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Licenciatura en derecho “Derecho subjetivo”


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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Universidad de león

Licenciatura en derecho

“Derecho subjetivo”

Teoría general del derecho I

Karla Elizabeth Ulloa Bustos (53431)

Benjamín Alejandro Missael Esqueda Rodríguez (53219)

Edita Estefanía Hurtado Urbina (52977)

María Fernanda González Arellano (54361)

Arantza María Mónica Ramos Muñoz (53468)

Mauricio Ramírez Juárez (52938)

GRUPO: 101-9

Equipo: 5

Lic. María Guadalupe Giles Grajales

26 de Sep. Del 2016

El Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite a prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad d hacer  (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de licitud.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es solo un aspecto o faceta del segundo, como Kelsen lo afirma. Valiéndose de una ingeniosa imagen, Georges Gurvitch ha comparado la relación que media entre ambos a la existente entre las superficies convexa y cóncava  de un cono hueco; la última encuéntrase determinada por la otra, que le imprime su forma peculiar, ms no se confunde con ella.

Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere, en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con ayuda de la reflexión, se eleva a la del derecho como norma.

Creemos que la polémica gira alrededor de un problema mal planteado, pues a las ideas que tratamos no cabe aplicarles las categorías de la temporalidad. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

EDUARDO GARCÍA MAYNEZ (CAPÍTULO IV, PAG 36/37)

El derecho subjetivo es la autorización de la conducta a un sujeto por la norma. La conducta autorizada puede consistir en una aprobación o prohibición y/o la exigencia de un deber.(la facultad derivada de la norma )

Ejemplo: liberad de expresión, todos tenemos derecho a expresarnos de lo que pensamos y de lo que sentimos

En el caso de obligaciones deben ser reciprocas llevando explícitos las obligaciones correspondientes.

Ejemplo: en el crédito hipotecario el banco pone a disposición cierta suma de dinero para que el cliente pueda adquirir una propiedad quedando explicitas las obligaciones del cliente de pagar dicha suma en determinado momento pactado.

El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo: el derecho objetivo es la norma permisiva o negativa y el derecho subjetivo es la otorgamiento o facultad de la norma.

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