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Manual Apr


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  18.184 Palabras (73 Páginas)  •  241 Visitas

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INDICE

PREAMBULO 3

NORMAS DE ORDEN 4

TITULO I. Disposiciones Generales

4

TITULO II. Del Ingreso

5

TITULO III. Del Contrato de Trabajo

6

TITULO IV. De la Jornada de Trabajo

6

TITULO V. De las Horas Extraordinarias

7

TITULO VI. De las Remuneraciones

TITULO VII De la admisión al empleo de menores de edad y cumplimiento de obligación de estudio LEY N° 20.189

8

8

TITULO VIII. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad LEY N° 20.422

TITULO IX De las Obligaciones

11

12

TITULO X. De los Permisos

12

TITULO X (BIS). Establece Permiso Paternal. Ley Nª 20.047

13

TITULO XI. De las Prohibiciones

15

TITULO XII. Del Acoso Sexual. Ley Nª 20.005

TITULO XIII Del Acoso Laboral y Procedimiento Interno Establecido 16

19

TITULO XIV. Del Feriado Anual

19

TITULO XV. De las Licencias.

20

TITULO XVI. Del Delegado de Personal

21

TITULO XVII. Información, Peticiones y Reclamos.

21

TITULO XVIII. De Las Sanciones

21

TITULO XIX. Del Término del Contrato de Trabajo

22

TITULO XX. Del Procedimiento de Reclamos y del Término de Contrato de Trabajo

TITULO XXI Reforma Previsional Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes (Honorarios)

TITULO XXII Del Trabajo En Régimen de Subcontratación

23

24

25

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PREAMBULO Y LLAMADO A LA COLABORACION

26

TITULO XXIII. De las obligaciones

27

Del Como usar un extintor de incendio

TITULO XXIV Procedimiento para la Investigación de Accidente del Trabajo y de los Accidentes de Trayecto.

TITULO XXV Responsabilidad de los Jefes Directos

TITULO XXVI Elementos de Protección Personal

TITULO XXVII. Control de Salud

28

29

32

TITULO XXVIII. De las Prohibiciones

32

TITULO XXIX. De las Sanciones y Reclamos

33

TITULO XXX. Procedimientos Recursos y Reclamaciones. Ley Nª 16.744

34

TITULO XXXI. Organización de la Prevención de Riesgos

37

TITULO XXXII. Riesgos y Medidas Preventivas. Derecho a Saber, Art. 21 DS Nª 40

38

Riesgos Generales

Riesgos Específicos

TITULO XXXIII. Regula el Peso Máximo de Carga Humana

43

TITULO XXXIV. Ley Nª 20.105. Establece Materias Relativas a la Publicidad y Consumo del Tabaco.

44

TITULO XXXV. Ley Nª 20.096 Establece Mecanismos de Control Aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

TITULO XXXVI Plan de Contingencia ante Corte de Suministro de Agua Potable.

45

45

TITULO XXXVII. Vigencia del Registro Interno de Orden Higiene y Seguridad

48

ANEXOS

ANEXO I. Registro de Entrega de Reglamento Interno de Orden de Higiene y Seguridad

49

ANEXO II. DIAT. Declaración De Investigación de accidente del Trabajo.

50

ANEXO III. Carta dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia

51

ANEXO IV. Carta dirigida a la Oficina Regional del Ministerio de Salud

52

PREAMBULO:

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores del Comité de Agua Potable Rural, que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece que: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.”

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores del Comité de Agua Potable Rural y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad.

Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes:

 Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.

 Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.

 Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.

El Comité Agua Potable Rural, garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias. Si corresponde, estas medidas de tomarán en conjunto con el Comité Paritario de manera que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

El Comité de Agua Potable Rural, promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

El ámbito de aplicación del presente reglamento es todo el Comité de Agua Potable Rural, a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes. jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades Profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.

En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos del Comité de Agua Potable Rural, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

NORMAS DE ORDEN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de sección, jefe de Turno, Capataz, Mayordomo u otro. En el caso del Comité APR, corresponde al Presidente del Comité de Agua Potable Rural.

En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.

b) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicio al Comité APR, por los cuales recibirá remuneración.

c) Comité de Agua Potable Rural (Comité APR): La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional (Art. 5 y 7, Ley 16.744).

e) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5, inc. 1º, Ley 16.744).

f) Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro. (Art. 5, inc. 2, Ley 16.744) La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.

g) Enfermedad Profesional: Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que pueda producir incapacidad o muerte. (Art. 7, ley 16.744)

h) Organismo Administrador del Seguro: Es la entidad encargada de la administración de la Ley Nº 16.744 de 1968, a la que está afiliado el Comité APR.

i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el Comité que se debe constituir en toda empresa o faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, conforme lo establece el artículo N° 66 de la Ley 16744 y el D.S N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se compone de tres representantes patronales y de tres representantes laborales destinados a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad en el trabajo.

j) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).

j) Brigada de Emergencia: Grupo de personas preparadas para actuar rápidamente en el control de una emergencia y apoyar las actividades de prevención cuando ello sea posible.

k) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.

l) MIPER: Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos existentes en el lugar de trabajo

Artículo 2º.- El presente reglamento, que fuera exhibido por el Comité APR 15 días antes de su aprobación, en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por el total de los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

TITULO II

DEL INGRESO

Artículo 3º.- Todo el personal que ingrese al Comité de Agua Potable Rural deberá presentar los siguientes antecedentes:

a) Certificado de Antecedentes al día

b) Situación Militar al día

c) Finiquito último empleador

d) 2 fotos tamaño carné

e) Certificado de estudio del último año rendido o título.

f) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.

Artículo 4º.- Toda persona que ingresa al Comité de Agua Potable Rural deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudio.

TITULO III

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 5º.- Todo trabajador ingresado al Comité de Agua Potable Rural deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador.

Artículo 6º.- El Comité APR como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo.

Artículo 7º.- El Contrato de Trabajo del Comité APR deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente:

a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato.

b) Individualización y domicilio de las partes.

c) Fecha de Nacimiento del trabajador.

d) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio.

e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas.

f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta.

g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador.

h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos.

i) Firma de las partes.

Artículo 8º.- Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo.

TITULO IV

LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 9º.- La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no excederá de 45 horas semanales, distribuidas en:

Lunes a Viernes: _________________________________________________________

Sábado : _______________________________________________

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los Gerentes, Administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

Artículo 10º.- La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días en horario determinado por el Comité APR), para que los trabajadores hagan uso de la colación. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria.

Artículo 11º.- La asistencia al Trabajo del personal del Comité APR, quedará registrada en el Libro de Asistencia.

Artículo 12º.- El Comité APR, podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o término de la jornada. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación.

