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Modelo auto de fijacion de untos controvertidos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  4.752 Visitas

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PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO

EXPEDIENTE                : 0555-2015

MATERIA                : ACCION REINVINDICATORIA DE PROPIEDAD

JUEZ                        : LUIS MASGO PANDURO

ESPECIALISTA        : ECHEVARRIA ACOSTA FERNANDO

DEMANDADO                : FERNANDO CORTIJO SOTELO

DEMANDANTE        : LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO

RESOLUCION NÚMERO: 06.

Huánuco, veinticinco de Febrero

Del año dos mil doce.

                                    AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la propuesta de fijación de puntos controvertidos, presentado por la demandante; y siendo el estado del proceso:

RAZONAMIENTO:

  1. Según el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. El derecho en el proceso, llamado también debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio, es el de recibir del Estado prestación de justicia al caso concreto; es el derecho a que un juez natural (competente) resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y cumpliendo con el procedimiento establecido1. El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a los ciudadanos sometidos a cualquier cuestión litigiosa, con el fin de asegurarles una cumplida y recta administración de justicia, en orden de procurarles seguridad jurídica y al hecho que las decisiones se pronuncien conforme a derecho2. Por ello, se dice que el proceso es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, los mismos que deben ser cumplidas a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido que resuelva un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica.

De la fijación de puntos controvertidos.-

  1. De acuerdo al artículo 468 del Código Procesal Civil (modificado por el D. Leg. 1070, publicado el 28 de junio de 2008), “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. (...)".

  1. La fijación de puntos controvertidos es una etapa importante del proceso, que tiene por finalidad que el Juez identifique concretamente las divergencias que hubieren entre las partes sobre determinados hechos en conflicto. Es decir, los Jueces deben fijar los puntos controvertidos con relación a los hechos afirmados en la demanda o en la reconvención que han sido contradichos en la contestación efectuada por el demandado o reconvenido; lo que contrario sensu significa que si un hecho contenido en la demanda o en la reconvención no ha sido negado por la otra parte, no constituye punto controvertido y no debe ser sometido a prueba; así como tampoco serán objeto de probanza los hechos públicos y notorios y los hechos que se presumen como ciertos por la ley, entre otros, conforme lo señala el artículo 190 del Código Procesal Civil. Esto, a su vez, aclara que los puntos controvertidos no son las pretensiones procesales propuestas por las partes, sino los hechos que las sustentan y que han sido contradichos por la parte contraria.
  1. Esa es la razón por la que debe establecerse una adecuada y correcta fijación de los puntos controvertidos, cuya responsabilidad por cierto no es exclusiva del Juzgador sino es compartida con las partes y sus abogados, permitirá concentrar todo el tiempo, esfuerzo e inteligencia de los sujetos procesales en la actuación de los medios probatorios que tiendan a acreditarlos, evitando derroche inútil de energías en hechos no controvertidos; todo lo que facilitará en gran medida la expedición de una sentencia coherente, ordenada, clara y precisa, que sea fiel reflejo de lo actuado y probado en el proceso; y así el conflicto de intereses será resuelto con mayor aproximación a la verdad.
  1. Por ende, en presente caso habiéndose declarado el saneamiento del proceso, y revisado los términos de la demanda y la contestación, así como los hechos en conflicto, corresponde fijar los siguientes puntos controvertidos:
  • Determinar la forma en la que se hizo poseedor el demandado del inmueble materia de controversia
  • Determinar cual fue el procedimiento en que se curso la carta notarial
  • Determinar si existió un olvido total del inmueble
  • Determinar la mala fe del demandado al tomar posesión del inmueble
  • Determinar el estado real del inmueble en lo físico y administrativo antes del conflicto.
  • Determinar la forma de posesión del bien inmueble
  • Determinar el olvido total del inmueble por diez años
  • Determinar que se tuvo una posesión publica, pacifica y continua.

De la admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos.-

  1. De otro lado, el mismo artículo 468 del acotado C.P.C., prescribe de modo imperativo que, luego de fijado los puntos controvertidos, inmediatamente en el mismo acto procesal, (…) el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. (...)".

  1. En tal sentido, revisado los medios probatorios ofrecidos tanto en la demanda como en la contestación, se procede a su admisión o rechazo, según sea el caso, de la siguiente manera:

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES: ADMÍTANSE; y tratándose de documentales, téngase presente su valor probatorio en la etapa correspondiente.

DECLARACION DE TESTIGO: ADMÍTANSE y actúese en la etapa correspondiente.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES: ADMÍTANSE; y tratándose de documentales, téngase presente su valor probatorio en la etapa correspondiente.

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