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DERECHO SUBJETIVO

unimayte23 de Mayo de 2013

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Derecho subjetivo

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El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

[editar] Clasificación

1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)

• A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

• Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

• Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

• Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

• Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

Naturaleza

La cuestión de la naturaleza jurídica (es decir, la pregunta acerca de qué es el derecho subjetivo desde el punto de vista jurídico) ha sido una de las más intrincadas y debatidas. Las doctrinas más significadas son:

1. La teoría de la voluntad

2. La teoría del interés

3. La teoría de la posición jurídica

4. Otras teorías

1. La teoría de la voluntad

El Derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente.

Esa iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse en dos diferentes direcciones:

• provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios.

• Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho.

2. La teoría del interés

Según esta teoría, el Derecho subjetivo se caracteriza como “un interés jurídicamente protegido”, es decir, como aquel interés respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular.

Hay, pues, en todo derecho subjetivo, según esta doctrina, dos elementos básicos: el interés del sujeto y el procedimiento jurídico de defensa:

• El interés del sujeto es interno y sustantivo.

• El procedimiento jurídico de defensa es exterior y formal.

Pero ambos son necesarios para que pueda hablarse de derecho subjetivo, ya que, si no se cuenta con el correspondiente procedimiento de protección, cualquier interés seguirá siendo importante, pero no se constituirá en derecho subjetivo.

3. La teoría de la posición jurídica

Según esta explicación, el derecho subjetivo no es más que una especie de posición jurídica en que las normas chocan al sujeto al poner en sus manos la posibilidad de desencadenar el proceso que conducirá a la realización de las consecuencias previstas en las propias normas.

4. Otras teorías

Las tres teorías analizadas anteriormente no son las únicas que han intentado explicar qué es o en qué consiste el derecho subjetivo. Son solamente las más representativas. Así, junto a ellas han sido desarrolladas también otras varias.

Una de ellas configuró el derecho subjetivo como una facultad o poder de hacer o no-hacer, que corresponde al sujeto titular según su propia naturaleza, o bien por reconocimiento de las leyes.

Otra definió al derecho subjetivo como “un interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un poder atribuido a la voluntad individual”.

5. El problema de la relación con el Derecho objetivo

El derecho subjetivo, ¿es independiente del Derecho objetivo, o no es más que una creación o proyección suya? La respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones doctrinales extremas: la iusnaturalista y la iuspositivista.

Según una visión de corte iusnaturalista, los derechos subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección.

Según el enfoque positivista, los derechos subjetivos sólo existen en tanto en cuanto han sido reconocidos (es decir, creados) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.

Sin embargo, no puede darse una solución uniforme y única a la cuestión de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo. Hay, en efecto, unos derechos subjetivos (los fundamentales) que preceden existencialmente al Derecho objetivo, en cuanto que se imponen como previos a los diversos ordenamientos jurídicos estatales, condicionando su propia orientación y configuración. Y hay otros derechos subjetivos (los ordinarios) que sólo existen como tales derechos en la medida en que hayan sido establecidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

Contenido

El contenido nuclear de cada derecho subjetivo está adecuadamente representado en el conjunto de facultades o posibilidades de acción que el derecho otorga a su titular.

El número de estas facultades varía notablemente de unos derechos subjetivos a otros, sin perjuicio de que las facultades que constituyen el contenido de cada derecho subjetivo pongan siempre a disposición del sujeto titular un campo de acción que contiene estos tres sectores fundamentales:

• uso y disfrute

• disposición

• pretensión

En virtud de la facultad de uso y disfrute, el derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar en paz y libertad las acciones que ese derecho le garantiza.

Mediante la facultad de disposición del propio derecho, pone a su alcance la posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, conservación, modificación o extinción, dentro de los límites que su propia estructura o la pertinente regulación jurídica impongan.

Los derechos subjetivos otorgan también la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización.

Manifestaciones

Tanto las manifestaciones o concreciones del derecho subjetivo como los criterios que pueden ser utilizados para su clasificación, son extremadamente abundantes y variados.

1) Atendiendo al alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento, los derechos subjetivos pueden dividirse en absolutos y relativos.

a) Absolutos

Aquellos que pueden

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