Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Stefany2706Trabajo11 de Octubre de 2021
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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
FACULTAD DE DERECHO
DECANATO DE DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
NÚCLEO LA FLORENCIA
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Profesora: Alumnos:
Dra. Ivonne Delgado. Rojas M., Víctor A. V- 30.057.064.
Pérez M., Wilmer M. V- 21.105.513.
González A., Stefany B. V- 28.301.645.
Colmenarez S., Yelimer A.V- 29.637.010.
Tercer Semestre, Sección “A”.
Caracas, Julio 7, 2021
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia contra las mujeres comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como también la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el ámbito privado.
Esta Ley consta de ciento veintitrés (126) artículos organizados en nueve (9) capítulos. Un espacio para disposiciones transitorias, una disposición derogatoria a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y una única disposición final con la fecha de publicación y entrada en vigencia de la misma.
La ley ataca directamente la discriminación de género abordando la situación del maltrato a las mujeres como un problema de salud pública. Establece una completa estructura legal que modificó sustancialmente todas las concepciones jurídicas tradicionales en las que se detectó que no hay una justa igualdad de género.
CREACIÓN DE LA LEY
Principalmente, de manera conjunta se reconoce a la “Ley” como un conjunto de preceptos que son estipulados o dictados por la autoridad, mediante la cual se logra mandar o inclusive prohibir algo acordado por aquellos órganos legislativos de carácter competente dentro del mismo procedimiento legislativo prescrito. La ley se comprende como una norma jurídica desde el mismo punto de vista jurídico, en donde el Estado propio se dirige a sus seguidores para lograr fijar entre ellos y el mismo Estado, los límites que son permitidos.
La creación de las mismas leyes se comprende como el resultado de un conjunto de procedimientos previamente establecidos, por medio de los cuales se sirven los Parlamentarios en su función propia de legislar y fiscalizar.
Se estipula que la ley y su concepto no habría tenido lugar en la existencia si el hombre no habría logrado tomar la decisión de organizar y preparase en comunidad. De no ser así, habría tenido que aprender a convivir en consonancia a ellos. De esta forma, con la existencia de la Ley, se comprendió que gracias a ella fue posible la convivencia entre las personas de una manera correcta, logrando así crear derechos comunes para todos por igual e intentando evitar ciertos comportamientos de carácter incívico, aunque propiamente dicho, el término no logró encajar hasta muchos siglos después.
Como constancia de la Ley, es reconocido el hecho de que, aproximadamente 300 años antes de Cristo, existía un Código Civil entre los antiguos egipcios que contenían 12 tomos escritos en su característico lenguaje jeroglífico, basado y constatado en las prerrogativas de Maat, Diosa de la Verdad y la Justicia.
La lucha de las mujeres contra la violencia hacia ellas mismas alrededor del mundo se ha desarrollado por mucho tiempo, durante siglos y décadas, en donde la misma tuvo una de sus expresiones más resaltantes y notables en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789. La violencia de género halla sus raíces en la característica patriarcal de las sociedades que existe actualmente; en las que se mantienen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer en cantidad. La consolidación de éstas estructuras contra la mujer se da gracias a lenguajes violentos, el poco valor que aquí existe hacia la mujer y el pensamiento masculino que especula ser superior al femenino, el cual se ha logrado transmitir.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menospreciado así el disfrute de los Derechos Humanos de Forma General, así como también las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad.
La violencia de género ha sido objeto de estudio principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó de forma implacable para lograr sacar a la luz éste problema. En ese mismo marco internacional se han logrado importantísimos convenios e inclusive tratados en donde, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son actualmente Ley de la República.
Es importante resaltar que entre los más destacados están; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de gran autoridad con relación a los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, está la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en fecha 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otras.
Y, de forma reciente, están las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, la cual fue nombrada con anterioridad. En Venezuela, los movimientos de las mujeres han logrado obtener triunfos importantes en el reconocimiento de sus derechos; no obstante, en el año 1999 ese donde se obtiene el mayor logro que marcara un hito en la historia de lucha de las mujeres venezolanas, al lograr visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la Carta Magna, en conjunto con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ley que se encuentra vigente aun, la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual fue aprobada en el año 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones. Es por ello que la aprobación de la ley contribuye a eliminar el silencio social que existe en conjunto con la falta de acciones concretas, permitiendo así al Sistema de Justicia contar con instrumentos legales para poder realizar acciones que resulten eficaces y eficientes en donde se logra sancionar a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres, haciéndolas acudir al Sistema de Justicia para tratar de logra que se respeten sus derechos, logrando gozar de una vida libre de violencia de género. Es una constante lucha.
La lucha de las mujeres en el mundo para logar el reconocimiento de sus Derechos Humanos, Sociales y Políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, ya que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791.
Olympe Gouges, no logró que los Revolucionarios Franceses aprobaran tal declaración, y, al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.
Es un grave problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres por la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de ser mujer. La violencia de género encuentra sus raíces en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que justifica la violencia de sus reacción en contra de la mujer.
Una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los Derechos Fundamentales de Libertad, Respeto, Capacidad de Decisión y del Derecho a la Vida. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de Salud Pública y de Violación Sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad.
El ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres en materia de violencia basada en género se ha visto afectada significativamente por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas Positivistas y Sexistas.
Hace décadas se creía desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia , con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima.
Desde los años 70 en el siglo XX, es reconocida su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
La comprensión del tema reclama unas claves explicativas que van desde la insistencia en su especificidad, comprensible solo desde un análisis que incluya la perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos
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