Control Politico
tatikorjuela8 de Febrero de 2015
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¿QUÉ ES CONTROL POLÍTICO?
Entre las funciones del Congreso contempladas tanto en la Constitución Política como en la Ley 5ª de 1992 son la de control político y control público.
Se entiende por control Político a la función constitucional de vigilancia que tiene el Congreso para las acciones y/u omisiones de funcionarios del Estado en particular del Poder ejecutivo y de requerir información acerca de sus funciones y desarrollo de las mismas. Además se tiene la herramienta de moción de Censura mediante al cual se puede, por votación mayoritaria del congreso (ambas Cámaras) retirar a un Ministro de sus funciones por su responsabilidad política. Cada cámara pude Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los Ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. (Concordancia Artículo 114 de la Constitución Política.)
Procedimiento
El citante (H. Representante Cámara) presenta en la Plenaria Proposición por escrito con una explicación breve y el cuestionario que se somete a consideración de la Cámara.
El citante o citantes, solicitarán a la Cámara o a la Comisión respectiva escuchar al Ministro y sustentarán su petición. Las proposiciones de citación sólo serán suscritas por uno o dos Congresistas.
Cuando se pretenda la respuesta oral en Plenarias, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o la información que interese.
Los escritos se presentarán con una antelación no inferior a cinco (5) días, y serán comunicados al citado inmediatamente.
De aprobarse el Presidente de la misma hará la citación con una anticipación no menor a cinco (5) días de anticipación ni mayor a diez (10) días calendario, acompañada del cuestionario escrito, indicando la fecha y hora de la sesión, se incluirá igualmente el cuestionario y se advertirá la necesidad de darle respuesta escrita dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.
En la discusión de la proposición original pueden intervenir los citantes para sustentarla e igual número para impugnarla, pero sólo por el término de veinte (20) minutos.
El Ministro deberá radicar en la Secretaría General respectiva la respuesta al cuestionario, dentro del quinto (5o.) día calendario siguiente al recibo de la citación a efectos de permitir al Congresista o Congresistas interesados conocer debidamente los diversos aspectos sobre la materia de la citación y lograr sobre ella la mayor ilustración.
Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados y el debate encabezará el Orden del Día de la sesión sin perjuicio de continuar en la siguiente.
El debate no podrá extenderse a asuntos distintos a los contemplados estrictamente en el cuestionario.
Un Ministro sólo dejará de concurrir si mediare excusa aceptada previamente por la respectiva Cámara. De actuarse de otra manera, podrá proponerse moción de censura.
El debate concluirá con una proposición aprobada por la plenaria declarando satisfactorias las explicaciones. En caso contrario, se formulará nuevo cuestionario y se señalará nueva fecha. Si en este segundo evento de igual manera no satisfacen las explicaciones, podrá estudiarse la moción de censura y su procedencia, en los términos de la Constitución y el presente Reglamento.
La moción de censura hacia los Ministros del Despacho se ceñirá estrictamente
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