Ley Del Issste
zabeth29 de Septiembre de 2013
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LEY DEL ISSTE
1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: art 123 APARTADO B FRACCION XII
2.- SEGUROS QUE CUBREN: seguros de salud, seguros de riesgos de trabajo, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes y seguro de invalidez y vida.
3.- SUJETOS: derecho habiente, a los trabajadores, pensionados y familiares derecho habiente. El conyugue, hijos del trabajador menor de 18 años, hijos mayores de 18 años que tengan una incapacidad o que estén estudiando, los ascendientes que dependan del trabajador.
4.- AUTORIDADES: junta directiva, el director general de la comisión ejecutiva del fondo de vivienda, la comisión ejecutiva del pensionissste y la comisión de vigilancia.
5.- FACULTADES DE LA JUNTA: Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:
I. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto;
II. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto;
III. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;
IV. Aprobar las políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones, excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el programa anual de Reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina esta Ley, así como el cumplimiento de sus fines;
V. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del estado que guarde la administración del Instituto.
6.- FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL: El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
III. Someter a aprobación de la Junta Directiva:
a) El programa institucional;
b) El programa de administración y constitución de Reservas;
c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;
d) El programa anual de préstamos;
e) Los estados financieros del Instituto, y
f) El informe financiero y actuarial;
IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;
VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto.
7.-FONDO DE VIVIENDA:
a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;
b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;
c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;
d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;
e) Aprobar los programas de inversión y de Reservas
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