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MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR Y LAS INVERSIONES


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Monografías  •  11.145 Palabras (45 Páginas)  •  322 Visitas

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  1. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR Y LAS INVERSIONES
  1. Panorama general
  1. Desde 1999, año del primer examen de Guinea por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), la Constitución de 1990 ha sido objeto de una revisión para suprimir los límites del número de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la República y para hacer perdurar el poder presidencial.  En lo que respecta a su política comercial, desde 2003 Guinea cuenta con un Comité Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI), una estructura interministerial cuya finalidad es encargarse del seguimiento de la labor en la OMC y, de forma más en general, de las cuestiones de política comercial.  
  2. En lo relativo a la estrategia comercial de Guinea, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) adoptado en enero de 2002 atribuye una función fundamental a la promoción de las exportaciones no mineras, cuya importancia en la actualidad es mínima (capítulo I 4)).[1]  Un estudio de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC) realizado en el contexto del Marco Integrado (MI) ha identificado los numerosos obstáculos que frenan el desarrollo del sector privado, en particular, un marco legal y reglamentario para las transacciones privadas, que sigue siendo inestable, poco claro y, por ende, poco estimulante;  la mediocre calidad de los servicios públicos;  el acceso insuficiente al crédito y la insuficiencia de las inversiones en infraestructura (transporte, agua y electricidad).
  3. El EDIC ha permitido establecer una matriz de medidas prioritarias que se incorporará durante la primera revisión del DELP, actualmente en curso.[2]  Esta matriz estará respaldada por un programa de la OMC de asistencia técnica relacionada con el comercio (anexo II.1).  En particular, las autoridades piden que se fortalezcan las capacidades de los miembros del CNNCI en lo que respecta a las notificaciones, la aplicación de los Acuerdos de la OMC, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) y la cuestión del algodón.  
  4. Desde que se dio nuevo impulso al proceso de integración en la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) al iniciarse las negociaciones con la Unión Europea (UE) con miras a la conclusión de un acuerdo de asociación económica, ha mejorado el acceso de Guinea al mercado subregional.  El objetivo de la CEDEAO es crear una unión aduanera en 2007 y, a fin de asegurar su participación en ese proceso, Guinea ha establecido en 2005 un nuevo Arancel que se ajusta al Arancel Exterior Común (AEC) de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA).  Aparte de esta reforma, el marco reglamentario para el comercio exterior ha cambiado poco en Guinea desde su primer examen en 1999, salvo en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual;  en 2001 Guinea ratificó el Acuerdo de Bangui revisado (1999) con el fin de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los plazos previstos para los "países menos adelantados (PMA)".  El marco jurídico para las inversiones ha sido modificado mediante la aplicación de las ocho actas uniformes de la Organización para la Armonización del Derecho Empresarial en África (OHADA) en 2000, así como la extensión de las exenciones de que se benefician las empresas autorizadas en el marco del Código de Inversiones al IVA aplicable a los equipos importados desde 2002.
  1. Marco constitucional, jurídico e institucional general
