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MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL POLITICO DE LOS CIUDADANOS


Enviado por   •  20 de Junio de 2022  •  Informes  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  108 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL POLITICO DE LOS CIUDADANOS

CURSO:      DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

DOCENTE:  CASTAÑEDA MENDEZ, JUAN

ALUMNO: RAMIREZ CALLE, DANIEL EDILBERTO

PIURA – PERÚ

2022

  1. INTRODUCCIÓN

La participación ciudadana es fundamental para el desarrollo sostenible de la democracia en un país, por supuesto existen mecanismos para que prevalezca la vigilancia y concertación entre la sociedad y las autoridades democráticamente constituidas ante un incorrecto manejo de la administración y gobierno del país, así mismo en la participación de asuntos públicos.

 Por ello, son importantes estos mecanismos, es decir, derechos en un estado democrático constitucional, a la vez, es relevante el ejercicio activo de los ciudadanos y su voluntad.

En  el presente informe se enfocará en los derechos de participación y de control político de los ciudadanos en el Perú y sus disposiciones, los cuales se darán a conocer y se explicarán a continuación con la ayuda de diagramas y ejemplos para su mejor entendimiento.

  1. MECANISMOS

¿Cómo podemos ejercer nuestro poder político como ciudadanos? ¿Cómo podemos participar en las decisiones del poder legislativo y político? , según lo que determina la Ley N°26300.

Son los derechos de participación de los ciudadanos:

  1. Iniciativa de Reforma Constitucional.
  2. Iniciativa en la formación de leyes
  3. Referéndum.
  4. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales.
  5. Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

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Son los derechos de control de los ciudadanos:

  1. Revocatoria de Autoridades
  2. Remoción de Autoridades
  3. Demanda de Rendición de Cuentas
  4. Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

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  1. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
  1. Iniciativa de Reforma Constitucional

Faculta a todo ciudadano a plantear proyecto de una modificación de un determinado artículo de la Constitución. Por lo tanto, es requisito indispensable la aprobación del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, unos 50,000 ciudadanos aproximadamente. Realizado este requisito se tramita conforme a la normativa establecida, la comisión emitirá su dictamen para que sea debatido en el pleno. El jurado nacional de elecciones envía el proyecto de ley al congreso de la república.

No obstante, existe una limitación a este tipo de mecanismo, el cual es que es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos fundamentales en el articulo 2° de la Constitución Política del Perú.

  1. Iniciativa en la formación de las leyes

Facultad que hace posible de que un ciudadano manifieste uno o más proyectos de ley. Ante ello, debe estar acompañado de firmas comprobadas de no menos del 0.3% de la población electoral nacional.

Debidamente argumentado, se presenta la iniciativa ante una autoridad electoral como el Jurado Nacional de Elecciones, se designa dos representantes para su correspondiente sustentación y defensa en la comisión dictaminadora del Congreso.

Cabe resaltar que este derecho comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas de tributo y presupuestal a cargo de los congresistas. El plazo establecido para la evaluación y votación del proyecto por parte del poder legislativo es de 120 días calendario.

Si entonces es rechazado  dicho proyecto de ley puede ser sometido a referéndum, el cual será explicado más adelante.

  1. Referéndum

Históricamente, “lo que debe ser consultado”. Derecho para pronunciarse de acuerdo a  la Constitución en determinados temas normativos mencionados a continuación:

  1. Reforma Constitucional de tipo totalitario o parcial.
  2. Aprobación y desaprobación de leyes.
  3. Aprobación y desaprobación de  normas regionales.
  4. Aprobación y desaprobación de ordenanzas municipales.
  5. Materia de descentralización.

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No obstante, los temas que no proceden a referéndum según el art 32° de la Constitución, los derechos fundamentales, normas tributarias, normas presupuestales y tratados internacionales.

Los requisitos en este tipo de mecanismo es presentar la solicitud al JNE como corresponde, segundo es contar con la firma de hasta el 10% del electorado. Recibido en el Congreso, se esperará su aprobación. Si el resultado es desaprobatorio, no podrá volver a presentar hasta después de dos años.  

  1. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.

Derecho mediante el cual la comunidad vecinal expone al gobierno local la adopción de una norma legal municipal. Cuyas condiciones son: presentar la solicitud a la autoridad electoral, aprobación superior al 1% del total de electores de la provincia o distrito. Se presenta el proyecto y se designa representantes.

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