Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
mia5sInforme11 de Julio de 2015
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"Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Ley Nº 26790
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Artículo 1º.- PRINCIPIOS
La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el de
recho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, pri
vadas o mixtas.
Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios
de salud.
El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las en
tidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza.
El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar ate
nción integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes
o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro Público y brinda atención a través
de la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras entidades públicas o privadas q
ue cuenten con convenios para tal efecto.
Los reglamentos establecen los alcances, condiciones y procedimientos para acceder al presente
régimen.
Artículo 2º.- EL SEGURO SOCIAL DE SALUD
El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevenc
ión, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabaj
o y enfermedades profesionales.
Esta a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS- y se complementa con los planes
y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas,
financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a
ley.
Artículo 3o.- ASEGURADOS
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohab
ientes.
Son afiliados regulares:
- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de coo
perativas de trabajadores.
- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.
Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegura
dos potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326º. del Código Civil, a
sí como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el tra
bajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que se
ñale la ley.
El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de e
xtensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.
Artículo 4º.- ENTIDADES EMPLEADORAS
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por Entidades Empleadoras a las emp
resas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia,
las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.
Artículo 5º.- REGISTRO Y AFILIACION
El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realizan ante
el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos.
Es obligación de las Entidades Empleadoras registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscr
ipción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así como informar el cese, la suspensión
de la relación laboral y las demás ocurrencias señalados en los reglamentos.
La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones señaladas en lo
s reglamentos.
Artículo 6o.- APORTES
Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la
siguiente forma:
a) Afiliados regulares en actividad:
El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de de
pendencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de ca
rgo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los primeros cinc
o días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.
Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos. Nos.
728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de t
rabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación
por sus servicios
b) Afiliados regulares pensionistas:
El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo r
esponsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS dentro de los pr
imeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.
c) Afiliados potestativos:
El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.
Los porcentajes señalados en el presente Artículo pueden ser modificados por Decreto Supremo co
n el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose previamente la opinión técnica de
l IPSS. Deben ser revisados al menos cada dos años mediante estudio actuarial.
Artículo 7º.- RECAUDACION
Los aportes señalados en el Artículo anterior tienen carácter de aportaciones de Seguridad Social.
La recaudación, fiscalización y cobranza coactiva son realizadas por el IPSS, pudiendo éste deleg
ar tales funciones, en forma total o parcial, en entidades públicas o privadas. Los reglamentos es
tablecen los plazos y procedimientos pertinentes.
Artículo 8o.- RECURSOS
Son recursos del Seguro Social de Salud:
a) Los aportes señalados en el Artículo 6º. de la presente Ley, incluyendo los recargos, reajustes,
intereses y multas provenientes de su recaudación.
b) Sus reservas e inversiones.
c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
d) Los demás que adquiera con arreglo a Ley.
De conformidad con el Artículo 12º. de la Constitución, los recursos antes indicados son intangib
les. Ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de ejecución sobre ellos.
Sólo pueden ser empleados en la administración, producción, generación de infraestructura, otorga
miento de prestaciones, en la constitución de reservas técnicas y en las inversiones o colocacion
es que sean necesarias para su adecuada rentabilidad.
Los reglamentos establecen los procedimientos respectivos.
Artículo 9º.- PRESTACIONES
Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del
tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:
a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.
b) Prestaciones de bienestar y promoción social.
c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.
d) Prestaciones por sepelio.
Las prestaciones son brindadas mediante los servicios del IPSS o de otras entidades. Los reglamen
tos establecen los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes.
Las prestaciones del Seguro Social de Salud en ningún caso podrán tener una cobertura inferior
al Plan Mínimo de
Atención que se establece en los reglamentos.
Artículo 10º.- DERECHO DE COBERTURA
Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Sa
lud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consec
utivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En caso
de accidente basta que exista afiliación.
Tratándose de afiliados regulares, se considera periodos de aportación aquellos que determinan la
obligación de la
Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la
obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud q
ue corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de
las prestaciones brindadas.
En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a a
portes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados co
n posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se esta
blezcan con arreglo a Ley.
Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado
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