Podrá excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevengan fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirse situaciones de riesgos o efectuar reparaciones impostergables a las máquinas o a las instalaciones. Las horas trabajadas en exceso, se pagaran como extraordinarias .

TITULO V

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 13º.- Se consideran horas extraordinarias las que exceden de las horas normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización del Comité APR, lo que deberá quedar expresado en los formularios en uso en el Comité de Agua Potable Rural.

En el caso de trabajadores que estén contratados por el Comité APR bajo el Artículo 22, no corresponde el pago de horas extraordinarias.

Artículo 14º.- Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser cancelado junto con el sueldo mensual respectivo.

Artículo 15º.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

TITULO VI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 16º.- Los trabajadores recibirán como remuneraciones por la prestación de sus servicios, el Sueldo Base, Incentivo o Trato cuando corresponda y cualquier otra bonificación o regalía establecida por o con ocasión de un convenio colectivo.

Artículo 17º.- El pago de la remuneración se hará en día de trabajo, entre lunes y viernes en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.

Artículo 18º.- El Comité APR, pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el artículo 46º y siguiente en el Código del Trabajo.

Artículo 19º.- Del total de las remuneraciones, el Comité APR solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo.

Artículo 20º.- Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aun así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador.

Artículo 21º.- Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante con la indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Artículo 22º.- El CAPÍTULO VI de la Protección de las Remuneraciones, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 60° “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta su ocurrencia del costo de los mismos.

El saldo si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán a la cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.

Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales”.

TITULO VI BIS

DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Artículo Único. El Comité APR, dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No se consideraran arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Todo Trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, tiene derecho a reclamarlos por escrito a la Gerencia de Organización y Recursos Humanos. Toda denuncia debe ser fundada. El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El reclamo escrito deberá señalar el nombre y apellido del afectado, el cargo que ocupa y su dependencia jerárquica, el nombre y cargo de quien o quienes presume desigualdad, las razones que lo fundamenta señalando motivos concretos y finalmente firma de quien presenta el reclamo y fecha de presentación.

b) Recibido el reclamo, el Comité deberá investigar y resolver en un plazo máximo de 30 días, para lo cual la Gerencia de Organización y Recursos Humanos designara para estos efectos a un Trabajador debidamente capacitado para conocer de esta materia

c) La respuesta del Comité deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada al Trabajador a través de la Gerencia de Organización y Recursos Humanos dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos.

d) Se deberá guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que este se considere terminado.

TITULO VII

DE LA ADMISION AL EMPLEO DE MENORES DE EDAD Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ESTUDIO

LEY 20189

Artículo 23°.- El Comité APR podrá contratar a trabajadores menores de edad que se encuentren en el rango de edad –entre 15 y 18 años, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Los trabajadores menores de edad sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

• Deben contar con autorización expresas del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

• Deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En este último caso, las labores no deberán dificultar su asistencia a clases y/o programas educativos, y no podrán trabajar más de treinta horas semanales durante el periodo escolar.

• En ningún caso, los trabajadores menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Artículo 24°.- El Comité APR que contrate a un trabajador menor de edad, está obligado a registrar los contratos en la Inspección del Trabajo respectiva, indicando, dentro del plazo de quince días contado desde la incorporación del menor, los siguientes antecedentes:

1. Identificación completa de las partes.

2. Identificación de quien autoriza que el menor trabaje.

3. Condición de escolaridad del menor.

4. Identificación del lugar de trabajo en que se desempeñará.

5. Descripción de las labores convenidas.

6. Descripción del puesto de trabajo y la evaluación de riesgos.

7. Descripción de la jornada de trabajo semanal y diaria especificando que no impide su asistencia a su jornada escolar, de acuerdo a las exigencias de la Ley y el reglamento.

Asimismo, al término de la relación laboral, la empresa deberá informar tal circunstancia a la Inspección del Trabajo respectiva, adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de la cesación de servicios del menor.

Artículo 25°.- Quedan prohibidos para ser ejecutados por menores, aquellos trabajos definidos como peligrosos, como trabajos en estacionamientos de venta de armas; trabajos en faenas forestales; que se realicen en alta mar; trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del nivel de piso, donde se incluyen las actividades que se realizan en la construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre otras; trabajos que requieran para su realización el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar; trabajos subterráneos; en faenas mineras; que se realicen debajo del agua, y trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o herramientas que requieren de capacitación y experiencia para su manejo seguro.

Además, se prohíbe la participación de menores en trabajos definidos como peligrosos por sus condiciones, como Trabajos que se desarrollen en la intemperie sin la debida protección; aquellos que se realicen en condiciones de aislamiento; aquellos que impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, y trabajos en donde no existan las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias para efectuar la actividad de forma que no se afecte la salud del menor.

Artículo 26°.- Si el trabajo a realizar no está calificado como riesgosos de acuerdo al artículo 25 del presente Reglamento, el Comité APR podrá realizar la celebración de un contrato de trabajo con un menor, en la medida que éstos cuenten con la autorización respectiva y su ejecución no le impida el cumplimiento de sus obligaciones escolares, lo que se acordará por parte del empleador exigiendo el correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media, certificado en el que se debe indicar la jornada escolar a la que el menor está obligado a asistir, de forma de compatibilizar la jornada laboral que se pacte con la jornada escolar.

Artículo 27°.- Sin perjuicio del o dispuesto en el artículo 184 del Código del trabajo, que señala que el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, cuando se contrate a un menor, el Comité APR deberá dar estricto cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, contenida el Titulo VI del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluyendo el adiestramiento necesario y adecuado a su edad, para que pueda desarrollar sus labores en forma segura. Además, el Comité APR debe llevar un control estricto del cumplimiento, por parte del menor, del procedimiento de trabajo seguro en el que haya sido adiestrado. Asimismo, antes de la incorporación del menor y cada vez que cambien sus condiciones de trabajo, se deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo en que éste se desempeñará, con el objeto de determinar y evaluar los riesgos a los que estará expuesto y tomar las medidas correctivas y de prevención que procedan.

TITULO VIII

ESTABLECE NORMAS SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY 20.422

Artículo 28°.- El Comité APR debe asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

Para tales efectos, se entiende por:

Persona con discapacidad: Aquélla que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Igualdad de Oportunidades: Es la ausencia de discriminación por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Artículo 29°.- Las personas con discapacidad que sean objetos de actos u omisiones discriminatorios que puedan afectar sus derechos consagrados en la ley, podrán realizar una acción especial a ser tramitada ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio.

Dicho tribunal podrá sancionar al autor del acto u omisión con multas de 10 a 120 unidades tributarias mensuales. Además, en los casos que corresponda, podrá decretar la medida de clausura del establecimiento.

