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MEDIOS DIPLOMATICOS

Atitu6 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

El conflicto es necesario para el cambio, pues permite la adaptación a nuevas situaciones y da la capacidad de auto transformarse. Además, es una situación que se presenta constantemente en las relaciones entre los sujetos. En consecuencia, se debe tener presente que lo único permanente es el cambio.

Lo que se necesita para que el conflicto dé su parte positiva sin que degenere en una confrontación abierta, es que se logre institucionalizarse. Es decir, que se acepte el mismo dentro de la sociedad sin ningún complejo, pero que se establezcan reglas claras del cómo se dirimen y se resuelven las controversias.

Es deber de todos los Estados, y en general de los sujetos del Derecho de Gentes, evitar que por controversia entre ellos pueda originarse una guerra. Todo el sistema mundial actual de la sociedad internacional persigue el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Así se ha manifestado en la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco, California, en el año 1945.

A través de la historia, los pueblos, han ideado diversos sistemas para evitar que una controversia entre ellos pueda originar un estallido bélico. Estos sistemas tienen diversos caracteres, según sea el modus operando u según sea el origen de la controversia. Tendremos así medios de solución pacífica de las controversias de carácter diplomático-político según que el origen de ella sea netamente político o susceptible de solución por esta vía; o jurídico, si la controversia emana de una interpretación de un texto (tratado, convención, estatuto, etc.) o es hecho por un Tribunal de Derecho (arbitral o Tribunal de Justicia) y, finalmente, de carácter coercitivo, pero que no implica una guerra propiamente tal, cuando se ejecutan determinados actos para obligar a un estado a cumplir con sus deberes internacionales.

Los medios para la solución pacífica de los conflictos son sistemas que procuran la solución de las controversias por medios pacíficos, es decir, sin el uso de la fuerza. Es preciso anotar que en materia internacional, las controversias pueden resolverse de manera directa entre las partes y con intervención de terceros. La forma directa es el paso preliminar que se da cuando hay una controversia entre los Estados; los Jefes de Estado buscan entonces canales de comunicación al igual que los agentes diplomáticos y las conferencias internacionales.

El presente trabajo se une a los esfuerzos por fomentar el estudio y la aplicación de la Solución Pacífica de Controversias internacionales, analizando específicamente el tema referente a MEDIOS PACIFICOS Y/O DIPLOMATICOS.

En primer lugar, debemos señalar que la esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un acuerdo entre las partes. Dentro de estos procedimientos se puede a su vez hacer la distinción entre medios de resolución directa, cuando se resuelven por el acuerdo de las partes sin intervención de tercero alguno, como la negociación y la consulta; e indirectos, cuando se resuelve la controversia gracias a la intervención de un tercero, como los buenos oficios, conciliación, investigación y mediación.

La negociación consiste en la relación entre dos o más Estados que es iniciada y dirigida con el propósito de lograr un entendimiento entre ellos sobre asuntos de interés. Los buenos oficios son una acción amistosa que lleva a cabo una tercera potencia, destinada a obtener que dos Estados en controversia se pongan en contacto para buscar una solución del conflicto. La Mediación, consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, con el fin de allanar las dificultades; colaborando activamente en las negociaciones. La investigación es un procedimiento que está encaminado a obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos que dieron origen a la controversia. Y finalmente la Conciliación constituye el acuerdo logrado entre las partes con ayuda de alguien que sirva de puente en la relación.

Aspectos Generales

La expresión “controversia”, como muchas otras, no tienen acepción precisa. En sentido general, puede ser entendida como un “desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre (las partes)”. En sentido restringido, por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la rechaza.

Estos medios han adquirido carta de Ciudadanía a través de diferentes Convenciones:

a) La convención para el Arreglo Pacífico de los conflictos internacionales (LA HAYA)

b) La Carta de las Naciones unidas

c) La carta de la Organización de Estados Americanos.

Es la actitud de los Estados y no la importancia intrínseca de una controversia lo que determina el medio de arreglo. Lo decisivo no es la naturaleza de la controversia, sino el medio de arreglo elegido" y consecuentemente "más que de controversias políticas o jurídicas, conviene hablar de controversias que se someten a medios políticos o no jurisdiccionales de solución y controversias que se someten a medios jurídicos o jurisdiccionales de arreglo.

La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un acuerdo entre las partes. Estos procedimientos son:

- la negociación

- los buenos oficios

- la mediación

- la investigación

- la conciliación

En la Carta de Naciones Unidas el artículo 1º señala "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional...”

Por lo general, toda controversia internacional trata de ser solucionada primeramente por la vía diplomática, ya sea por medios directos entre las partes interesadas, o por medio de Conferencias o Congresos internacionales de los países más interesados en la solución de la controversia. En esta forma actúan, por ejemplo, los organismos regionales para obtener la pronta solución de cualquier diferendo que pueda nacer entre algunos de sus miembros. Organizaciones de carácter mundial o como lo fue la Sociedad de las Naciones y lo es, hoy día, la Organización de las Naciones Unidas, tratan de interponer sus buenos oficios para la solución de cualquier controversia entre sus miembros o entre éstos y aquellos que no lo son, la Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones expresas que señalan la forma en que deben actuar sus órganos para evitar que se produzcan hechos que puedan poner en peligro la paz o seguridad internacionales.

En ciertos tratados, se exige –como condición previa para la instauración de un procedimiento arbitral o judicial entre los Estados en litigio—que se hayan agotado las negociaciones diplomáticas. El arreglo diplomático por vía amistosa, ofrece las ventajas de su ductilidad y discreción; pero su eficacia es limitada: depende del ánimo con que se practique el procedimiento, que presupone una relativa equivalencia entre las fuerzas políticas en pugna. De lo contrario los pequeños Estados se hallan a merced de los grandes.

Entre los principios de las Naciones Unidas, enumerados en el artículo 2º de su carta, inciso 3, impone a los Estados miembros la obligación de no arreglar las controversias internacionales sino por medios pacíficos en los términos siguientes: “3. Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacífico de modo que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia”. Esta norma es obligatoria, no sólo para los miembros de las Naciones Unidas, sino además para los Estados No Miembros en virtud del inciso 6 del mismo artículo 2º que establece: “6º. La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo a estos principio en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”.

Resulta que dada la diversidad de temas y a la rapidez con que se desarrollan los acontecimientos, pueden presentarse conflictos que muchas veces no tienen la mayor trascendencia o son motivo sólo de aclaraciones, las soluciones diplomáticas son las más aconsejables y acaso las más accesibles, para lograr un buen entendimiento entre estados.

Concepto

Los mecanismos alternativos de resolución de controversias, si bien se identifican en el ámbito internacional con los mecanismos no jurisdiccionales, deben entenderse además como el conjunto de estrategias, tácticas, métodos, reglas y procesos establecidos por la comunidad internacional para abordar la resolución de conflictos o disputas que puedan suscitarse entre dos o más Estados, caracterizándose por ser vías flexibles que permiten a los Estados mantener el control y establecer de forma libre y voluntaria, la forma en que se desarrollará su diálogo y acercamiento, así como la adopción de acuerdos que permitan poner fin a unas diferencias existentes.

La solución pacifica. Como practica consuetudinaria de los Estados se aviene progresivamente en la medida que la guerra como sanción del derecho internacional clásico, ha sido prohibida

Evolución

La evolución de los procedimientos diplomáticos de resolución de conflictos se determina principalmente, analizando como éstos han sido contemplados por el Derecho Internacional.

- Paz de La Haya de 1899.

El arreglo pacífico de las controversias internacionales

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