Los Derechos y Garantías en el Ecuador
Andrelo OlmedoEnsayo4 de Septiembre de 2022
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Andrés Eduardo Olmedo Benavides
Enrique Ayala Mora
Educación para la Democracia
05/07/2021
Los Derechos y Garantías en el Ecuador
El Ecuador se conforma como Estado soberano el 13 de mayo de 1830, luego de la separación de la Gran Colombia. Es a partir de este año que se redacta la primera constitución, pero la el régimen constitucional de nuestro país se remonta a la época de la Colonia española, momento en el que se promulgaron algunas leyes que normaban el comportamiento de la sociedad. Con el paso de los años, de las diferentes circunstancias, ideologías y gobiernos se fueron redactando diferentes constituciones, muchas de las cuales favorecerían a la élite social, perjudicando a la mayoría de ciudadanos. En el desarrollo del presente trabajo se analizarán las constituciones más importantes, sus puntos principales y el largo recorrido que ha atravesado el Ecuador para alcanzar a ser un Estado de derecho, posteriormente se explicará qué es el Estado de derecho, para finalizar con los derechos fundamentales vigentes en la actual constitución.
A partir de 1830 el Ecuador ha tenido un total de XXI constituciones políticas, pero antes de la separación de la Gran Colombia, en 1812, se redactó un conjunto de leyes denominada La Constitución Quiteña o también denominada Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito[1]. Este código legal se debe tomar como un antecedente extremadamente honorífico del constitucionalismo en el Ecuador. Dentro de este código legal se empiezan a recopilar muchos de los derechos imprescriptibles que deben poseer los seres humanos. Establece la importancia que posee la libertad y es una garantía de seguridad y prosperidad para cada ciudadano. Además, reconoce el derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos.
Posteriormente, y con la conformación del Estado Ecuatoriano se redactaría la primera constitución de 1830 en la que se establece que, para ser ciudadano se debe poseer una propiedad libre de 300 pesos, valor completamente exagerado para la época y al mismo que muy pocos podían acceder.
En la constitución de 1835 se decide disminuir esta cifra a doscientos pesos, cantidad que seguí siendo inalcanzable para la mayoría de personas. En las cartas magnas de 1843, 1845, 185 y 1852, este dictamen se mantuvo, privando a muchas personas de acceder al derecho fundamental de ser ciudadanos del país en el que residían. También, uno de los requisitos necesarios era el de saber leer y escribir, suprimido años después, el mismo que también se constituye como un factor limitante, tomando en cuenta que la mayoría de la población ecuatoriana era indígena, y poseían su propia lengua, además que la educación en la Colonia estaba reservada exclusivamente un sector elitista. A otras de las condicionas discriminatorias se sumaba la de poseer una situación económica privilegiada para acceder a cargos públicos.
En 1861, bajo el gobierno de Gabriel García Moreno, se redacta una nueva Constitución en la que se elimina el sufragio censitario[2]; el requisito de poseer una posición económica privilegiada para ser ciudadano; el derecho político a elegir ya no estaba limitado por la riqueza que posea, pero se mantenía para ser elegido. Se implementa el sufragio directo[3], proceso democrático que rige hasta la actualidad en nuestro país.
En el año de 1869 se promulgaría la denominada “Carta Negra”, bajo el mandato del mismo Gabriel García Moreno, y representa uno de los retrocesos más significativos en relación a los derechos políticos en el Ecuador. Se impone un requisito indispensable para poder acceder a la ciudadanía: ser católico. Este hecho significaría el inicio de la lucha ideológica en nuestro territorio.
En 1878 se establece la novena Constitución política en la que se establece como requisito tener 21 años de edad para ser ciudadano y se mantiene el saber leer y escribir, se dispone la conformación de un congreso bicameral[4], se suprimió la pena de muerte para delitos políticos y por primera vez para crímenes comunes, con excepción del parricidio o matricidio[5], se da libertad a los esclavos y elimina cualquier forma de maltrato, además de otorgar cierta libertad de pensamiento.
La constitución de 1884 es publicada una Constitución de carácter progresista y nombra como presidente a José María Plácido Caamaño, en la que pone fin al requisito de poseer riqueza para ser electo a un cargo público, en las dos siguientes constituciones (1897 y 1906) no se visibilizaría un mayor avance en el tema de derechos ciudadanos.