Artículo 30°.- Las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad. Este contrato es un tipo de contrato especial de trabajo regulado en el Código del Trabajo y lo pueden celebrar sólo los menores de 21 años de edad.

La fiscalización y la eventual aplicación de sanciones, le corresponde a la Dirección del Trabajo.

En caso de infracción se puede ejercer la acción especial contemplada en la ley ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado, así como también se puede recurrir ante la Dirección del Trabajo.

TITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 31°.- Todos los trabajadores del Comité APR, están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente:

a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo.

b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que su Jefe le imparta.

c) Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes del Comité APR, y por consiguiente, de su fuente de trabajo.

d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcar su tarjeta de control, cada vez que entre o salga de las dependencias del Comité APR.

e) Respetar los procedimientos vigentes en el Comité APR, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que el Comité APR establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.

f) Marcar la tarjeta de control al inicio de la jornada de trabajo, marcar al inicio de la colación, al regreso de la misma y a la hora de salida del trabajo o en su defecto en el Libro de Asistencia...

g) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por el Comité APR, de los cuales haya sido nominado.

TITULO X

DE LOS PERMISOS

Artículo 32º.- Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso del Comité APR.

Artículo 33º.- Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores.

Artículo 34º.- Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura superior. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.

Artículo 35º.- Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación en la forma en que se procederá.

Artículo 36º.- Se considerará permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonios, Natalidad, Defunción. Que constituyan carga familiar del trabajador y también un familiar directo no carga.

Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos serán autorizados únicamente por la Jefatura de Personal del Comité APR.

TITULO X (BIS)

ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL

LEY NUM. 20.047

"Artículo único.- "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”

Artículo 37º.- La Ley 20.166 extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a Amamantar a sus hijos aún cuando no exista Sala Cuna, el artículo 206 del Código del Trabajo establece “extiende el derecho a todas las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de 1 hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.

Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

 En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

 Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

 Postergando o adelantando en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Esta Ley permite que este derecho sea ejercido ya sea en la sala cuna o en un lugar en que se encuentre el menor.

Para los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Asimismo se establece que este derecho a alimentar n podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna.

Tratándose de empresas que están obligadas a otorgar sala cuna a sus trabajadoras, el período de tiempo de 1 hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”.

Artículo 38°.- La madre trabajadora tendrá derecho al siguiente permiso:

1. Permiso parental de 12 semanas con un subsidio con tope de 66 UF brutas después de terminado el descanso maternal postnatal...

2. Todas las mujeres tendrán derecho a optar entre 2 formas de ejercer este permiso postnatal parental:

A). 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66UF.

B). 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.

3. Enfermedad grave hijo menor de un año: Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el posnatal parental.

4. Traspaso al padre:

A). Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa

B). Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.

C). En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

D). El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

5. Cómo se avisa al empleador: 15 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que dadas las características propias de este, impida un retorno a media jornada sin producir menoscabo. Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal.

Se mantienen lo acordado en todo lo demás:

6. No se toca ningún derecho adquirido.

7. Cobertura:

a). Beneficiadas por el nuevo sistema: Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas.

b). Mujeres se podrán acoger al nuevo postnatal parental: Todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia) y, además, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos.

c). Podrán acogerse el beneficio y que hoy no tienen cobertura: El 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos.

d). Situación de la trabajadora temporera: En este caso, se debe distinguir entre las trabajadoras temporeras, por obra o faena que están trabajando al momento de iniciar su prenatal y las que no están trabajando en ese momento. Para las que sí están trabajando, se les aplica el pre y postnatal de acuerdo a las reglas generales. Para aquellas que no están trabajando y por primera vez tienen este derecho, la ley incorpora entregarles el beneficio cuando cumplen con ciertos requisitos: 12 meses de afiliación previsional; 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo; y, que su último contrato haya sido a plazo fijo, o por obra o faena.

Para esas mujeres empieza a regir el 1 de enero de 2013.

e). Trabajadoras a honorarios o cuenta propia que cotizan independiente, cómo procede el postnatal parental: En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia.

8. Prematuros y múltiples: A las madres de niños prematuros¸ que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal.

A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor.

9. Hijos adoptivos: Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

TITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 39º.- Se prohíbe a los trabajadores:

a) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria.

b) Permanecer en las dependencias del Comité APR sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso.

c) Prestar servicios a otros Comités APR del rubro al cual pertenece

d) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como así también, dormir y/o comer en los mismos.

e) Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso del Comité APR.

f) Marcar la tarjeta reloj de un compañero, cualquiera sea la circunstancia.

g) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas.

h) Reñir con sus compañeros o Jefes.

i) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad.

j) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una “conducta de acoso sexual”.

k) Revelar o pasar antecedentes técnicos de producción y/o comercialización a otros Comités APR del rubro.

l) Hacer mal uso de dineros o fondos que el Comité APR destine para el cumplimiento de sus funciones.

TITULO XII

DEL ACOSO SEXUAL

Ley N° 20.005

PREAMBULO:

La Ley Nº 20.005 corresponde a una manifestación del pleno reconocimiento de los derechos fundamentales dentro de las relaciones laborales, tal como en su momento lo hiciera la ley Nº 19.759, del 2001, que modificó el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo, señalando que " el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

De este modo, la represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respeto y promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo, cuestión que exige a los Comités APR, tal como lo señala la nueva redacción del artículo 153 del Código del Trabajo, la creación de "un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores". Especialmente relevante en la prevención y represión del acoso sexual en el ámbito laboral, es el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo que señala que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

El acoso sexual corresponde en lo fundamental a una conducta ilícita que lesiona diversos bienes jurídicos del trabajador afectado tales como la integridad física y síquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, todos derechos derivados de la dignidad de la persona, cuestión, por lo demás, expresamente protegida en la nueva redacción del artículo 2º del Código del Trabajo al señalar que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona".

ESTIPULACIONES PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES.

Artículo 40º. El Comité APR, garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias para que todos los trabajadores laboren en óptimas condiciones.

Artículo 41º. El Comité APR promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 42º.- Se entenderá por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen y perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Artículo 43º.- Todo trabajador/a del Comité APR que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, al Presidente y/o administración superior del Comité APR, o a la Inspección del Trabajo competente.

Artículo 44º.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por el Comité APR, en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad del Comité APR, derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que el Comité APR no cuente con personal calificado para desarrollar la investigación.

