Los Primeros códigos de la humanidad
Isabel AgudeloEnsayo25 de Noviembre de 2018
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LOS PRIMEROS CÓDIGOS DE LA HUMANIDAD
La gran extensión geográfica e influencia de los Códigos más antiguos de Mesopotamia, se debe destacar haciendo énfasis, tanto el espacio topográfico como el cronológico, pues se rastrean claramente sus ecos, incluso en la posterior legislación romana.
En la terminología y fuentes de las leyes mesopotámicas se desarrolla que, las normas jurídicas para regular la vida de las primeras ciudades sumerias aparecieron ya en época presargónica, una vez que se habían dotado de la adecuada estructura sociopolítica en la cual el primitivo jefe guerrero había sido sustituido por el jefe religioso, político y legislador a un tiempo. En un principio estuvieron íntimamente conectadas con el mundo de lo divino, no sólo la ley era de origen divino, también lo era el poder legislativo en manos de los reyes, dado que los valores que informaban su actividad habían procedido o descendido del cielo, según señalan constantemente las fuentes escritas.
Tras haberse estructurado adecuadamente la sociedad, el Derecho positivo y sus normas jurídicas, fijándose por escrito tras un largo proceso de evolución oral en el que la costumbre, fue desplazando los principios divinos, terminando por ser los propios reyes quienes llegaron a promulgar las leyes, sin embargo, reformadores y legisladores nunca dejaron de lado la figura de dios titular de la justicia, llamado según las épocas Utu, Babbar o Shamash a quien siempre se le solicitaba su intervención y ayuda para que el Derecho fuera respetado. Las intenciones de los primeros reyes reformadores y legisladores mesopotámicos, fueron básicamente dos, el instaurar la libertad en sus respetivos países y la protección de los débiles frente a los poderosos, con ello la ley era sinónimo de equidad y justicia, originándose junto a aquellos nuevos contenidos conceptuales en el ámbito del Derecho, los cuales darían lugar a nuevos vocablos.
El Código de Ur-Namma y de Lipit-Ishtar, contenía unos diecinueve artículos, los fragmentos proceden de Sippar y tan solo conectan con la parte inferior de la tablilla originaria, en donde se inscriben tres columnas de un reverso que aportan materias en conexión con las propiedades inmuebles, el matrimonio, las retribuciones y préstamos, por otra parte, en contra de los que mantienen el carácter no jurídico de los textos de Reformas y Códigos de la antigua Mesopotamia, la multitud de documentos demuestran el valor obligatorio de la ley y en consecuencia, su aplicación concreta en la práctica jurídica y que abarcaba los ámbitos más variados del Derecho privado y público, del Derecho procesal y penal, así como sobre cuestiones económicas, fiscales y jurisprudenciales.
Es innegable que los juristas sumerios, arcadios y babilonios estuvieron en posesión de un verdadero método científico tanto para legislar como para actuar en los diferentes procesos que las necesidades de su vida económica y social muy evolucionada exigían; en cualquier caso, el Derecho mesopotámico no solo fue una ciencia, sino también un arte, con el cual los juristas, jueces y escribas o administradores debían dar satisfacción a las necesidades prácticas. La orientación judicial sumeria tenía al principio su sede en los templos, siendo los sacerdotes, con el Ensi al frente, los administradores de las leyes, la legislación venía a sancionar los delitos, reglamentando con ello la sociedad, la cual por la propia evolución sociológica y económica se fue estructurando en varias capas sociales, cada una regulada por sus propias leyes diferenciadas.
Analizando las Reformas y los primeros Códigos mesopotámicos, llama la atención las naturaleza esencialmente penal que contienen sus normas de justicia, confirmándose el origen divino que se le dio al Derecho, dado que, por principio, las sanciones religiosas debían ser mucho más graves que las civiles, pues éstas se reducían a penas a cumplir en este mundo. En el supuesto de que una pena no tuviese carácter religioso, para poder suplir tal carácter, la pena dictada debía ser muy rigurosa para acercarla al mundo de la justicia divina, que en teoría debía de impartirse, esta convicción y planteamiento dieron origen a un Derecho esencialmente penal, cuyo punto de partida arrancaba de evidentes exigencias religiosas y cuyas condenas eran, irrevocables y de la máxima rigidez, con la continuidad todavía de la venganza privada, puesta de manifiesto en la Ley de Talión que, poco a poco fue sustituida por las composiciones económicas, casi siempre muy elevadas.