En el año de 1929 se redacta una nueva constitución, en la cual se le otorga a la mujer la capacidad de ser ciudadana, este acontecimiento es un gran avance en materia de derechos e incrementaría la población en capacidad de sufragar, paulatinamente el país adquiere los requisitos necesarios para la implementación del sufragio universal[6].
El seis de marzo de 1945 se expide en Quito una constitución de tendencia más liberal. El gobierno a cargo fue el del Dr. Velasco Ibarra. Tendría vigencia de tan solo un año, se establece el requisito que para ser ciudadano se debe cumplir los dieciocho años de edad, el mismo que se mantiene hasta la actualidad y el servicio militar será de carácter obligatorio.
En 1946, la Asamblea Constituyente convoca a una reunión para redactar la Décimo Sexta Carta Magna también de índole liberal en la que se promueve el voto obligatorio para todos los hombres mayores de dieciocho años y sería de carácter facultativo para la mujer, se establece el libre derecho de elegir y ser elegido, la fuerza pública no hará uso de este derecho al voto.
La Constitución de 1978 se elimina la imposición que le permite al Ecuador avanzar hacia la consecución del voto universal, para poder ser ciudadano de debe saber leer y escribir. Por ello, se otorga el voto a los quienes no poseían estas competencias y lo hacen facultativo.
En 1998, en la cuidad de Quito, convocada por Fabián Alarcón se expide la nueva Carta Magna de la República, la misma que tendría una vigencia de diez años y su tinte sería más de índole neoliberal. Añadió nuevos derechos: los colectivos de los pueblos indígenas, y los colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano, legalizó las instituciones existentes de la Defensoría del Pueblo, el hábeas data, y el recurso de amparo. "Redefinió la política social en el sentido de que ella debe dirigirse hacia los pobres" (Hurtado), creó disposiciones para prevenir la corrupción en el manejo de los bienes públicos y para castigarla ejemplarmente, incluso en el ámbito del Congreso Nacional e institucionalizó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
Finalmente, la Constitución del 2008, redactada en la ciudad de Montecristi. Sometida a referéndum constitucional y posterior aprobación mediante sufragio universal. Esta Carta Magna se constituye como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En su artículo primero se establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”[7]. Esto implica su supremacía, inclusive sobre convenios y tratados internacionales, con única excepción de los Derechos Humanos más importantes, leyes orgánicas y ordinarias y las demás normas expedidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta supremacía obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a que sean redactadas en concordancia a los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, así como también reformó y derogó a las viejas normas que se contraponían a ella.
El Estado Constitucional de Derechos se establece como una etapa superior al Estado Social de Derecho[8], el mismo que hace referencia al sometimiento de del gobierno ante las leyes. Enfatiza el respeto a los derechos fundamentales y garantías de las personas.
Dentro de los derechos fundamentales que constan en la vigente Constitución se encuentran los siguientes: El buen vivir; los mismos que equivalen a los derechos económicos, sociales y culturales, los mismo que deben ser concebidos desde una perspectiva intercultural. En esta categoría se encuentra el derecho al agua, alimentación, ambiente sano, comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Es importante recalcar la importancia que tiene la relación entre los derechos y el modelo de desarrollo del país, así, que cada uno de los ciudadanos pueda vivir dignamente. En relación a la educación se establece que es un derecho prioritario, universal, gratuito y laico hasta el tercer nivel de la educación superior[9].
La segunda categoría es la de personas y grupos de atención prioritaria en la que se encuentran las personas adultas, migrantes, embarazadas, menores de dieciocho años, jóvenes, con discapacidad, privadas de libertad, usuarias y consumidoras; quienes deben gozar de los mismos derechos de las demás personas, más algunos otros adicionales propios y que atienden a su condición.
Las comunidades, pueblos y nacionalidades, quienes ya gozan de ciertos derechos desde la Carta Magna de 1998 y se añaden algunos más en concordancia con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Se establece el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad. En el artículo 57 se establece el derecho a la posesión ancestral de las tierras y territorios. Uno de los logros importantes de las comunidades es en educación, ya que la constitución reconoce el derecho que tienen los miembros de las comunidades indígenas de acceder a una instrucción en su propio idioma, respetando sus manifestaciones culturales. Se implanta el Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. Además que se incluye el poder de mantener y desarrollar contactos con otros pueblos, impulsar el uso de vestimentas, exigir que se refleje la diversidad en toda la educación pública, crear propios medios de comunicación en su idioma y acceso a los demás medios sin discriminación[10] y se les garantiza que el estado limitará las actividades militares en sus territorios.
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