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Los Juicios De Nuremberg


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  661 Visitas

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Introducción

En 1946 se estaban desarollando las sesiones del proceso de Nuremberg, en el que fueron juzgados los dirigentes del régimen nazi que dirigió el III Reich Alemán. Algunos países y muchas gentes de la época no aceptaron la validez jurídica de aquel Tribunal Internacional. Se aducía que los vencedores no podían ser justos jueces de los vencidos. Sin embargo, los dirigentes de las naciones que se vieron arrastrado a a la guerra tenían muy claro que aquello no podía volver a repetirse y que era necesario juzgar y condenar a los principales responsables de la terrible catástrofe de la Segunda Guera Mundial. El tribunal era un primer paso para robustecer la paz futura y para garantizar un orden internacional que impidiera la repetición de situaciones semejantes.

LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA

Así, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas:

1.- El sistema de libre apreciación de la prueba.

2.- El sistema de la prueba legal o tasada.

3.-El sistema de prueba mixta.

En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-priori que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época romana.

En el sistema de prueba legal o tasada fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, a los ilimitados poderes que tenía el juez, que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades.

En éste sistema se suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica; ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas procésales.

Por tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas a que de manera rígida asignaba un determinado resultado a los medios de prueba en sentido formal que se utilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio según el contenido de éstas. Este régimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina: Teoría Positiva y teoría Negativa de la Prueba. Atiéndase por teoría negativa de la prueba: La que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algún particular. Teoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado.

El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por mucho tiempo se ha aplicado a los tribunales, existiendo en la actualidad la tendencia de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el Juez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos.

DEFENSA

El primero en tomar la palabra fue OTTO STAHMER defensor de Goering, quien dividió el discurso en dos partes. E n la primera critica la constitución del tribunal fundado sobra una ley inexistente en el momento en el que fueron cometidos los cargos, y en la segunda trata de reestructurar las acusaciones dirigidas contra aquél.

Luego el abogado de Bormann, Friebich Bergol pide que la acción sea declarada extinguida por la muerte del acusado, o suspendida hasta que le sea posible a Bormann comparecer en juicio para defenderse personalmente.

Aparte los abogados alemanes trataron de desmantelar al menos, el cargo número 1, el de haber ejecutado un plan para apoderarse del poder, establecer un estado totalitario, y preparar y conducir una guerra de agresión.

i bien el estudio de los acontecimientos nos indica que realmente no existía al momento de la comisión de los delitos leyes internacionales que expresamente los prohibían, como puntualmente ocurría con el caso de los crímenes contra la humanidad

Recalcamos que los nazis alemanes debían pagar sus culpas por las atrocidades cometidas, y especialmente por lo repugnante de la exaltación de sus ideas sobre la superioridad racial, con la cual pretendían convalidar sus acciones ; conduciendo a la humanidad, casi a mitades del siglo veinte, a desarrollar la mayor matanza jamás registrada desde que el hombre habita la tierra.

Moralmente, no se podía consentir que los responsables de tantos delitos aberrantes cometidos, no por razones de estado, sino en nombre de una ideología y del seguimiento de un líder, no fueran tratados como criminales.

Jurídicamente, el estado nazi alemán había violado el Pacto Briand-Kellogg de 1928 (El pacto Briand-Kellogg, también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza), del cual Alemania era suscriptor, además de la Convención de La Haya que regulaba el derecho sobre la forma de hacer la guerra.

Deducimos que lo positivo del juicio de Nuremberg, además del castigo a un grupo de culpables, significó el principio para que la comunidad de las naciones comenzara a plantearse seriamente sobre la necesidad de legislar más seriamente con respecto al Derecho Penal Internacional. Transcurridos ya más de 50 años del mismo, y por hechos recientes que son de público conocimiento (cuestión de los Balcanes, Rwanda, etc) observamos que todavía la humanidad no pude evitar que ciertos acontecimientos se repitan.

Enumeramos aquí brevemente algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas:

Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para estos procesos, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido cualquier medio de prueba si al tribunal le parecía que tuviese mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras, se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios.

El artículo 21 del Estatuto de Londres decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para "hechos reconocidos universalmente", sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Asimismo, el tribunal decidía lo que constituía un "hecho reconocido universalmente". A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el Holocausto, como los demás delitos que les eran imputados, eran "hechos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. (Ver: Caso Mermelstein, Argumentum ad populum y Metodología exterminista)

Se obstaculizó por todos los medios a los abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa, varias pruebas se perdieron "misteriosamente", asimismo, mientras las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda celeridad, las alegaciones defensoras sufrían lamentables retrasos.

Cerca del 90% de las personas que componian los tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones políticas o raciales.

Según el jurista americano Earl Carroll, el 60% del personal del Ministerio Público se componía de judíos emigrados de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de Núremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según Mark Lautern, que siguió los procesos: "Vinieron todos los Salomon, Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público". Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar cierta impresión de objetividad.

