ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Materia: Clínica de Derecho Fiscal


Enviado por   •  17 de Febrero de 2023  •  Tareas  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 10

[pic 1]

Alumno:

Manuel Alonso Bustillos Salazar

Matrícula 21160895

Profesor:

Eduardo Jiménez Romano

09 de Febrero de 2023

Entregable 1: Caso Práctico

Materia: Clínica de Derecho Fiscal

INTRODUCCION

Los créditos fiscales y su imposición siempre han sido un dolor de cabeza para los contribuyentes, siendo estos en ocasiones excesivos y abusivos, no acorde con los tiempos de difícil situación financiera, es por ello que se tienen que buscar medios alternativos para poder impugnar, cancelar o anular dichos requerimientos, con el presente ejercicio se busca elevar nuestra capacidad de creación y discernimiento sobre los actos administrativos y sus medios de defensa.

Las notificaciones son sin lugar a dudas parte neurálgica de los actos administrativos que llevan a cabo los entes jurisdiccionales, ya que, en gran parte, de ello se derivará una serie de consecuencias legales que pueden ocasionar el modificar, revocar, eliminar o revertir cualquier efecto de los actos jurídicos, una vez interpuesto el medio legal de defensa que corresponda, por lo anterior es de vital importancia saber argumentar y crear el medio de defensa adecuado.

 

CASO PRACTICO.pdf

Después de revisar el caso práctico y estudiar los contenidos correspondientes, realice lo siguiente:

DILEMAS POR RESPONDER

  • Argumente (explique con términos jurídicos si la determinación de la autoridad al imponer un crédito fiscal es correcta. (Justifique su respuesta)

Considero que la determinación del crédito fiscal es incorrecta, toda vez que existen puntos que no concuerdan ya que:

La notificación fue realizada de manera ilegal, ya que no cumple con los requisitos señalados en los Artículos 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación [CFF], ni a los señalados en el Artículo 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo [LFPA], así mismo fue entregado a una persona totalmente ajena y que, no cuenta con facultades para representar a la empresa El Carrito.

El crédito fiscal se sustenta sobre la visita domiciliaria efectuada del 14 de agosto al 5 de Septiembre del 2020, lo cual contraviene lo estipulado en el Artículo 50 del CFF, ya que la Dirección de Auditorias Directas de la Tesorería de la Ciudad de México no realizó “mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.

Así mismo se contrapone a lo que refiere el Artículo 50 del CFF en mención en su párrafo tercero “Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate” y en este caso la resolución fue notificada 1 año 3 meses y 29 días después del término de la visita.

El crédito fiscal debería de corresponder a lo revisado en la visita, esta fue realizada del 15 de agosto al 5 de septiembre de 2020, cuyo objeto fue la revisión del impuesto sobre nóminas y comprobar el pago de los derechos por suministro de agua, del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, más sin embargo el crédito fiscal lo asimilan al impuesto sobre nóminas  correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, lo que es a plena vista una discrepancia total en las fechas fortaleciendo el supuesto de Nulidad conforme a los Artículos 3 fracciones II y VII y Artículo 5 y 6 de la LFPA.

Por los motivos enunciados con anterioridad se aprecia que, la notificación ha sido efectuada ilegalmente y fuera del procedimiento que marca la LFPA y el crédito fiscal atribuido es improcedente por encontrarse fuera del período establecido en el Artículo 50 del CFF.

  • Determine la competencia de cada una de las autoridades que intervienen en la narración del caso y la jurisdicción que les corresponde para realizar su actuación. (Justifique su respuesta).

La competencia ejercida por la Tesorería de la Ciudad de México se encuentra fundada y sustentada acorde a lo que dicta el Artículo 35 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como también lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su Artículo 30 fracciones IV, VI, VII y XI.

  • Describa, (ubicándose usted como el abogado que ha de llevar la defensa del caso), que actuaciones debe realizarse para establecer una defensa adecuada.

Se deberá de llevar un a cabo la impugnación de la notificación conforme al Artículo 41 de la LFPA, impugnando también el acto administrativo que nos aqueja que es la imposición de un crédito fiscal por incumplimiento de obligaciones fiscales, respetando y haciendo cumplir lo que dictan los Artículos 12 al 19 de la LFPA.

  • Argumente (en caso de ser procedente) cual es medio de defensa correcto que corresponde presentar para la defender la causa legal. (Justifique su respuesta).

El medio de defensa deberá ser el de iniciar un procedimiento Administrativo en contra del Acto administrativo y la ilegal notificación. Ya que, como se mencionó en el primer punto, existen discrepancias en la notificación y acto administrativo como son:

  • La notificación fue realizada de manera ilegal.
  • La Notificación es realizada 1 año 4 meses después violando lo estipulado en el Artículo 50 del CFF.
  • No cumple con los requisitos y elementos del acto administrativo conforme al Artículo 3 fracciones II y VIII de la LFPA, lo que, conlleva a la nulidad y anulabilidad del Acto Administrativo conforme a lo estipulado en sus Artículo 5 y 6 de la LFPA y del Artículo 50 del CFF que dejan “sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate”.
  • El crédito fiscal señalado no corresponde a lo revisado durante la visita, que fue la revisión del impuesto sobre nóminas del período 2018, y se señala que el adeudo sobre el que se circunscribe el crédito es del período 2020, violando lo estipulado en el Artículo 3 Fracción II de la LFPA en cuanto a circunstancias de tiempo y lugar.

ESCRITO DE IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Tesorería de la Ciudad de México

C.P. XXXX XXXX XXXX o a Quien Corresponda

PRESENTE:

El que suscribe C.P. Pedro Weber, gerente General y representante legal de la Empresa Denominada El Cerrito, con RFC ECE160125XXX, con domicilio fiscal ubicado en calle sin nombre número 4321, colonia el Zopilote, en la Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México.  

Que por medio del presente y con fundamento en los términos previstos por los artículos 40, 41, 42, 43 y demás relativos y aplicables de la ley Federal de Procedimiento Administrativo, vengo a interponer “EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACIÓN”, toda vez que existe Nulidad en el Acto Administrativo hoy impugnado que consiste en la notificación de la existencia de un crédito fiscal según consta en oficio XXXX/2022.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.6 Kb)   pdf (130.5 Kb)   docx (506 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com