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Derecho Subjetivo


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  7.595 Palabras (31 Páginas)  •  375 Visitas

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PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO

SUPUESTOS JURIDICOS Y CONCECUENCIAS DE DERECHO: Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce.

Las consecuencias jurídicas, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino anunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.

Las consecuencias de derecho refierense siempre a las acciones del hombre

En la esfera jurídica, la realización de un supuesto solo puede tener como resultado el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de derechos y deberes.

TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID: “El derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico”.

La expresión de derecho subjetivo suele emplearse en dos sentidos diferentes.

El primer término, por derecho subjetivo entiendese la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. Tal facultad aparece cuando el orden jurídico prescribe que en determinadas circunstancias se haga u omita alguna cosa, y pone a disposición a otro sujeto el imperativo que contiene dicha orden. De la voluntad del beneficiado depende entonces valerse o no del precepto, o poner en juego los medios de garantía que el propio ordenamiento jurídico otorga. El derecho jurídico se convierte en esta guisa, relativamente al sujeto a quien la norma protege, en derecho subjetivo del mismo, es decir, en su derecho.

La palabra usase también en otra acepción. Se afirma que el propietario tiene el derecho de enajenar sus propiedades, que el acreedor puede ceder su crédito, o que un contratante está facultado para rescindir el contrato, si la otra parte no cumple con lo pactado. En estos y parecidos casos, lo que quiere expresarse es que la voluntad del titular es decisiva para el nacimiento de facultades del primer tipo o para la extinción o modificación de las preexistentes. De la voluntad de la persona depende en tal coyuntura la existencia o determinación de imperativos jurídicos.

TESIS DE RODOLFO JHERING: En el Libro II de su famosa obra “El espíritu del derecho romano”, después de proclamar la insuficiencia de la teoría de la voluntad, concluye que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: formal uno, substancial el otro.

El interés representa el elemento interno; la acción, el protector del derecho subjetivo. Este debe definirse, en consecuencia, como un interés jurídicamente protegido.

La palabra interés debe tomarse en un sentido latísimo. Se aplica no solo a los intereses susceptibles de apreciación pecuniaria (económicos), sino a los de otra índole, como la personalidad, el honor, los vínculos familiares, etc. La salvaguardia de los numerosos bienes a cuya consecución puede hallarse orientada la actividad individual, constituye la meta última del derecho. El hombre es el destinatario de toda facultad jurídica.

Para que haya derecho no basta el elemento material; requierese, además, que el interés este jurídicamente garantizado, o, lo que es lo mismo, que el goce del bien a que se dirige se encuentre protegido por medio de la acción. Posible es, por ende, que un interés no posea carácter jurídico. Tal cosa ocurre cuando la ley favorece a ciertos individuos o colectividades, sin concedérseles la facultad de exigir el cumplimiento de lo que sus preceptos ordenan. La norma ejerce entonces una acción refleja en beneficio de aquellos, mas no les otorga derecho alguno, ya que no los autoriza para demandar judicialmente la observancia de las obligaciones que impone.

“La acción es, pues, la verdadera piedra de toque de los derechos privados. Si no hay sitio para ella, el derecho civil deja de proteger los intereses, y la administración toma su lugar.

CRITICA DE LA TEORIA DEL INTERES: La teoría de Jhering hallase expuesta a objeciones, la primera y más importante queda resumida en la siguiente frase: si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría, de faltar aquélla. La persona que ha prestado dinero a un amigo pobre, por ejemplo, no siempre está interesada en reclamar el pago. De hecho, es posible que desee precisamente no reclamarlo. Cuando tal cosa ocurre, el derecho del mutuante subsiste, lo cual demuestra qué no dependía de sus intereses.

El propio Jhering acepta que el legislador no reco¬noce ni puede garantizar todo interés. Para proceder con congruencia, el citado autor debería admitir que el único elemento esencial al con¬cepto que analizamos es la protección jurídica, no lo protegido o tutelado, ya que, el interés individual no existe indefectiblemente.

TEORIA ECLECTICA: Define el derecho subjetivo diciendo que es "un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual".- La posición, es una combinación de las doctrinas de Winscheid y Jhering. El error consiste en pensar que basta una síntesis de los elementos divergentes para lograr una doctrina verdadera.

TESIS DE KELSEN: Fiel al lema de la pureza metódica, sostie¬ne que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio ex¬clusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los ele¬mentos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho existente.

La falla de las teorías que se han discutido hasta ahora estriba, según el jurista, en que conciben el derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo. Sus autores se preocuparon sólo por in¬vestigar qué es lo que el derecho subjetivo protege o reconoce, tomaron en cuenta el elemento substancial, y olvidaron, o relegaron a un plano secundario, el elemento formal, que es el único jurídicamente relevante.

“El derecho es forma, no substancia; la protección, no lo protegido”

Kelsen plantea la cuestión del siguiente modo: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo?

El derecho objetivo transformase en derecho subjetivo cuando está a la disposición de una persona, o sea, cuando aquél hace depender de una declaración de voluntad de ésta, la aplicación del acto sancionador. De aquí la definición.: "derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo

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