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LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  21 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  18.559 Palabras (75 Páginas)  •  125 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO ORIENTE

FACULTAD DE DERECHO

VIII SEMESTRE

DERECHO MERCANTIL I

AUTOR: JESÚS STEWART P1

TEMA N° 4. LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Concepto Legal. Personalidad jurídica. Sociedades Irregulares: Sociedades en Cuenta de Participación. Constitución de Sociedades Mercantiles. El Contrato Social. Modificaciones. Prórroga. Disolución. Liquidación. Fusión. Transformación. Prescripción de obligaciones y acciones relativas a Sociedades Mercantiles. Acciones contra la liquidación.

Concepto de sociedad. En términos generales, en derecho, se entiende por sociedad al contrato mediante el cual, dos o más personas, convienen en la realización de una determinada actividad aportando un caudal común, con el fin de obtener un interés o beneficio recíproco.

Sociedad en materia civil [art. 1.649 CCV]. Para el derecho civil, sociedad es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado.

El contrato de sociedad viene siendo entonces la manifestación de voluntad por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

Este es el concepto de sociedad en materia civil, el cual es criticado por el Dr. Ricardo Marcano por considerar, acertadamente, que como el derecho mercantil persigue una ganancia o lucro, el legislador civilista no debería haber empleado el término “realización de un fin económico común”, porque está inmiscuyéndose en la materia mercantil. Más sin embargo está muy bien especificado además de que el C.Com no conceptualiza las sociedades mercantiles.

SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad en materia mercantil [art. 200 C.Com.]. El Diccionario económico de la empresa, nos dice que sociedad, es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias; la sociedad será mercantil si su finalidad es el lucro y se constituye según lo dispuesto en el Código de Comercio. Este contrato produce el nacimiento de una persona jurídica distinta de las personas que la componen, atendiendo los requisitos de documento público e inscripción registral que exige la Ley.

En esta misma línea, el Diccionario Jurídico Venezolano D&F, define a la sociedad mercantil como un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes o industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda corresponder, y soportar asimismo las pérdidas en su caso.

Por su parte, el Código de Comercio (en adelante “C.Com.”) señala en su artículo 200 que “las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”. Es decir que todas las sociedades que realicen actos de comercio a la luz de las previsiones del artículo 2 del C.Com. son sociedades mercantiles.

El Dr. Ricardo Marcano denota que siempre que se esté en presencia de una Compañía Anónima (C.A.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), se tratará de sociedades de carácter mercantil, salvo que el objeto de una C.A. sea la explotación agropecuaria, la cual no tiene carácter mercantil.

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  1. Estudiante de Derecho en la Universidad Santa María Núcleo Oriente. Asesor académico en Derecho. Contacto: 0414-9942049 / Jesus.stewart25@gmail.com. Se prohíbe la reproducción total o parcial del presente documento por cualquier medio sin la previa y expresa autorización de su autor, quien se reserva el derecho al ejercer las acciones a que hubiere lugar.

Bibliografía consultada: apuntes de clases del Dr. Ricardo Marcano; Andrés Suárez y otros, Diccionario económico de la empresa, Ediciones Pirámide, Madrid, 1977; Diccionario Jurídico Venezolano D&F, 7ma Edición, Ediciones Vitales 2000, Caracas, 1998; Juan Garay, Código de Comercio Anotado, Ediciones Juan Garay, Caracas, 2010; Roberto Goldschmidt, Curso de Derecho Mercantil, Ediar Venezolana, Caracas, 1979.

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Las asociaciones civiles, fundaciones y las cooperativas no son sociedades mercantiles, porque son sin fines de lucro. En el caso de la última, la ley que regula las empresas cooperativas desnaturalizó el carácter de las cooperativas en Venezuela porque aunque representaban un lucro al constituirse una asociación cooperativa con un grupo de cinco personas cuya ganancia en el desarrollo del trabajo se repartía entre ellos, no hay fondo de garantía y se estableció que son sociedades de ayuda social.

El contrato de sociedad como fuente principal de las sociedades mercantiles

Según la jerarquía de las fuentes del derecho, las sociedades mercantiles se rigen, en primer lugar, por lo establecido en los Estatutos Sociales, que representan el convenio entre las partes. Supletoriamente se aplicarán las demás fuentes del derecho mercantil. En tal sentido, antes de acudir a la Constitución, a la ley mercantil o a cualquier otra fuente, se debe verificar lo contenido en los Estatutos Sociales, porque son la exteriorización de la voluntad de los socios contratantes. Además, se supone que si se protocolizaron, no colidan con la Constitución ni son contra legem porque tuvo que haber sido revisado por un abogado revisor, y si fue obviado, es objeto de nulidad absoluta.

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