Algunas de las citaciones de testigos hechas por los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en algunos casos la llegada a Núremberg de algunos de estos testigos que puedieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos escritos que podian demostrar la inocencia de los reos, obraban en poder de los acusadores como botin de guerra, con su consecuente ocultación.

Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el fiscal podia presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no reconocido por el derecho europeo. Tampoco podia el reo negarse a contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.

Los abogados no podian examinar las pruebas de los fiscales, pero debian sin embargo entregar las suyas a los acusadores

EL JUICIO DE NUREMBERG.

Se llevo a cabo entre el 20 de noviembre y el 1ro de agosto de 1946 en el palacio de Nuremberg fue uno de los juicios mas importantes de la historia, ya que en dicho juicio se estaba juzgando a la alta jerarquía nazi por los delitos que atentaban contra la humanidad, la paz y los crímenes de guerra. A nuestro criterio no se llevo un juicio de punto de vista jurídico legal ya que el tribunal no se encontraba constituido de la manera adecuada aunado a esto los jueces y fiscales no eran neutrales pertenecían a los países vencedores, cabe recalcar que la mayoría de los integrantes de ese juicio también eran judíos. Se pudo notar la violación del principio de legalidad, ya que no puede haber un delito sin una previa ley, los acusados fueron condenados por crímenes contra la humanidad, que hasta el momento no estaban tipificados internacionalmente, de hecho esa fue la defensa mas sólida de muchos de los acusados, también se solicito no se le reconociera meritos a la corte por que la corte tenia que ver mas con razones políticas que legales. En términos legales tenemos que reconocer que Nuremberg fue un proceso necesario, a pesar de las Irregularidades, Imperfecciones y de la Improvisación Jurídica-Legal es de recalcar que se violan los principios ya que el tribunal no le corresponde investigar, la responsabilidad de investigar y traer a la Justicia a los Imputados de delito no le corresponde al Tribunal, sino a los fiscales del ministerio publico, cuerpos policiales, el ejercito entre otros, por lo que en cierta manera los juicios de Nuremberg no fueron justos e imparcial vale notar la frase que empleaban los países vencedores “WINNERS TAKE ALL”, que significa los ganadores toman todo y ponen las Reglas. En conclusión los juicios de Nuremberg fueron una serie de procesos seguidos contra los principales criminales de guerra nazi entre noviembre de 1945 y octubre de 1946, el juicio fue compuesto por jueces de los países vencedores contra los principales lideres políticos y militares del estado alemán, los lideres mas relevantes que fueron juzgados son hernan goring, karl donitz, rudolf hess entre otros, el tribunal estuvo compuesto por 4 jueces titulares y cuatro jueces suplentes, dos por cada nación vencedora designado por el gobierno de cada país, también había un fiscal por cada nación vencedora.

Los cargos por los que fueron acusados venían determinados por la carta de Londres, tratado internacional publicado el día del fin de la guerra el 8 de agosto de 1945, la acusación consistía en 4 cargos:

1. Participación en un plan común o conspiración para la perpetración de crímenes contra la paz.

2. Planificar, Iniciar o perpetrar guerras de agresión u otros crímenes contra la paz.

3. Crímenes de guerra.

4. Crímenes contra la humanidad.

Los delitos 1,2 y 4 fueron definidos en la carta de Londres y no existían antes de 1945 de hecho el crimen contra la humanidad se había usado en 1915 para referirse a la actitud del gobierno de Armenio en el Genocidio, pero no estaba tipificado como delito a nivel internacional, el delito contra la paz tenia su primer origen en el pacto de Kellogg-Briand de 1927 y este no era aplicable en Alemania, el único delito existente para la fecha era el de crimen de guerra definido en las convenciones de la Haya y Ginebra, bajo esta figura podemos notar que fueron castigados básicamente sin ningún de fundamento legal, ya que rudolf hess condenado por crímenes contra la paz a cadena perpetua debió haber sido absuelto, baldur von schirach condenado a 20 años por crímenes contra la humanidad, debió haber sido absuelto o en su defecto ni siquiera juzgado ya que no se le acuso de crímenes de guerra, además de todo recordemos que los acusados no tuvieron ni siquiera el derecho de apelar la decisión o poder Recusar la formación del tribunal bajo esta figura estamos en presencia de una aberración jurídica y que no tuvieron un juicio justo, no fue perfecto, ahora cabe decir que es obvio que la idea no era la de dejar los delitos impunes pero debieron manejar la situación para el momento con mayor cautela y realizar una verdadera justicia, para poder así de esta forma realizar justicia mas no venganza por que son dos figuras totalmente distintas

Bibliografía “Los grandes procesos, Derecho y poder en la historia”. Autor Alexander Demandt. Editorial Drakontos 1989. Traducción al castellano de Enrique Gavilán. Buenos Aires, 1993.

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