Artículo 45º.- La denuncia escrita dirigida al Presidente del Comité APR deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en el Comité APR y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo 46º.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

Artículo 47º.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Administración del Comité APR, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo 48º.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo 49º.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo 50º.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artículo 51º.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras, las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que el Comité APR pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Artículo 52º.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia o jefatura del Comité APR a más tardar dentro de los 30 días contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar dentro de los plazos señalados por ley (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que el Comité APR tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo)

Artículo 53º.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar dentro de los 30 días de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder del plazo estipulado por la ley, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

Artículo 54º.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la jefatura o gerencia del Comité APR y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar dentro del plazo estipulado por la ley después de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo 55º.- El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Artículo 56º.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, el Comité APR procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Artículo 57º.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TITULO XIII

DEL ACOSO LABORAL

Artículo 58°.- Es deber de la Directiva del Comité APR, promover y proteger al interior de su organización los derechos de Ios(as) trabajdores(as) a trabajar en un ambiente digno, en el que se asegure el respeto íntegro a su persona, razón por la cual se debe prevenir y/o perseguir situaciones y acciones sistemáticas que pretendan menoscabar o desconocer esos derechos, en un lapso prolongado de tiempo, en que pares, inferiores o jefaturas, ejerzan fuerza o acoso psicológico laboral sobre un (a) trabajador (a).

Este concepto es conocido también como mobbing, hostigamiento laboral y menoscabo laboral.

De acuerdo al inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), “el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR ACOSO LABORAL

Artículo 59°.- Todo trabajador del Comité APR podrá realizar una denuncia de acoso laboral ante la Inspección del Trabajo, cuando estime que su empleador incurre en cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, considerando en ello; palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra su personalidad, dignidad o integridad física o psíquica y que pone en peligro su trabajo o que degrada su clima laboral, ejercidas de manera permanente, a lo menos durante dos meses.El trabajador puede interponer una denuncia dentro del plazo de 60 días hábiles, ampliable a un máximo de 90 días hábiles contados desde que se han producido los hechos, siempre y cuando se hubiere interpuesto reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

TITULO XIV

FERIADO ANUAL

Artículo 60º.- Los trabajadores que cumplan un año o más en el Comité APR, tendrán derecho cuando así ocurre, a un feriado legal de 15 días hábiles, con goce de remuneración íntegra.

Artículo 61º.- Para todos los trabajadores del Comité APR que tienen un horario distribuido en 5 días hábiles de lunes a viernes, el día sábado será considerado inhábil, de tal manera que su feriado comprenderá además todos los sábados y domingo incluido en ese periodo.

Artículo 62º.- El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por el Comité APR de preferencia en primavera o verano. Si el trabajador por cualquier motivo dejase de prestar servicios al Comité APR antes de cumplir un año de trabajo, se le cancelara el feriado proporcional al tiempo trabajado incluida la fracción de días del mes en que ocurra el término del contrato.

Artículo 63º.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo de las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos de feriado consecutivos.

TITULO XV

LAS LICENCIAS

Artículo 64º.- Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad.

Artículo 65º.- Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los el trabajador involucrado pudiera tener acceso.

Artículo 66º.- El Comité APR se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que les otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador Paciente.

Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia médica.

Artículo 67º.- El Comité APR prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento médico.

Artículo 68º.- Licencias por Reposo Maternal. Por ley, las trabajadoras tienen derecho durante el periodo de embarazo a un descanso prenatal de 6 semanas y al postnatal de 12 semanas y el empleador tiene la obligación de conservarle el empleo, durante este periodo y hasta 1 año después de expirado el plazo. Recibirá además el subsidio maternal mientras dure éste período. Para ser uso del descanso maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia médica correspondiente.

Artículo 69º.- Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica.

Artículo 70º.- Durante el embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente.

Artículo 71º.- El Servicio Militar Obligatorio. Al trabajador que es llamado al Servicio Militar activo o a instrucción, el Comité APR le mantendrá el empleo y la antigüedad, pero no le pagará remuneraciones durante ese período.

TITULO XVI

DELEGADO DEL PERSONAL

Artículo 72º.- Los trabajadores que no estuvieren afiliados a un sindicato, siempre que su número y representatividad le permita constituirse, podrán elegir un Delegado de Personal, el que para ser elegido deberá cumplir con los requisitos para ser Director Sindical, vale decir, cumplir con los requisitos señalados en los respectivos estatutos.

TITULO XVII

INFORMACION, PETICIONES, RECLAMOS

Artículo 73º.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio del Departamento de Personal o el representante legal del Comité de Agua Potable Rural correspondiente.

Cuando las peticiones sean de carácter colectivo, deberán hacerse a la Gerencia General, la que le contestará en un plazo máximo de 10 días contados desde el momento de su presentación. Estas se tramitarán por intermedio del Delegado de Personal o por los Sindicatos según corresponda.

TITULO XVIII

LAS SANCIONES

Artículo 74º.- Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán:

Grado 1.- Amonestación Verbal

Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo.

TITULO XIX

TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 75º.- El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos:

1) Mutuo acuerdo de las partes.

2) Renuncia del trabajador dando aviso al Comité APR con 30 días de anticipación a lo menos.

3) Muerte del trabajador.

4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un Título profesional o técnico otorgado por una Institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo trasformara en Contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la renovación de un Contrato de plazo fijo.

5) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato.

6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Artículo 76º.- El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada.

b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha del funcionamiento del Comité APR.

d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal:

 Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente,

 La negativa a trabajar sin causa justificada en faena convenidas en el Contrato.

e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.

f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato.

Artículo 77º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades del Comité APR, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Artículo 78º.- La invalidez, total o parcial, no es causa para el término del contrato de trabajo, el trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Artículo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 79º.- Al término del Contrato de Trabajo, el Comité APR, a solicitud del trabajador, entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, y labor realizada. Corresponde al Comité APR dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales.

Artículo 80º.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá, concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Artículo 159° y en el Artículo 160° del Código del Trabajo.

Artículo 81º.- Para proceder al despido de un trabajador el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato.

Artículo 82º.- Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo y sus modificaciones.

TITULO XX

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 83º.- El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causales establecidas en los Artículos 159, 160, 161, del Código del Trabajo que considera que tal medida ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste así lo declare.

Artículo 84º.- Ninguna solución a la que se llegue entre el Comité APR y el trabajador podrá mantener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir al Comité APR omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo.

TITULO XXI

SOBRE LA OBLIGACION A COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255

La ley 20.255 establece que los trabajadores de los Comités APR que estén a honorarios, estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud.

Se entiende por trabajadores a honorarios, las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien, perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría

Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente en cada año lo contrario.

A partir de enero 2015, esta norma no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes. Es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.

Artículo 85°.- Deberán cotizar los trabajadores a honorarios, cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas. La renta imponible anual tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12.

La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento.

Artículo 86°.- Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.

Se mantendrá la obligación de cotizar aún cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas en arcas fiscales.