  1. En virtud de la Constitución de diciembre de 1990 (denominada "Ley Fundamental"), la República de Guinea, Estado independiente desde el 28 de septiembre de 1958, es una democracia pluralista.  La revisión de la Ley Fundamental, propuesta por el Presidente y aprobada por referéndum popular el 11 de noviembre de 2001, prolongó la duración del mandato de cinco a siete años y suprimió los límites del número de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la República.[3]  Desde entonces, el Presidente de la República, que es el Jefe del Estado, es elegido por sufragio universal directo para un mandato de siete años renovable.  
  2. Las últimas elecciones presidenciales tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2003 y su resultado fue la reelección del Presidente Lansana Conté, elegido en 1993 y en 1998, y que está en el poder desde 1984.[4]  El Presidente Conté es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas desde enero de 2001.
  3. El Poder Ejecutivo reside en el Presidente quien establece los grandes lineamientos de la política del Estado y nombra al Primer Ministro y a los demás miembros del Gobierno.  El actual Primer Ministro, Sr. Cellou Dalein Diallo, fue nombrado el 9 de diciembre de 2004.[5]  El Gobierno cuenta con 27 ministros.  Trabajan en la Administración Central de Guinea 52.400 personas.
  4. La Asamblea Nacional ejerce el Poder Legislativo y controla la acción del Gobierno.  La Asamblea aprueba las leyes, entre ellas la Ley de Finanzas.  Su presidente es elegido por cinco años, es decir, la duración de una legislatura.  Una tercera parte de los diputados se elige por escrutinio mayoritario uninominal a una vuelta y las dos terceras partes restantes se eligen por el sistema de una lista nacional por representación proporcional.  Las últimas elecciones legislativas tuvieron lugar el 30 de junio de 2002.  
  5. La iniciativa en materia de legislación la comparten el Presidente de la República y los diputados.  Los proyectos se aprueban tras su debate en la Asamblea y pasan a ser leyes después de ser promulgados por el Jefe del Estado.  Dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de una ley, el Presidente de la República o una décima parte como mínimo de los diputados pueden interponer un recurso ante el Tribunal Supremo con objeto de verificar la conformidad de la ley en cuestión con la Ley Fundamental.
  6. El Gobierno puede pedir autorización a la Asamblea Nacional para establecer mediante órdenes por un período limitado medidas que normalmente están reservadas al ámbito de la ley[6];  quedan sin efecto si no son ratificadas posteriormente.  
  7. El Consejo Económico y Social tiene competencia para examinar los proyectos o propuestas de ley y los proyectos de decreto de carácter económico y social que se les sometan, excepto las leyes de finanzas.  Debe ser consultado obligatoriamente en relación con los proyectos de ley, de plan y de programa de carácter económico.
  8. La Ley Fundamental consagra el principio de independencia del Poder Judicial.[7]  El Tribunal Supremo es la instancia judicial superior del país.  El Presidente de la República nombra por decreto a su Presidente y a sus miembros.  Las decisiones del Tribunal Supremo no admiten recurso alguno y vinculan tanto a los poderes públicos como a las autoridades administrativas y judiciales.
  9. La organización judicial actual data de 1985[8] y fue reestructurada en 1995 y nuevamente en 1998.[9]  Al carecer Guinea de un Tribunal de Comercio, los asuntos económicos se dirimen en la jurisdicción ordinaria (con excepción de las cuestiones relacionadas con diferencias entre el Estado guineo y ciudadanos extranjeros relativas a la aplicación del Código de Inversiones (véase infra)).  Desde 1998, el ejercicio del Poder Judicial por los magistrados, en particular en lo que concierne al derecho empresarial, es objeto de un programa de fortalecimiento de las capacidades.[10]  Únicamente el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación de Conakry cuentan con una sala que se ocupa de los asuntos económicos, la Cámara Nacional de Arbitraje.  Los jueces de paz sólo pueden resolver en asuntos económicos de cuantía inferior a 10 millones de francos guineos.  
