ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Un nuevo CUADRO COMPARATIVO LEY DEL IMSS E ISSSTE


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  10.027 Visitas

Página 1 de 9

[pic 1]

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR

CARRERA DE ABOGADO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTIVIDAD 7

  • Alumna: Fierro Velasco Alexia Jailine

Autlán de Navarro Jalisco, a 27 de Octubre del 2017

[pic 2][pic 3]

Actividad No. 7: Cuadro comparativo entre las Leyes del IMSS y del ISSSTE de las prestaciones económicas del Seguro de Riesgos de Trabajo, Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida y, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 

IMSS

ISSSTE

RIESGOS DE TRABAJO

En la ley del IMSS, éste aspecto lo contempla en los artículos 41 al artículo 67.

 

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones

en dinero:

  1. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100 % del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

  1. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

  1. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.
  1. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
  2. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50 % de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

RIESGOS DE TRABAJO

En la ley del ISSSTE, éste aspecto lo contempla en los artículos 55 al artículo 73.

 Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

  1. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del 100 % del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador.

  1.  Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una Pensión calculada  atendiendo al Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la Pensión.

  1. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
  1. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión equivalente al 100 % del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador[pic 4]

ENFERMEDAD

 Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

     l.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.

    Ll.- El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al 60 % por ciento del último salario diario de cotización.

[pic 5]

ENFERMEDAD

       l.- En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación: durante máximo 52 semanas.

      Ll.- Trabajadores con menos de 1 año de trabajo; se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta 15 días con goce de sueldo íntegro y hasta 15 días más con medio sueldo.

    Lll.- A los que tengan de uno a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

   LV.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta 45 días con goce de sueldo íntegro y hasta 45 días más con medio sueldo.

   V.- A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo.

MATERNIDAD

  1. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100 % del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

  1. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido.
  1. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

MATERNIDAD

  1. Asistencia obstétrica.
  2.  Capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
  3. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día.
  4. Una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto. [pic 6]

INVALIDEZ Y VIDA

  1. Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad  derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
  2. Otorga las siguientes prestaciones:

otorgamiento de las prestaciones siguientes:

  • Pensión temporal;
  • Pensión definitiva.
  • Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
  • Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y
  •  Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo; Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del 20 % de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.

I.        VIDA  Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios,  las siguientes prestaciones:

         Pensión de viudez;

         Pensión de orfandad;

        Pensión a ascendientes;

         Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

         Asistencia médica.

INVALIDEZ Y VIDA

  1. La pensión de invalidez se da cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para mantenerse a causa de un accidente o enfermedad ajena al trabajo, dicha invalidez debe ser declarada por el instituto, es importante decir que solo procede este seguro cuando el trabajador haya contribuido 5 años o más con sus cuotas, o 3 años en caso de que la invalidez abarque más del 75 por ciento.
  2. Esta invalidez da derecho a una pensión temporal o una definitiva. La pensión provisional o temporal es por 2 años si el trabajador se rehabilita, y la definitiva surge posterior a los 2 años, vigente hasta los 65 años y la cotización de 25 años. La cuantía de esta pensión será del 35 por ciento del sueldo básico del trabajador antes de la invalidez.
  3. En invalidez, procederá una remuneración de 50 % más de la actual.
  4. La pensión definitiva, comienza cuando termina la pensión temporal, y se otorgará hasta que el pensionado cumpla  65 años.

l.- Cotizando 3 años o más da origen a pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. 100% de la pensión que hubiese estado percibiendo el trabajador que es el 35% del sueldo básico.

[pic 7]

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

  •  Existe cesantía cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.
  • Si no reúne las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual.
  • La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
  • El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
  • El asegurado debe tener 65 años y 1250 semanas cotizados.

[pic 8]

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

  • Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste

tendrá derecho a:

     I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual,

     II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

  • Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de 25 años de cotización reconocidos por el Instituto.
  • La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de: I. Pensión, y II. Seguro de salud.
  • El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de: I. Pensión, y II. Seguro de salud
  • El trabajador o pensionado debe tener 65 años y mínimo 25 años de cotización.

[pic 9]

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.5 Kb)   pdf (525.2 Kb)   docx (1.9 Mb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com