NO ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR

• Trabajadores que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

• Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.

• Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2013, 70,3 UF).

• Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.

• Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

TITULO XXII

REGULA EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION

Artículo 87°.- Con fecha 14 de enero del 2007, entró en vigencia la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Esta ley regula, entre otras materias, la responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de una obra, faena, o servicios propios de su giro.

De esta forma, la empresa dueña de la obra, faena o servicio, tiene la obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados.

El nuevo artículo 66 bis de la Ley 16.744, establece que la Empresa debe vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de dichos contratistas o subcontratistas, debiendo para ello implementar un sistema de Gestión de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para solo efecto del cómputo del número de trabajadores, deberán considerarse a los trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio.

OBJETIVOS

a) Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por la empresa, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

b) Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas.

c) Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.

d) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley 16.7444 y en el Decreto Supremo N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, respecto de la obligatoriedad de contar con un Reglamento Especial para empresas contratistas y Subcontratistas como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION

Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgos y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

NORMAS DE HIGENE Y SEGURIDAD

PREAMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores del Comité APR_________________________que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo, se dicta en cumplimiento a:

Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales que en su Art. 67º establece “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias de dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”, y Decreto Supremo Nº 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, que en su Art. 14º establece “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.

COLABORACION

Las disposiciones que contiene el presente reglamento, han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, que pudieren afectar a los trabajadores del Comité APR y contribuir así, a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.

La gestión en prevención de riesgos requiere de una tarea mancomunada y estrecha, tanto de los trabajadores como de los representantes del Comité APR, que con la mutua cooperación y acatamiento a las normas instauradas en este reglamento, se podrá lograr un ambiente de trabajo sano, seguro y libre de riesgo.

Artículo 88º.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o representante en estas materias por parte del Comité APR o trabajadores respectivamente.

TITULO XXIII

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 89º.- Todos los trabajadores del Comité APR estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

Artículo 90º.- Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida del Comité APR, esto por efecto de posibles Accidente de Trayecto. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo.

Artículo 91º.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el Comité APR está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.

Artículo 92º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo.

Artículo 93º.- Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento de equipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidente o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.

Artículo 94º.- El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

Artículo 95º.- Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ella elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

Artículo 96º.- Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad e higiene a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro del Comité APR.

Artículo 97º.- Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera del Comité APR, por leve o sin importancia que él parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Además deberá dar aviso de inmediato a su jefe o cualquier ejecutivo del Comité APR en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, equipos, personal o ambiente en el cual trabaje.

Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado en la sucursal más cercana al Comité APR del Instituto de Seguridad Laboral o la mutualidad respectiva a la que esté adherida el Comité, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente (Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT).

Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador el Comité APR y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

TITULO XXIV

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DE TRAYECTO

Artículo 98°.- El jefe directo del accidentado, tendrá la obligación de investigar el accidente, según el formato establecido en la empresa, el cual debe contener a lo menos la siguiente información:

• Nombre completo del accidentado.

• Edad.

• Día y hora del accidente.

• Lugar del accidente.

• Trabajo que se encontraba realizando.

• Declaración firmada del accidentado.

• Declaración firmada de testigos.

• Determinan causas del accidente.

• Establecer medidas de control.

• Capacitar al trabajador y al resto de los trabajadores, de las medidas recomendadas.

En el caso de Accidente de trayecto, el jefe directo deberá incorporar a la investigación:

• Parte policial

• Declaración de testigos.

• Registro de horario de hora exacta de llegada y salida del trabajador del Comité APR

Artículo 99º.- Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el Comité APR. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera.

Artículo 100º.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

Artículo 101º.- Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa a algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Artículo 102º.- En el caso de producirse un accidente en el Comité APR que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.

TITULO XXV

RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS

Artículo 103°.- Será responsabilidad de los Jefes directos, velar por el cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea, por este reglamento, por el Comité Paritario, por el Departamento de Prevención o por el Organismo Administrador respectivo.

TITULO XXVI

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 104°.- De acuerdo a la actividad desarrollada por el Comité APR, se utilizarán los siguientes elementos de protección personal:

• Guantes Cabritilla

• Guantes de Goma (rojo para ácidos)

• Guantes Nitrilo

• Chaleco Reflectante

• Lentes oscuros

• Lentes claros

• Casco de seguridad

• Protector auditivo

• Overol Tela (buzo piloto)

• Calzado de seguridad

• Parka Térmica

• Botas Seguridad

• Traje de Agua o Capa de Agua

• Protector Solar F+ 30

• Gorro legionario

• Filtros para respirador (PARA ACIDOS)

• Buzo papel (Tipo TYVEK)

Artículo 105º.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.

Artículo 106º.- Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

Artículo 107º.- El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto.

Artículo 108º.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por el Comité APR para estos casos.

Artículo 109º.- El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos.

Artículo 110º.- Deberá darse cuenta al jefe inmediato después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo.

Artículo 111º.- No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencinas u otros.

Artículo 112º.- Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia del Comité APR, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

Artículo 113º.- En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los jefes señalados por el Comité APR, a evacuar con calma el lugar del siniestro.

Artículo 114º.- Clases de fuego y formas de combatirlo:

1. Fuegos Clase A

Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.

Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halógenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

2. Fuegos Clase B

Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.

Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y espumas (LIGHT WATER).

3. Fuegos Clase C

Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.

4. Fuegos Clase D

Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.

Artículo 115º.- Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

Artículo 116º.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud.

Artículo 117º.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale el Comité APR, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

COMO USAR UN EXTINTOR DE INCENDIO

1. Mantenga la calma, de lo contrario su acción puede ser más peligrosa que el mismo fuego.

2. Retire el extintor del lugar donde está ubicado.

3. Al trasladar el extintor tómelo de la manilla. Una vez en el lugar y solo en ese instante retire el seguro.

4. Nunca combata el fuego en contra del viento, asegurándose de no poner en riesgo su integridad física.

5. Apunte sobre la base de la llama y presione la manilla para que inicie el proceso de descarga, realice este movimiento en forma de abanico vertical y horizontal.

6. Una vez utilizado el entregar el extintor a quien corresponda para su recarga y éste quede operativo nuevamente.

7. Recuerde que los extintores están diseñados para apagar fuegos incipientes.

TITULO XXVII

CONTROL DE SALUD

Artículo 118º.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras.

Artículo 119º.- Cuando a juicio del Comité APR o del Organismo Administrador del Seguro, se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.

TITULO XXVIII

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 120º.- Queda prohibido a todo trabajador:

a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.

b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.

c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo

d) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.

e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto del Comité APR y a la hora que sea.

f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente.

g) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.

h) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato.

i) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

j) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

k) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que el Comité APR proporciona.

l) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente al Comité APR o asignado a algún otro compañero de trabajo.

m) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias del Comité APR.

n) Correr sin necesidad dentro del establecimiento.

o) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras.

p) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto del Comité APR, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.

q) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica.

r) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg.