  10. Según la Ley Fundamental, las leyes adoptadas por la Asamblea Nacional (relativas, por ejemplo, a la adopción del nuevo Arancel de Aduanas en 2005), los avisos del Presidente de la Asamblea Nacional, las resoluciones del Tribunal Supremo y las respuestas que los Ministros están obligados a dar a las preguntas planteadas por los diputados se publican en el Diario Oficial de la República de Guinea (Journal Officiel de la République de Guinée), que aparece dos veces al mes.[11]  No obstante, las autoridades admiten que determinadas decisiones relacionadas con el comercio no son publicadas, sino comunicadas a la autoridad competente.  
  11. Las colectividades locales carecen de competencia en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas y el régimen cambiarios.
  1. Política de comercio e inversiones
  1. Orientaciones generales
  1. La política comercial de Guinea se inscribe en el proceso continuo de reforma orientado a la liberalización económica que fue iniciado en 1984 y al que se hizo referencia durante el primer examen de las políticas comerciales de Guinea en 1999.  Las reformas, que rompen con el modelo de economía planificada aplicado hasta 1984, tienen como objetivo crear un entorno propicio a la expansión del sector privado.  El Estado ha abandonado la gestión de las empresas públicas (en las que su participación es minoritaria o mayoritaria), confiándola a los agentes privados.
  2. En 1998, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, las autoridades formularon un Programa-marco para el desarrollo del sector privado cuyo objetivo principal es suprimir las limitaciones estructurales, reglamentarias, institucionales y financieras que obstaculizan el desarrollo del sector privado.  A tal fin, las autoridades convocaron una Mesa Redonda sobre la Financiación del Sector Privado que tuvo lugar del 20 al 22 de mayo de 2002 y durante la cual se identificaron las limitaciones generales del sector privado:  la inexistencia o inadecuación de los créditos a la inversión, un sistema bancario que no financia operaciones a medio y largo plazo, la práctica inexistencia de un ahorro nacional que pueda movilizarse en el circuito monetario clásico, una presión fiscal elevada, con una fiscalidad más favorable a los productos importados que a los nacionales;  la escasez y el costo excesivo de los factores básicos de producción (electricidad, agua, comunicaciones, materias primas, transporte, etc.), la escasa ayuda directa del Estado, la no aplicación de los textos de los diversos códigos promulgados, la dificultad que tiene el sector privado para encontrar salidas y para identificar y explotar con eficacia canales prometedores tanto en el interior como en el exterior del país, las deficiencias en cuanto a la formación y la información de los promotores (espíritu de empresa, gestión, comercialización, información tecnológica y comercial, etc.), las trabas administrativas y las deficiencias del sistema judicial, y la insuficiencia de las infraestructuras económicas de base.[12]
  3. Los objetivos específicos de desarrollo del comercio, que fueron actualizados cuando se elaboró el DELP, son la promoción de las exportaciones de productos agrícolas y pesqueros, el sector no minero, la artesanía y el turismo.  Además, el Gobierno presta especial atención a la expansión del sector minero, en particular a la transformación en el país, con el fin de aumentar el valor añadido en la economía guinea.  Las autoridades también esperan fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas.
  4. El EDIC atribuye los mediocres resultados de las exportaciones guineas a factores externos e internos.  En cuanto a los primeros, las autoridades señalan la inversión de la tendencia de los precios de la bauxita a partir de 1982, así como una desfavorable situación subregional para el desarrollo del comercio con los países vecinos.  Por otra parte, el EDIC hace hincapié en los numerosos factores internos que desalientan las inversiones y frenan por lo tanto la expansión de las exportaciones.  Se trata en particular del marco legal y reglamentario para las transacciones privadas, que sigue siendo inestable, poco claro y, por ende, poco estimulante;  de la mediocre calidad de los servicios públicos y de la insuficiencia de las inversiones en infraestructura (agua, carreteras y electricidad).
