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Licitación del litio: todo está por comenzar (y a qué precio)

jclaissacApuntes23 de Febrero de 2018

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Licitación del litio: todo está por comenzar (y a qué precio)

La licitación internacional que el Gobierno de la Alianza desarrolló para la explotación del litio se convirtió en un sonado fracaso, fundamentalmente por la falta de prolijidad de los responsables del Ministerio de Minería. A estas alturas, eso es un mero dato.

Que esa licitación haya sido "vendida" por el Gobierno en el extranjero, viajando las autoridades del sector a diversos puntos del globo, sin dudas lesiona severamente la imagen internacional de Chile, como país serio donde vale la pena invertir, y constituye finalmente un despilfarro de recursos públicos.

Si el asunto terminara aquí ya aparece como una gaffe de mucha gravedad, y corresponderá al Presidente de la República dar señales categóricas en términos de apoyo a las autoridades sectoriales (que involucran a muchos más que al renunciado Subsecretario) o de hacer efectivas las evidentes responsabilidades políticas y administrativas.

Desafortunadamente, el fracaso de la licitación para la explotación del litio, y sus consecuencias, tiene un alcance mucho mayor que aquel que, con completa displicencia, han querido reflejar las autoridades de Gobierno. A partir de ahora comenzaremos a asistir, como simples espectadores, a una profunda maraña de acciones administrativas y judiciales, cuyos resultados pueden trascender con mucho al actual período presidencial, y pueden comprometer en forma significativa el patrimonio fiscal.

Veamos cómo. En primer lugar, y sin más antecedentes que aquellos consignados en el comunicado público del Ministerio de Minería, y las correspondientes bases de licitación, resulta que la Comisión Evaluadora de la Licitación no tenía entre sus facultades la de "invalidar todo el proceso de licitación". Tampoco tiene esa facultad en el marco de la Ley Nº 19.880, sobre procedimientos administrativos, por cuanto la potestad invalidatoria puede ejercerse respecto de actos específicos que sean contrarios a derecho, y no en forma general, y siempre que concurran los demás requisitos legales. Así, podemos concordar en que el acto adjudicatorio podría ser susceptible de invalidación, pero ello no acarrea necesariamente la invalidación de todo el proceso, si éste se desarrolló jurídicamente conforme. Nuestro Tribunales, por lo demás, así lo han resuelto.

¿Podría entonces declararse desierta la licitación? Conforme lo que dispone el punto 15 de la Bases respectivas, el proceso podía declararse desierta sólo en el caso que ninguno de los oferentes calificara administrativamente, o no se presentaran ofertas, lo que como es de público conocimiento, no ocurrió. Entonces, tampoco esta vía está abierta para la Administración.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico (prescindiendo de cualquier análisis financiero, estratégico o de mérito), correspondería que la Administración invalidara la adjudicación que ya había hecho ilegalmente, y continuara el proceso adjudicando a aquel oferente que, cumpliendo los requisitos administrativos, hubiere hecho la mejor oferta económica.

Todo lo dicho supone la activación de los diferentes mecanismos de impugnación, sean administrativos o jurisdiccionales, que configurarán un escenario especialmente complejo.

Seguramente SQM pretenderá alegar que del acto adjudicatario habían nacido ciertos derechos que no pueden ponerse en duda por el actuar negligente de la Administración, y que la oportunidad para la evaluación de los antecedentes administrativos había precluído. Incluso, una vez realizado el acto adjudicatorio, se habría producido el deshacimiento de la Comisión, la que en consecuencia carecía de competencias para resolver de la manera que lo hizo.

En la vereda del frente, los restantes oferentes podrían sostener, con evidente fundamento, que la invalidación sólo podía afectar al acto viciado, y que en consecuencia el proceso debe volver a la etapa de adjudicación, donde obtendrían ellos el contrato, a un precio significativamente menor al de su principal competidor.

Cualquiera de los oferentes que viera vencidas sus pretensiones, podría intentar, y probablemente lo harán, que el Estado de Chile le indemnice los perjuicios que la mal desarrollada licitación le pudiere haber ocasionado, abriéndose espacio para una larga y compleja discusión acerca de la responsabilidad del Estado en este caso concreto.

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