TITULO XXIX

DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

Artículo 121º.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del organismo administrador, será sancionado con multa de hasta 25% del salario diario. Corresponderá al Comité APR fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

“En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos del bienestar que el Comité APR respectivo tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en el Comité APR, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas”.

Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.

Artículo 122º.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, el Comité APR se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo.

Artículo 123º.- Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Artículo 86º de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

TITULO XXX

PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y DS N° 101)

Artículo 124º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y la que correspondan a accidentes del trabajo, al respectivo organismo administrador (Mutualidad) al cual el Comité APR esté adherido

Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Artículo 125º.- Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendecia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos.

El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo 126º.- La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.

Artículo 127º.- La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N° 16.744 y por la Ley Nº 16.395.

b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.

Artículo 128º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendecia a que se refiere el inciso 3° del Artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101.

Artículo 129º.- La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Artículo 130º.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 131º.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento.

2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

3º La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 132º.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744.

Artículo 133º.- El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

TITULO XXXI

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 134º.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Ley Nº 16.744).

Artículo 135.- Departamento de Prevención de Riesgos

Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente (Art. 11 D.S 40)

El departamento o el encargado de prevención de riesgos estarán obligados a llevar la estadística de los accidentes laborales y enfermedades profesionales contando en sus registros la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. (Art. 12 D.S 40)

TITULO XXXII

RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

DERECHO A SABER ART. 21 D.S. Nº 40.

Artículo 136º.- El Comité APR deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar riesgos.

Artículo 137º.- El Comité APR deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 138º.- En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, el empleador deberá mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores. Esta obligación también se hace extensiva a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que desempeñen lo permitan. El incumplimiento de esta normativa, implica la sanción establecida en el artículo 193 del Código del Trabajo.

Artículo 139º.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:

Riesgos Generales:

Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

Sobre esfuerzos en manejo de materiales

Levantamiento de cajas

Bultos

Rollos.

Sacos

Manejo manual de materiales

 Lesiones temporales y permanentes en espalda (Lumbago y otros)

 Heridas

 Fracturas  Al levantar materiales, el trabajador debe doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.

 Nunca manipular sólo elementos de más de 50 Kg.

 Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares.

 Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, y otros).

Caídas del mismo y distinto nivel

 Desde superficies de trabajo

 Escalas móviles o fijas

 Andamios

 Rampas

 Escaleras

 Pisos y pasillos

 Esguinces

 Torceduras

 Heridas

 Fracturas

 Contusiones

 Lesiones múltiples

 Parálisis

 Lesiones traumáticas

 Muerte

 Evitar correr dentro del establecimiento, en especial, por las escaleras de tránsito.

 Al bajar por las escaleras se deberá utilizar los respectivos pasamanos.

 Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida y en buenas condiciones, antes de subirse.

 Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad establecidos y/o vigentes

 No utilizar andamios para almacenar materiales

 Utilizar superficies en forma adecuada considerando el tipo de trabajo y el peso que deberá resistir.

 Dar a escalas un ángulo adecuado, la distancia del muro al apoyo debe ser de ¼ del largo utilizado

 No utilizar escalas metálicas en trabajos eléctricos.

 Sobre 2 metros de altura, se deberá utilizar arnés de sujeción.

 Los andamios se deben armar con estructura y plataforma de trabajo completa (4 bandejas por piso armado), se debe colocar además barandas y rodapiés.

Contacto con fuego u objetos calientes  Quemaduras

 Asfixias

 Fuego descontrolado

 Explosión, etc.

 Muerte  No fumar en áreas donde está prohibido.

 Verificar que las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado y con su conexión a tierra.

 Evitar el almacenamiento de materiales inflamables en lugares no designados por la Comité APR para esos fines.

 Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o explosiones.

 Mantener orden y aseo en las dependencias, Los desperdicios son un potencial riesgo.

 Mantener especial cuidado con los útiles de aseo, Los trapos y/o huaipes impregnados con cera, solventes, aceites o grasas son de alto riesgo de incendio.

 Evite mantener combustibles en cualquier lugar de almacenamiento. Estos deben mantenerse en bodegas acondicionadas, si son implementadas mantener señalizadas. Mantener ventiladas y señalizar las áreas destinadas al almacenamiento de productos para el aseo.

Contacto con energía eléctrica:

Tableros eléctricos

Enchufes

Extensiones o alargadores

 Quemaduras internas y/o externas.

 Asfixia por paro respiratorio.

 Fibrilación ventricular.

 Tetanización muscular.

 Lesiones traumáticas por caídas.

 Shock.  Usar equipos de protección personal adecuada.

 No efectuar uniones defectuosas sin aislación.

 No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.

 No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a tierra.

 No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma.

 Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones.

 No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización.

 No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos).

 No reforzar fusibles.

 Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de servicios eléctricos).

 Utilizar los elementos de protección personal necesarios para el trabajo efectuado.

 El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas, materiales y elementos apropiados.

 Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos.

 Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.

 Mantener señaletica en tableros eléctricos.

Golpeado con o por,

Estructuras

Equipos

Materiales

Mobiliario

Camiones, camionetas, furgones y/o autos

 Contusiones

 Fracturas

 Incapacidades

 Tec

 Poli contusiones  Uso correcto de equipos de protección personal.

 Capacitar a los trabajadores.

 Utilizar Equipos de protección personal como son guantes, lentes de seguridad.

 No dejar materiales sobresalientes.

 Mantener cajones de escritorios y archivadores cerrados.

 Almacenar herramientas, materiales en forma ordenada.

 Mantener zonas de trabajo, ordenadas, despejadas y libres de obstáculos, respetando demarcaciones respectivas,

 No apoyar maquinas o equipamiento de oficina cerca de los bordes de escritorio o mesas,

 Disponer una distancia mínima de 0,90 mt. Entre pasillos, elementos y/o insumos.

 No usar cajones de escritorio o cajas para alcanzar objetos en altura,

 Disponer un correcto almacenamiento y/o apilamiento de los insumos, cajas, etc. A fin de que no se desequilibren y caigan desde la altura.

 Respetar el área de demarcación de zona de trabajo.

 Se debe respetar las normas de transito, no transportar personas en vehículos no destinados para ello, respetar límites máximos de velocidad.

Exposición a ruido

 Disminución o perdida de la capacidad auditiva,

 hipoacusia neurosensorial  Usar en forma permanente protectores auditivos del tipo fonos o tapones,

 Evitar el uso de equipos de radio o personal stereo, discman o mp3.