  1. Marco institucional[13]
  1. El Ministerio de Comercio, Industria y PYME (MCIPME) se encarga de definir, aplicar, supervisar y coordinar la política comercial e industrial del Gobierno.[14]  Dependen del MCIPME los servicios siguientes:  la Dirección Nacional de Comercio y Competencia (DNCC), encargada de supervisar la reglamentación comercial, aplicar las disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales relacionadas con el comercio, fomentar las exportaciones y recopilar estadísticas sobre el comercio;  el Instituto Nacional de Normalización y Metrología (INMM), que se encarga de aplicar la política de normalización, metrología y fomento de la calidad;  el Servicio Nacional de Control de Calidad y de Normas (SNCQN), que se ocupa de controlar la calidad de las mercancías según normas homologadas;  y el Servicio de la Propiedad Industrial, que funciona como estructura nacional de enlace para las cuestiones relacionadas con el Acuerdo de Bangui revisado (1999).  Del MCIPME depende el Comité Consultivo Nacional Permanente de la Competencia y los Precios, creado en 2004, que asesora al Ministro con respecto a la lista de productos estratégicos y de primera necesidad, sus precios y los márgenes de beneficio (capítulo III 4) ii)).
  2. La Oficina de Promoción de la Inversión Privada (OPIP)[15], que depende del MICPME, presta asistencia a los operadores que deseen invertir en Guinea, recibe las solicitudes de autorización para acogerse a los regímenes privilegiados previstos en el Código de Inversiones y se ocupa de la promoción de Guinea en tanto que destino de inversiones.  El Centro de Promoción y Desarrollo de la Minería (CPDM) ejerce funciones similares en el caso del sector minero.  
  3. El Comité Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI) es la estructura interministerial encargada de la participación de Guinea en la OMC desde 2003 y también es responsable del seguimiento de los aspectos comerciales de los acuerdos de la CEDEAO y ACP-UE.[16]  Un representante del MCIPME realiza las funciones de Secretaría.  
  4. El Ministerio de Cooperación (encargado de definir la política de integración económica africana) y el Ministerio de Economía y Hacienda (encargado de determinar los derechos e impuestos, de fijar sus tipos y de gestionar la contratación pública) participan también en la formulación y la aplicación de la política comercial y de inversiones.  
  5. En cuanto a la esfera de los servicios, hay que señalar asimismo que el Banco Central de la República de Guinea (BCRG) es responsable de la supervisión de los sectores bancario y de seguros.[17]  El Ministerio de Turismo y la Oficina Nacional de Turismo (ONT) son responsables del sector del turismo.[18] 
  6. La Oficina Guinea del Derecho de Autor (BGDA), que depende del Ministerio de Cultura, se encarga de defender los intereses de los autores de obras literarias y artísticas y los derechos conexos.
  7. Las principales organizaciones de empleadores son la Cámara de Agricultura, la Cámara de Comercio, Industria y Artesanía de Guinea (CCIAG), la Cámara de Minas y el Consejo Nacional de Empleadores de Guinea (CNPG).[19]  Se pide la opinión de la CCIAG sobre todas las cuestiones relacionadas con la formulación de la política comercial, que se aplica en colaboración con la CCIAG.
  8. El Centro de Apoyo para los Trámites de Exportación (CAFEX), creado en 1997, presta apoyo logístico para la exportación de productos agropecuarios y de la pesca, así como de productos de la minería (capítulo III 3) v)).
  9. El Gobierno, al elaborar sus políticas de comercio e inversiones, recibe el asesoramiento de instituciones universitarias y de otros organismos de investigación.  
  1. Instrumentos

