a la legislación en relación a los riesgos de trabajo y comprende los siguientes artículos:

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda decisión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, con la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Quedan incluidos en la definición anterior, todos aquellos accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a presentar sus servicios.

Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. La muerte.

Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a:

I.- Asistencia médica y quirúrgica.

II.-Rehabilitación.

III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

IV. Medicamentos y material de curación.

V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

VI.- La indemnización fijada en el presente título.

Artículo 488.

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