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La fijación de puntos controvertidos en el proceso civil


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  786 Visitas

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La fijación de puntos controvertidos en el proceso civil

noviembre 23, 2009

La fijación de puntos controvertidos en el proceso civil

Carlos Díaz Vargas (*)

La fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil que se realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o Audiencia Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha formulado contradicción.

Lo importante es que el Juez, luego de dejar constancia de que no se ha podido llegar a una conciliación entre las partes, debe proceder a enumerar los puntos controvertidos y, especialmente, los que van a ser materia de prueba, conforme lo señala la primera parte del artículo 471° del Código Procesal Civil.

Pero ¿qué entendemos por puntos controvertidos? Existe una tendencia parcialmente generalizada, y por cierto errónea, en la Judicatura de identificar los puntos controvertidos con las pretensiones contenidas en la demanda o en la reconvención o en la contradicción formulada por el demandado o reconvenido; de tal manera, por ejemplo, que si la pretensión procesal de la demanda es obligación de dar suma de dinero, se establece como punto controvertido: la obligación del demandado de dar la suma de dinero x; o si la pretensión es divorcio por la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, se fije como punto controvertido: el abandono injustificado que hizo el demandado de la casa conyugal.

En ambos casos lo correcto es que el Juez señale como puntos controvertidos las divergencias que hubieren entre las partes sobre determinados hechos: como la afirmación, en cuanto al primer caso, que hace el demandante en el sentido de que la obligación se generó en un contrato de mutuo celebrado por escrito entre ambas partes y la afirmación del demandado de que nunca existió tal contrato, pues la firma que se le atribuye no es suya; o la afirmación del actor de que la obligación se encuentra insoluta y la afirmación del demandado de que la misma ya ha sido pagada en su integridad. Aquí el Juzgador deberá fijar como puntos controvertidos, según el caso, determinar si la firma del demandado contenida en el contrato de mutuo le pertenece, a fin de saber si la obligación es válida o no lo es; o establecer si el demandado ha efectuado el pago de dicha obligación, si éste convino con su existencia y validez pero contradijo su exigibilidad por haberla satisfecho con anterioridad.

En el segundo caso, se tendrán que fijar los puntos controvertidos también en función de los hechos afirmados en la demanda y negados en la contestación, como por ejemplo: si existen discrepancias sobre la fecha en que se efectuó la salida del demandado del hogar conyugal, a afectos de que se verifique o no el cumplimiento del plazo de dos años, como mínimo, que exige

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