a)        Acuerdos y tratados internacionales[20]

  1. Los acuerdos y tratados internacionales son negociados, firmados y promulgados (por decreto) por el Presidente de la República.  Los tratados de comercio, entre otros instrumentos, sólo pueden ser ratificados en virtud de una ley de la Asamblea Nacional.  Hay que señalar que sólo es objeto de ley la aprobación de los tratados o acuerdos, pero no la transposición de sus disposiciones.  El Acuerdo sobre la OMC se ratificó con arreglo a este procedimiento.  
  2. Los tratados o acuerdos ratificados, una vez publicados en el Diario Oficial, tienen precedencia sobre las leyes, a reserva de que sean aplicados por la otra parte.  Estos instrumentos son aplicables inmediatamente como Ley del Estado y son ejecutables de pleno derecho.  Según este régimen monista, los Acuerdos de la OMC pueden invocarse directamente en los procedimientos judiciales, pero no se ha dado todavía el caso.  
  3. Según la información facilitada por las autoridades guineas, en el Diario Oficial se publican solamente los instrumentos de ratificación de los acuerdos internacionales, pero no el texto de los propios acuerdos.  

b)        Comercio de mercancías

  1. El ejercicio de la profesión de comerciante, actividad indispensable para el comercio de bienes y servicios, está regulada por las ocho actas uniformes de la Organización para la Armonización del Derecho Empresarial en África (OHADA), que reflejan las disposiciones del antiguo Código de Actividades Económicas.[21] 
  2. Sigue en vigor el Código de Aduanas, pero está prevista su revisión para 2005.[22]  Este Código, así como las leyes de finanzas anuales, definen, entre otras cosas, el marco en el que se establece y percibe la mayoría de los derechos e impuestos de importación y de exportación.  Según informaciones de las autoridades, Guinea ha revisado totalmente su Arancel de Aduanas en 2005 como parte del nuevo impulso que se ha dado al proyecto de unión aduanera de la CEDEAO (véase infra).  Tanto el alcance como el nivel de los impuestos especiales de consumo y del IVA son establecidos por el Código Fiscal de Guinea, revisado por la Ley de Finanzas de 2005.  
  3. Guinea no cuenta con una legislación nacional en materia de medidas antidumping, compensatorias ni de salvaguardia.[23] 
  4. Desde su primer examen, no ha cambiado el régimen general de comercio en lo que respecta a la solicitud descriptiva de exportación (DDE) y la solicitud descriptiva de importación (DDI), establecidas en el marco del Programa de Seguridad de los Ingresos Aduaneros (PSRD) (capítulo III 2) ii)).[24]  Este Programa, establecido en 1996, fue confiado a la SGS hasta el final de 2004 y en la actualidad está bajo la responsabilidad de las Aduanas.  Las DDI se expiden automáticamente (excepto en los casos de las patatas, las cebollas y los cigarrillos), al igual que las DDE.
  5. Desde 1989, Guinea ha ido dotándose de una legislación nacional en materia de normalización y certificación de los productos.  Esta legislación no ha cambiado desde el primer examen.[25]  Los procedimientos de adjudicación de contratos públicos se establecen en el Código de Contratación Pública, que fue promulgado el 3 de junio de 1997 y que no ha cambiado desde el primer examen (capítulo III 4) iv)).[26] 
  6. El régimen de la competencia y de los precios fue establecido en 1994 y prevé la libertad total de precios en todo el territorio del país, excepto en el caso de los productos farmacéuticos y los productos fitosanitarios (capítulo III 4) ii)).[27]  Sin embargo, este régimen permite el establecimiento de una lista de bienes estratégicos y de primera necesidad, sus precios y los márgenes de beneficio.  En 2004 se estableció una lista de 10 productos, pero en la práctica sólo el cemento está sujeto al sistema de fijación de precios y de control en el territorio nacional.[28]  No se aplican las disposiciones relativas a las prácticas empresariales contrarias a la competencia.  

c)        Comercio de servicios

  1. El marco reglamentario del sector bancario[29] y del sector de los seguros[30] no han cambiado desde el primer examen.  No obstante, las autoridades han elaborado el proyecto de una nueva ley de banca que responderá a los 25 principios básicos del Comité de Basilea.  
  2. El marco reglamentario del turismo data de 1998.[31] 
  3. El marco reglamentario de las telecomunicaciones data de 1992[32], pero las autoridades precisan que se está debatiendo en la Asamblea Nacional el proyecto de un nuevo marco.
  4. Las actividades de muchos sectores de servicios están a cargo de empresas públicas controladas total o parcialmente por el Estado (véase el cuadro III.4).  Se trata en particular del transporte, las actividades portuarias, el correo y las telecomunicaciones, los hoteles, la cultura, la salud pública y la enseñanza.  Sin embargo, el Estado ha renunciado a la gestión de numerosas empresas, que han sido confiadas a socios estratégicos.  Por ejemplo, Aéroports de Paris (ADP) controla el 29 por ciento del capital de la Société de gestion des aéroports de Guinée (SOGEAC) y Telekom Malaysia controla el 60 por ciento del capital de la Société des télécommunications de Guinée (SOTELGUI), aunque tiene previsto abandonar esta asociación a finales de 2005.  Las actividades de los demás sectores de servicios están a cargo de operadores privados, sujetos a las disposiciones pertinentes del derecho mercantil, fiscal, etc.

