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Mineria En Venezuela


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  1.275 Visitas

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La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de los cuales se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer la minería se divide en metálica y no metálica.

Minería en Venezuela

La minería en Venezuela representa la segunda actividad económica más importante del país, seguida de la actividad petrolera.

Venezuela concentra el 2% de la oferta mundial de minerales, entre los cuales destacan el hierro, la bauxita, el fosfato y caliza. Además es un importante productor de carbón en Latinoamérica, ocupando el segundo lugar después de Colombia en términos de producción.

Antecedentes Jurídicos de la Actividad Minera

en Venezuela

Nuestra legislación minera tiene su fundamento en la Legislación española, imbuida del Sistema Regalista, según la cual, "…los yacimientos mineros pertenecen al Soberano, teniendo por objeto satisfacer las personales necesidades de los príncipes, quienes pueden concederlos a los súbditos mediante 'mercedes reales', en virtud de las cuales los interesados se obligan a prestar a los señores determinadas regalías'' (PLANCHART en AMORER, 1991).

• Decreto N° 295, con Rango y Fuerza de Ley de Minas

(Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario de 28 de septiembre de 1999)

Exposición de Motivos y Generalidades

La desaplicación actual de la Ley de Minas de 1945 (Gaceta Oficial N° 121 Extraordinario de 18 de Enero) ante actividades de carácter público o privado ha conducido a la revisión de los principios y normas contenidos en dicha Ley de Minas, entre las cuales figura, la figura del denuncio minero y la concesión de explotación, de otorgamiento facultativo por parte del Ejecutivo Nacional y adicionalmente, la situación sobrevenida con el Decreto N° 2.039 de fecha 15 de febrero de 1977, mediante el cual el Ejecutivo Nacional se reservó la exploración y explotación de todos los minerales que no hubiesen sido reservados con anterioridad. Como consecuencia de esta reserva, quedaría en suspenso el derecho a la exploración libre y exclusiva, influyendo de igual manera en la figura del derecho de explotación al dejar en suspenso además la aplicación del régimen de denuncio minero.

De igual manera, el Artículo 200° de la Ley de Minas de 1945 sobre libre aprovechamiento, perdió vigencia ya que como queda expresado, la explotación con esta figura jurídica queda prohibida en zonas reservadas sin embargo, este tipo de explotaciones ilegales se han estado sucediendo actualmente. Esta situación ha expresado el hecho de que gran parte de la actividad minera se desarrolla con carácter exclusivamente ilegal y de ello, la evasión de impuestos por concepto de las actividades extractivas que el Estado deja de percibir. Todo este panorama ha hecho evidente la necesidad de adecuar las actividades mineras y ordenar el régimen jurídico de las minas, a partir de reglas claras y modernas, y cónsonas con la preservación del ambiente, el desarrollo minero en armonía con el resto de la economía en Venezuela. Por tal motivo, el Presidente de la República y en el marco de la Ley Orgánica que lo Autoriza para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, requeridas por el Interés Público y en Consejo de ministros dicta las medidas necesarias a este fin. Este Proyecto de Decreto-Ley contempla principios generales, acogidos por la mayoría de las legislaciones mineras, reafirma la declaratoria expresa de que las minas son propiedad de la República.

Esta declaración data del Decreto de El Libertador, dado en la ciudad de Quito el 24 de octubre de 1829, con lo cual se adelantaba sobremanera a las nuevas teorías y sistemas, sobre la nacionalización de las minas. A partir de este principio, el Estado se apunta como propietario, y no como simple administrador y de ello, que pueda explotar por sí mismo en un régimen de concurrencia con terceros mediante concesiones o reserva a la explotación, sin que en ningún momento se desprenda de la propiedad de las minas. El Proyecto adopta el sistema dominial que comprende la explotación directa o explotación mediante concesiones facultativas, las cuales eliminan el sistema regalista, y desaparacen de esta forma las figuras del denuncio, la exploración libre, la exploración exclusiva y el libre aprovechamiento. Se establece por vez primera el principio del desarrollo sostenible, el cual implica el ejercicio de la actividad minera en concordancia con aspectos ambientales, de ordenación del territorio, de estabilidad económica y de responsabilidad social, conjugados con principios de racionalidad y óptima recuperación del recurso. Otra figura de importancia reside en el hecho de que se atribuye al Estado la obligación exploratoria y el inventario de los recursos mineros. Para ello, se le confiere al Ministerio de Energía y Minas competencia sobre todas las materias relativas a la minaría, específicamente los planes de exploración, planificación, defensa y conservación, así como el régimen de la inversión extranjera.

El Título II de este Proyecto de Decreto- Ley referente

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