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Aplicación de la normatividad en materia de derecho fiscal


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  1.191 Visitas

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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE DERECHO FISCAL.

1.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL.

1.3.- CLASIFICA LOS INGRESOS DE LA FEDERACION, DEACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LIF.

1.3.1.- ELABORA UN CUADRO SINOPTICO CONCEPTUALIZADO CON LOS SIGUIENTES INGRESOS:

° INGESOS POR IMPUESTOS

° INGRESOS POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

° INGRESOS POR CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

° INGRESOS POR DERECHOS

° INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS

° INGRESOS POR PRODUCTOS

A) CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO DEACUERDO CON LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION (LIF).

B) IDENTIFICACION DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

C) CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

D) IDENTIFICA LOS ELEMENTOS DE LOS DERECHOS.

E) IDENTIFICA LOS APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS.

PROPOSITO:

IDENTIFICA ALFINALIZAR EL TEMA, CUALES SON LOS TIPOS DE INGRESOS QUE OBTIENE LA FEDERACION DEACUERDO CON LA LEY DE INGRESOS 2010

LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

La financiación de las prestaciones públicas que proporciona el municipio a través de obras y servicios, puede ser divisible o no entre los prestatarios. Las no divisibles se financian con impuestos, que en los Municipios representan una alta dependencia con respecto a los demás niveles de gobierno, por lo tanto, el campo natural de expansión de la vida municipal son las prestaciones divisibles, financiables con ingresos o prestaciones también divisibles, tales como tasas, precios y contribuciones de mejoras.

Así como existen servicios cuyo costo puede dividirse entre las personas que lo utilizan, hay obras que benefician particularmente a determinadas personas, entre las cuales puede repartirse igualmente el costo. Los beneficios que se derivan de las obras públicas, para las personas que las utilizan o para las propiedades comprendidas en su radio de influencia son ciertamente variables y su determinación es mas o menos precisa; de acuerdo a estos elementos de juicio, los municipios pueden reembolsarse parte o todo el costo de la obra respectiva, a través de la contribución de mejoras.

Para algunos autores, la contribución de mejoras es un tipo particular de impuesto, para otros constituye una categoría tributaria distinta. Se diferencia del impuesto en que no se aplica periódicamente, sino una vez, con motivo de la ejecución de obras públicas que originan un aumento en el valor de ciertos inmuebles, la carga se distribuye entre todos los propietarios beneficiados directamente por la obra, y en proporción al beneficio obtenido por cada uno.

En su obra ¨ Contribución de mejoras en América Latina ¨, el Doctor Jorge Macón y el Licenciado José Merino Mañòn, establecen que: ¨ La contribución de mejoras es un tributo, es decir, es un recurso compulsivo del sector público, lo que implica señalar las diferencias de los precios o tarifas. No es un impuesto porque está ligado a una contraprestación específica, tampoco es una tasa porque no está ligada a un servicio. Por

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