d)        Protección de la propiedad intelectual

  1. Guinea es miembro de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), creada por el Acuerdo de Bangui (1977), que fue revisado en 1999 para ponerlo en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.[33]  Guinea ratificó el Acuerdo de Bangui (1999) el 13 de julio de 2001.[34]  El Acuerdo revisado y sus anexos I a VIII entraron en vigor el 28 de febrero de 2002
    (capítulo III 4) i))
    [35];  el Consejo de Administración de la OAPI aplazó la entrada en vigor de los anexos IX y X, relativos respectivamente a los esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados y las obtenciones vegetales, por motivos de competencia técnica y por la ausencia de la infraestructura necesaria.
  2. La OAPI actúa, para cada uno de los Estados miembros, como servicio nacional de la propiedad industrial y proporciona un sistema común de procedimientos administrativos para el registro de los derechos.  El Servicio de la Propiedad Industrial, que forma parte del MCIPME, funciona como estructura nacional de enlace para las cuestiones relacionadas con la OAPI.
  3. Según la OAPI, corresponde a las oficinas o las sociedades nacionales la gestión de los derechos de autor, función que ejerce la BGDA en el marco del régimen adoptado en 1980 (capítulo III 4) i)).[36]  Guinea no cuenta todavía con un nuevo régimen de derechos de autor y derechos conexos para poder ajustar las disposiciones nacionales a las del Acuerdo de Bangui revisado (1999).  
  4. Las autoridades nacionales son responsables de la protección de los derechos de propiedad intelectual.  Además del Servicio de la Propiedad Industrial y la BGDA, también tienen competencias en esa esfera las aduanas, las policías, el sistema judicial, etc.  

e)        Inversiones[37]

  1. El objetivo del Código de Inversiones es fomentar las inversiones extranjeras con el fin de favorecer el desarrollo de un tejido de pequeñas y medianas empresas e industrias para valorizar los recursos locales y fomentar las exportaciones.[38]  Las empresas de exploración y explotación minera se rigen por el Código de Minería, y las disposiciones relativas a los incentivos se establecen en el marco de convenios (capítulo IV 3) ii)).[39]  Las autoridades tienen previsto armonizar las disposiciones en materia de incentivos fiscales que rigen para las empresas mineras y no mineras.
  2. El Código de Inversiones garantiza los mismos derechos y obligaciones a las empresas privadas y públicas, nacionales o extranjeras.  Asimismo, garantiza a las personas físicas o jurídicas extranjeras la libre transferencia de capitales, ingresos y salarios.  Guinea ha concluido y ratificado cinco acuerdos[40] bilaterales sobre inversiones, y están en vías de conclusión o ratificación numerosos acuerdos más.
  3. La función de la OPIP consiste en acoger a los posibles inversores en Guinea y ocuparse de la proporción del país en el extranjero como destino de las inversiones.  La OPIP puede cumplir por cuenta de los promotores las formalidades administrativas, jurídicas, fiscales y de otra índole que se exigen a las empresas y las sociedades en virtud de la reglamentación vigente establecida por las ocho actas uniformes de la OHADA, que se aplican en Guinea desde el 20 de noviembre de 2000.  La función de ventanilla única fue transferida en mayo de 2002 a las secretarías de los tribunales de primera instancia.  
  4. La OPIP se reúne dos veces al mes.  Recibe las solicitudes de autorización para acogerse a los regímenes privilegiados del Código de Inversiones que dan derecho a ventajas fiscales, aduaneras y de otro tipo.  La OPIP centraliza la tramitación e instrucción de los expedientes que se presentan a la Comisión Nacional de Inversiones para su aprobación y decide si los proyectos de creación o ampliación de empresas pueden acogerse a los regímenes previstos  en el Código de Inversiones.  La autorización se otorga mediante decreto del Ministro de Industria (sin cosignatario), en un plazo máximo de un mes.  La lista de productos exentos de derechos e impuestos se anexa al decreto, para uso de las autoridades competentes.  Se hace pública toda la información pertinente.
  5. Para poder beneficiarse de las ventajas que ofrece el Código de Inversiones, las empresas deben pertenecer a las ramas de actividad prioritarias, que figuran en una lista no exhaustiva que puede modificarse (cuadro II.1).  Además del régimen de ventajas comunes, existen cuatro regímenes privilegiados:  el de las pequeñas y medianas empresas, el de las empresas exportadoras, el de las empresas que valorizan los recursos naturales y las materias primas locales y el de las empresas instaladas en una zona económicamente menos desarrollada (fuera de Conakry).  Es posible obtener autorización para acogerse a varios regímenes si se cumplen los criterios establecidos para cada uno de ellos, lo que ocurre con frecuencia.[41]  Según las autoridades, la razón principal del interés por obtener la autorización es la exención del IVA respecto de los equipos necesarios para la fase de puesta en marcha o para la ampliación de la inversión (con excepción de los vehículos automóviles), lo que constituye una modificación importante del Código introducida por la Ley de Finanzas de 2002.