Gracias a la fijación por escrito de las normas consuetudinarias y las exigidas en cada momento, los sumerios primero y los acadios y amorreos después dieron nacimiento a la universalidad del Derecho, limitando así, con su publicación, la arbitrariedad y la injusticia, sin embargo, es muy difícil escribir las Historia del Derecho mesopotámico en sus orígenes no sólo por la fragmentación del material jurídico, sino también por la diferente concepción que sobre la ley y la injusticia tuvieron los pueblos asentados en el antiguo Oriente.
El primer capítulo de dicha Historia arranca de los textos de Reformas que vienen a ser un conjunto de medidas, sin ningún carácter normativo, que satisfacían solamente los intereses de determinados grupos, el más antiguo de estos textos se adscribe al Ensi de Lagash, lla,ado Enmetena, que ha pasado a la historia no sólo por sus hechos de armas, sino por haber sido el primer rey de quien se conoce una Reformas jurídicas, incluidas en algunos de sus textos y que promulgó con la finalidad de mejorar la situación económica de su país.
Después de los reinados de Enanatum II, Enentarzi y Lugalanda, el trono de Lagash pasó a poder de Uruinimgina, un homo novs de quien se ignora cómo alcanzó la realeza, aunque su reinado fue de corta duración, su actividad política y reformista fue considerable, según se deduce de las inscripciones que de tal rey han llegado. Uruinimgina, en sus textos reformistas, tras enumerar la serie de abusos tolerados por sus antecesores en el trono y cometidos por diferentes funcionarios, señala las medidas a seguir a fin de cortar el malestar social de su Estado, estas reformas, promulgadas en el sexto año de su reinado y derivadas quizá de una contestación popular contra la aristocracia dirigente, sin embargo, no pudieron impedir que tal rey fuera cuestionado por el estamento funcionarial quien aceleró su caída del poder, al cual puso término final el rey Lugalzagesi de Umma.
Posteriormente de una serie de acontecimientos históricos importantes, vividos en el centro y sur de Mesopotamia, como fueron la invasión de los acadios, que crearon un poderoso Imperio, fundado por Sargón de Akkad en la decadencia, volvieron a renacer los pequeños Estados, entre ellos Lagash, uno de los reyes de la nueva y floreciente etapa fue Guea, tras su reinado, el de otros reyes y otras ciudades-estado, se asistió al nacimiento del imperio de Ur, controlado por la tercera dinastía de tal ciudad, durante la cual aparecieron por primera vez en la Historia reyes legisladores.
En el año 2016 a.C. los semitas amorreos penetraron en Sumer, provocando toda suerte de abusos, la coyuntura fue aprovechada por las gentes elamitas, quienes con la ayuda de algunos pueblos, también periféricos, asestaron en el 2003 a.C. el golpe final a la Historia de los sumerios; así se abría paso a una nueva etapa, conocida como paleobabilónica o de los reinos combatientes, muchos de los reyes de tales reinos se caracterizaron por su conducta escrupulosa hacia la ley y la convivencia social, siendo recordada su actuación no sólo en cuerpos legislativos, sino en la literatura hímnica.
El reinado de Ur-Ninurta, un aventurero de origen probablemente sumerio, es casi desconocido, si bien algunos textos señalan la especial atención que dispensó a determinadas ciudades, entre ellas, Nippur, cuyo templo, dedicado al dios Enlil, reconstruyó, precisamente, a esa ciudad Ur-Ninurta la distinguió con la exención de impuestos, gracias a un Edicto de remisión, el cual da testimonio el carácter reformista del rey. Respecto, a Sin-Kashid de Uruk, también de origen desconocido, pero de etnia amorrea, emparentado con los beduinos amnanu, estableció en dicha ciudad una nueva dinastía, en buena medida gracias a la alianza que pudo hacer con Babilonia al lograr contraer matrimonio con Sha-Llurtum, una de las hijas del babilonio Samula-ilu, segundo rey de la dinastía primera de tal ciudad.
Sin-Iddinam, noveno rey del Estado de Larsa, desde el punto de vista jurídico lo más significativo fue que han llegado diversos textos, en uno de los cuales, redactado en sumerio y sobre un clavo de arcilla, junto al recuerdo dela reconstrucción del templo Ebbar y la entrega de unos salarios, incluye la relación de unas tasas, tomando un patrón fijo de referencia; en un barrilete de arcilla y también en lengua sumeria, él conmemora una regulación del curso del Tigris, pretexto que aprovecha para aludir al salario devengado a sus obreros, que repite también en otras inscripciones, en las que insiste en el bienestar y la seguridad de sus súbditos y en la vigencia por el cumplimiento de la justicia, su deseo de equidad y de independencia política respecto a sus enemigos, motivo a dirigir una hermosísima plegara a Utu, dios titular del Derecho redactada en forma de carta y de indudable belleza literaria.
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