 Mantener controles médicos permanentes (audiometrías) del personal expuesto, que se determinan por las mediciones de los niveles de presión sonora.

 Si existen fuentes que provocan ruido, solicitar la realización de evaluaciones ambientales de ruido.

Proyección de partículas  Introducción de cuerpos extraños en los ojos, cara.

 Conjuntivitis,

 Erosiones

 Quemaduras

 Perdida de la visión, en uno o los dos ojos

 Contusiones  Las maquinas deben estar protegidas para evitar chispas

 Es obligatorio el uso de Equipos de protección personal, lentes, gafas, Protección lateral o caretas faciales.

 Uso de biombos cuando se esmerila, pule o solde.

 Precaución con basuras de árboles y parrones

 Precaución con polvos de alimentos.

Atrapamientos de partes del cuerpo o ropa  Poli contusiones

 Heridas

 Atrapamientos

 Amputaciones

 Fracturas  Realizar procedimiento de trabajo acerca del uso correcto de las maquinarias

 Capacitar a los trabajadores sobre la utilización correcta de la maquinaria existente en el Comité APR, esto de acuerdo al procedimiento establecido.

 Usar ropa ajustada al cuerpo,

 No efectuar mantenimiento a equipos en movimiento,

 Usar el pelo corto o mantenerlo amarrado,

 No usar equipos de música como personal stereo o similares,

 Mantener las protecciones de las maquinas en su lugar,

 Usar herramientas auxiliares para la eliminación de residuos.

En el trayecto  Choque

 Colisión

 Atropello  Antes de cruzar la calle mire en ambas direcciones, asegurándose de no correr peligro.

 Cruce las calles solo en las esquinas, pasos peatonales o cuando el semáforo esté en luz verde.

 Respete las leyes de tránsito siendo peatón o conductor.

 Conduzca a la defensiva.

Riesgos específicos

Exposición y manipulación de productos fitosanitarios  Intoxicaciones

 Dermatitis

 Neumonitis

 Enfisemas y Fibrosis pulmonar de origen químico.

 Malformaciones congénitas (mujeres embarazadas)  Usar elementos de protección personal al manipular estos productos: ropa impermeable con gorro, respirador con cartucho químico,

 Mantener en el lugar de trabajo las Hojas de Datos de Seguridad.

 Seguir las instrucciones que vienen en el envase o el procedimiento estipulado.

 Utilizar la dosificación exacta.

 No aplicar en ambientes con temperaturas muy altas o en ambientes con viento

 Respetar tiempo de reingreso y carencia

 No permitir que mujeres apliquen o manipulen los productos.

 Mientras aplique el producto no fume, no ingiera alimentos (no coma), o masque chicle.

 No utilizar envases vacíos para almacenar alimentos y/o agua.

 No jugar mientras manipula los productos, ni los lance a sus compañeros.

 Almacenar en lugares específicos y señalizados.

 No mezclar con otros productos.

Exposición a vapores de solventes y/o contacto en su forma líquida

Proceso de preparación

Proceso de limpieza

Almacenamiento

 Dermatitis de contacto,

 Efectos irritantes sobre el tracto respiratorio, piel y ojos.

 Quemaduras  Conservar la ventilación general para mantener bajas las concentraciones en el ambiente,

 Mantener cerrados los envases de solventes, tintas y acetato, usar guantes

 Usar protección respiratoria

 Seguir las indicaciones especificadas en la HDS Hoja de Datos de Seguridad y/o en el envase del producto, ya sea para su manipulación, bodegaje o embalaje.

 Rotular los envases, llevar un inventario diario y leer los rótulos antes de usarlos.

TITULO XXXIII

REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

LEY 20001

DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL

Artículo 140º.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 141º.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 142°.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 143°.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 144°.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".

TITULO XXXIV

LEY 20.105

"ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO".

Artículo 145°.-

a) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

1. Establecimientos de educación prebásica, básica y media;

2. Recintos donde se expenda combustibles;

3. Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentoso alimentos;

4. Medios de transporte de uso público o colectivo;

5. Ascensores.

b) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

1. Al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;

2. Establecimientos de educación superior, públicos y privados;

3. Establecimientos de salud, públicos y privados;

4. Aeropuertos y terrapuertos;

5. Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;

6. Gimnasios y recintos deportivos;

7. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Artículo 146º.- Los organismos administradores de la ley N° 16.744, deberán colaborar con sus entidades adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.

TITULO XXXV

LEY N° 2O.096

"ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO"

Artículo 147º.-

Control del Riesgo de exposición a Radiaciones U.V.

Utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa abotonable y manga larga, casco o sombrero de ala ancha y guantes. En verano se usara ropa de colores claros para reflejar el calor y telas delgadas.

Se debe considerar el uso de lentes con protección UV, disponibles en el mercado.

Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser expuestas a los rayos solares, se usaran cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar, lo cual depende del tipo de piel (sensible, clara, oscura, etc.).

Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o de bloqueador solar de amplio espectro de las radiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible que sea una crema ligera, no grasosa, para evitar que se adhiera la arena, el pasto, el polvo o la tierra. Para mayores detalles se te sugiere consultar a un Médico Dermatólogo.

MARCO LEGAL EXISTENTE

Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que el artículo 3° del Decreto Supremo 594 MINSAL y el artículo 184° del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de proteger la salud y la vida de sus trabajadores y de terceros contratistas.

Por otra parte el Decreto Supremo 109 considera a la radiación UV como un agente que entraña riesgo de enfermedad profesional

TITULO XXXVI

PLAN DE CONTINGENCIA ANTE CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE RURAL

1. OBJETIVO

Coordinar el trabajo de reposición del suministro de agua potable, mediante un plan estructurado que resuelva, en el menor tiempo posible, la discontinuidad del suministro, producida por desperfectos en los sistemas de captación, almacenaje e impulsión y por factores naturales asociados a los Comités de Agua Potable Rural.

2. ALCANCE

Este plan de contingencia debe ser aplicado durante la interrupción del suministro de agua potable debido a fallas en el sistema o por problemas de tipo natural.

3. RESPONSABILIDADES

3.1 PRESIDENTE COMITÉ AGUA POTABLE RURAL

• Cumplir y hacer cumplir lo especificado en este plan, además de proporcionar todos los recursos necesarios para el buen desarrollo de la operación.

• Respaldar la gestión para asegurar el cumplimiento, ejecución y capacitación del procedimiento.

• Asegurar que este plan sea conocido por todo el personal que forme parte del Comité de Agua Potable Rural.

• Aprobar las modificaciones y revisiones al presente procedimiento.

• Dar aviso oportuno a los miembros del Comité APR ante una emergencia por corte de suministro.