Cuadro II.1

Código de Inversiones - Ventajas relacionadas con los regímenes privilegiados

Régimen de las PYME

Régimen de las empresas exportadoras

Régimen de las empresas que valorizan los recursos naturales

Empresas instaladas en una zona menos desarrollada

Criterios

Valor de los activos:  entre 15 y 500 millones de francos guineosa

Al menos cinco puestos de trabajo

Empresas cuyo volumen de negocios correspondiente a las exportaciones represente más del 22 por ciento del volumen total de negocios

Costo de los insumos de origen guineo superior al 50 por ciento del costo total

El país está dividido en cuatro zonas:  1-2-3-4b


Empresa de producción en la cual el 90 por ciento como mínimo del personal trabaje en la zona

Empresa de servicios cuya sede efectiva y lugar principal de actividad estén situados en la zona

Sectores de actividad prioritarios

Agricultura, transformación industrial, ganadería y pesca, producción de abonos, empresas de sanidad y enseñanza, instalaciones e industrias de turismo, promoción inmobiliaria de carácter social, bancos de inversión o cualesquiera otros establecimientos de crédito que se instalen fuera de la zona 1 (Conakry).

Garantías

Igualdad de trato para las personas físicas y jurídicas y para extranjeros y nacionales

Libre de transferencia de capitales

Libertad de establecimiento, de gestión y de circulación

Guinea es signataria de los convenios ACP-UE, CIADI, OMGI y OHADA

Ventajas comunes

Exención de los derechos e impuestos (incluido el IVA) que gravan la importación de bienes y equipos y de los instrumentos necesarios para la inversión en la fase de puesta en marcha o en la fase de ampliación (con excepción de los vehículos automóviles)

Derecho único de entrada del 6 por ciento aplicado a la importación de materias primas utilizadas directamente en la fabricación de los productos

Exenciones del Impuesto sobre los Beneficios Industriales y Comerciales (IBIC) o del IS de tres a ocho años según la zona de istalación, y reducción del 50 por ciento del mismo durante el primer ejercicio fiscal y del 25 por ciento durante el segundo, después del período de exención

Exención del impuesto de aprendizaje y del gravamen global sobre los salarios durante cinco años y reducción del 50 por ciento de este impuesto durante los tres años siguientes

Impuesto sobre los Beneficios Industriales y Comerciales (IBIC)

20 por ciento (en lugar del 35 por ciento) durante un período de cinco años

Exención durante cinco años según la relación volumen de negocios correspondiente a las exportaciones/volumen total de negocios, pero con un tope del 60 por ciento de los beneficios

Reducción durante los cinco primeros años de la base imponible del IBIC equivalente al 20 por ciento del valor de los insumos de origen guineo

Exención del IBIC durante tres a ocho años según la zona de instalación

Otras ventajas

Exención del impuesto mínimo global durante tres años

Reducción del 20 - 60 por ciento del IVA durante cinco años según la zona de instalación

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