Modulo De Derecho Agrario
anthonyherrera19 de Marzo de 2013
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CONTENIDO DE LA ASIGNATURA DE DERECHO AGRARIO
I- Concepto de Medio Ambiente
Por medio ambiente se entiende todo lo que afecta a un ser vivo. Condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinados, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura
1.1-Ley General del Ambiente
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente
Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 define ambiente como el conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
II- Concepto de Derecho
Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y que su cumplimiento se puede imponer de forma coactiva y sancionar.
Los fines del derecho son: la justicia, la equidad, el orden, la paz, la seguridad y el bien común.
III- Concepto o definición de Derecho Agrario
El derecho como ciencia es determinante en el mundo actual, ya que rige el diario vivir; abarca múltiples ramas. Entre estas encontramos el derecho agrario, fundamental en el campo.
Con la llegada de la globalización se han introducido una serie de cambios en las condiciones socio-políticas que resultaron en un nuevo rol del Derecho Agrario, lo cual produjo que la vista se volviera hacia el campo y que tomara mucha importancia la tierra y su desarrollo.
El Derecho Agrario: es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.
3.1 Antecedentes del Derecho Agrario
Frente a la tendencia individualista nacida a partir de la Revolución Francesa, y el creciente dominio del capitalismo, el Derecho Agrario se manifestó como expresión del Constitucionalismo Social, para poner freno a los excesos de lo privado frente a las necesidades colectivas.
El derecho agrario en Panamá tiene su mayor expresión en la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, (Código Agrario) en las leyes complementarias y en los reglamentos posteriores.
El anteproyecto fue redactado por Fausto Calzechi Onestti, experto de la organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura, contratado por el gobierno del presidente Roberto F, Chiari.
3.2 El Derecho Agrario en Panamá
Anterior a la entrada en vigencia de la Ley No 37 del 21 de septiembre de 1962 los procesos de titulación fueron regulados por el Código Fiscal de 1916.
El mecanismo era un procedimiento sencillo ante el gobernador de la provincia, acompañado de una declaración escrita de tres testigos, que comprobaran la existencia de la posesión por cinco años, posteriormente se levantaba un plano por un técnico topógrafo y se emitía un edicto por 15 días y luego se expedía una resolución oficial la cual se registraba y se otorgaba el título.
A partir de la década del cincuenta la solicitud se hacía ante la Dirección General de Tierras del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta la aprobación de la Ley No 37 del 21 de septiembre de 1962.
Luego de aprobarse la Ley No 37 del 21 de septiembre de 1962, el capítulo IV del Código Fiscal ((Ley 8 de 1956) sobre tierras baldías, y los procedimientos de adjudicación de tierras estatales fueron derogados y asignados a la Comisión de Reforma Agraria.
Luego de crearse el MIDA (Ley No 12 del 25 de enero de 1973) se establece una jurisdicción especial donde no solo se impulsan las solicitudes de adjudicación, sino que se crea una primera instancia (Dirección Nacional de Reforma Agraria) para conocer de los conflictos agrarios o sea todos aquellos asuntos vinculados con los fines de la Reforma Agraria. (Decreto Ejecutivo No 81 del 7 de septiembre de 1973).
IV- El Derecho Agrario en la Constitución Política de la república de Panamá
RÉGIMEN AGRARIO
ARTICULO 122. El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.
ARTICULO 123. El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.
ARTICULO 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.
ARTICULO 125. El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica, a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo.
ARTICULO 126. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:
1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesaria y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten;
2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor;
3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización distribución y consumo;
4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígena con los centros de almacenamiento, distribución y consumo;
5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras;
6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine; y,
7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño.
La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.
ARTICULO 127. El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
ARTICULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales.
4.1 PRINCIPIOS AGRARIOS CONSTITUCIONALES
1-El Principio de la función social.
2-La Protección del Empresario Agrícola.
3-El Principio de la utilización y distribución racional de la tierra.
4-El Principio de la Planificación integradora del sector público y privado
V- Ley 37 de 21 de septiembre de 1962.
Por la cual se aprueba el Código Agrario de la República.
El derecho agrario en Panamá tiene su mayor expresión en la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, (Código Agrario) en las leyes complementarias y en los reglamentos posteriores.
5.1 Código Agrario
Artículo 1. El Código Agrario tiene como objetivo fundamental la Reforma Agraria Inte¬gral y la abolición del acaparamiento de tierra inculta u ociosa o con fines especulativos, re¬solviendo los problemas del hombre del campo, bajo las normas de la Justicia Social que pro¬muevan su incorporación definitiva al desarrollo económico, político y social de la Nación, ase¬gurándole una distribución equitativa de la pro¬piedad y tenencia de la tierra, la explotación ra¬cional mediante el suministro del crédito agríco¬la y la asistencia técnica que se requieran; pro¬porcionándole la seguridad de los mercados para que reciba un precio justo y remunerador por los productos que le permita elevar su nivel de vi¬da en todos los campos de la actividad humana; asegurándole justas condiciones de trabajo su¬bordinado o independiente; como medios efecti¬vos
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