3.2 SECRETARIA(O) COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL

• Subrogar al Presidente, en caso de ausencia de éste ante una emergencia.

• Realizar las gestiones correspondientes ante los diferentes organismos para una rápida respuesta ante la emergencia.

• Mantener un listado y compra de materiales para enfrentar una emergencia.

3.3 OPERADOR

• Cumplir con lo estipulado en este plan.

• Verificar el correcto funcionamiento de herramientas y equipos y usar el EPP de acuerdo a la emergencia.

• Entregar toda la información técnica relacionada con la emergencia al asesor de la Unidad Técnica

• Realizar la mantención de los equipos y dar aviso oportuno para reposición de material.

3.4 UNIDAD TECNICA APR

• Brindar una rápida y oportuna asesoría técnica a los Comités de Agua Potable Rural (APR) ante una emergencia por del corte de suministro de agua potable.

4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El operador, como mínimo, deberá contar con el siguiente equipo de protección personal (EPP)

• Casco de seguridad con barbiquejo.

• Zapatos de seguridad. O botas de seguridad

• Lentes de seguridad claros y oscuros.

• Buzos tipo piloto.

• Guantes Cabritilla.

• Ropa impermeable con gorro

• Respirador con cartucho químico

5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

• Cualquier persona que detecte la emergencia, deberá comunicarse en forma inmediata con algún miembro de la directiva del Comité APR.

• Una vez detectada la emergencia por el Comité, el representante de la directiva deberá comunicarse con el asesor técnico (Electromecánico) de la Unidad Técnica APR, quien realizará un diagnóstico inicial de la emergencia.

• El asesor técnico, comunicará, en primera instancia del evento vía telefónica, al Jefe de la Unidad Técnica

• El Jefe de la Unidad Técnica a su vez, informará formalmente y en los plazos establecidos al Inspector del Convenio de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

• El asesor técnico orientará al operador del Comité APR para verificar el normal funcionamiento del sistema y dependiendo de la magnitud de la emergencia, realizará la visita de emergencia en el plazo estipulado en el convenio.

• Si la magnitud de la emergencia requiere que el suministro de agua potable esté cortado por más de 6 horas, el Comité APR deberá informar a la comunidad acerca de la duración aproximada del corte y tiempo estimado de reposición. Para tal efecto, se utilizarán distintos medios como llamadas telefónicas, vía radial, etc.

• A su vez, el Comité APR deberá realizar las coordinaciones respectivas con bomberos y el municipio para abastecer temporalmente a la comunidad de agua potable. El agua potable será entregada en los domicilios o puntos de entrega determinados, lo cual deberá ser informado oportunamente a la comunidad.

• El Comité APR deberá poseer el listado actualizado de números telefónicos de la municipalidad, bomberos, etc y de los miembros del Comité APR.

5.1 CORTE POR SUMINISTRO ELECTRICO

• Si existe una falla en el Sistema Eléctrico, el Operador deberá revisar el sistema y en conjunto determinar posibles soluciones que puede realizar por si solo:

a) Desconexión de interruptores, automáticos, termo magnéticos y diferencial.

b) Desconexión de Relé térmico.

c) Asimetría en las fases de alimentación.

• Si la falla no es subsanable por el operador, el asesor técnico deberá determinar los pasos a seguir:

a.- Deterioro de instrumentos o elementos tales como relés, contactores, instrumentos de medida, etc.

b.- Fallas del equipo motobomba.

c.- Fallas reiterativas de protecciones.

d.- Fallas de equipos dosificadores tales como cambio de membrana, lavado y desarme de cabezal, desperfecto de válvulas, etc.

• Si el corte de suministro es por corte de luz, el Comité deberá realizar el reclamo a la empresa de distribución de electricidad respectiva, la cual tiene un plazo de 4,5 horas para reponer el servicio.

5.2 CORTE POR ROTURA DE CAÑERIAS O MATRIZ:

• Si se produce algún tipo de rotura en la matriz del sistema, el operador del comité APR deberá identificar el sector afectado y procederé a cortar temporalmente el suministro.

• El Comité APR realizará los trabajos necesarios para la reparación de la matriz dañada con el fin de reponer el suministro en el menor tiempo posible.

TITULO XXXVII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar de _____________________________, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de estos, del Comité APR o los trabajadores.

DISTRIBUCIÓN:

Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia

Oficina Regional del Ministerio de Salud

Trabajadores del Comité APR

Archivo Prevención.

ANEXO 1

Registro de Entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Art. 14 del DS 40, Ley 16744 y Código del Trabajo

Bajo mi firma, declaro haber recibido, leído y comprendido el presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad del cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento de su texto a contar de esta fecha.

Lugar de Trabajo

Nombre Completo

R.U.T

Firma del trabajador

Fecha de entrega

ANEXO 2

DECLARACIÓN DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE

Trabajo Trayecto

SECCION I. ANTECEDENTES DEL AFECTADO

Nombres: RUT:

Cargo y lugar de trabajo:

Antigüedad en el Comité:

Antigüedad en el cargo:

Jefe Directo:

SECCION II. ANTECEDENTES DEL INCIDENTE

Donde Ocurrió: Turno:

Fecha: Hora:

Persona que lo detecta/informa:

Testigos:

Investigado por : Cargo:

Descripción del Incidente

SECCION III. ANALISIS DE LA CAUSA Y ACCIONES

1.-Causas

Tipos de Incidentes

1. Caída a mismo nivel

2. Caída a distinto nivel

3. Golpeado por/contra/con objetos materiales o estructuras

4. Atrapamiento en maquinas, materiales o instalaciones

5. Contacto con objetos cortantes

6. Contacto con fuego u objetos calientes

7. Contacto con objetos punzantes

8. Proyección de partículas

9. Proyección de líquidos

10. Exposición a arco eléctrico

11. Sobreesfuerzo

12. Atropellamiento o choque

13. Otros (Especificar)

Acción Correctiva/Preventiva

Acción inmediata: Correctiva:

Plazo: Responsable:

SECCIÓN IV: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

Seguimiento Acción Correctiva/Preventiva Fecha: Responsable Cierre:

Representante del C.P.H.S.

SECCIÓN V: VERIFICACION DE LAS ACCIONES TOMADAS

Fecha:

Responsable de la verificación:

ANEXO 3

……………………………, de………… de 20….

SRES.

DIRECCION DEL TRABAJO

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

PRESENTE

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente, adjuntamos copia del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad del Comité de Agua Potable Rural…………………………, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente,

REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO 4

……………………………, de………… de 20….

SRES.

SEREMI DE SALUD

PRESENTE

Por intermedio de la presente, adjuntamos copia del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad del Comité de Agua Potable Rural…………………………, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente,

REPRESENTANTE LEGAL

...

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