Proceso Penal
claudiaguillen20 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
El derecho a la impugnación de las decisiones, constituye dentro del proceso penal, materia de trascendental importancia por cuanto conforma la dimensión atinente al control del ejercicio del poder jurisdiccional. Igualmente, los recursos en el proceso penal involucran, la posibilidad de realización del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto expresamente en el artículo 26, del cual forma parte el derecho de impugnación, en concatenación con los artículos 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se expresará a continuación, complementando así lo que amerita la formación de los abogados republicanos, destacando los procedimientos, sujetos, entre otros.
ntroducción
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
Múltiples procesalita penal latinoamericano, habla de cinco fases del proceso penal ordinario: 1) Fase de Investigación; 2) Fase Intermedia; 3) Fase del Juicio Oral y Público; 4) Fase de Impugnación; y, 5) Fase de Ejecución. El Código Orgánico Procesal Penal, que es nuestra ley adjetiva penal venezolana por excelencia, en el Libro Segundo, prevé el legislador que el proceso penal venezolano consta de tres fases, etapas o períodos: Preparatoria, Intermedia y del Juicio Oral y Público. A pesar que la gran mayoría de los autores, nacionales y foráneos señalan que el proceso penal se divide en cinco fases, coincido plenamente, con el Dr. Carlos E. Moreno Brandt, quien en una representación pedagógica, comprensible y clara, y con un sólido criterio académico, sostiene que “tanto el recurso de apelación como el de casación constituyen un derecho de las partes expresamente reconocidos por el Código” y no “una fase del proceso”, razón...
EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
Proceso Penal
Principio del formulario
PROCESO PENAL
Averiguación previa: es el acto procesal consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el MP determine si es procedente ejercitar la acción penal.
Naturaleza jurídica el art. 21 const.
Denuncia. Lo puede hacer cualquier persona o autoridad que haya presenciado los hechos
Querella. Únicamente la puedan levantar la víctima, el representante legal de las personas morales, el tutor del menor de edad
La delación: es la denuncia Anónima
Funciones y requisitos de la policía ministerial son:
- no puede trabajar a menos que cuente con un oficio o mandato del juez o del MP y estos están para cumplimentar una orden de aprehensión
- estará para auxiliar al MP
- están para investigar, presentar y localizar
- exhaustiva: va ser la investigación de modus vivendi es la forma de vivir del sujeto y sus datos generales modus operandi se va investigar los actos que realizo el sujeto para llegar a la consumación del hecho delictivo se le van a tomar fotos y
ficha signaletica y la van. Meter a una base de datos llamado afi's
Formas de detención
Flagrancia: cuando se le detiene en el momento de realizarlo o bien cuando se le persigue materialmente
Flagrancia equiparada:
Requisitos alternativos:
Que sea señalado por la victima o un testigo
El objeto, instrumento que utilizo
Huellas o indicios que hagan presumir que participo
Requisitos acumulativos:
Delito grave
No mas de 72 hrs.
No haya interrupción de la investigación del delito
Caso urgente:
Delito grave
Riesgo fundado
Por hora lugar y circunstancias
El MP tiene 48 hrs. con detenido para integrar la ave previa y tratándose de delincuencia organizada va ser de 96hr
Pliego de Consignación:
Sin detenidos:
En delitos no graves: el juez durante el plazo de. 3 días. Dictara un auto de radicación , el juez ordenará o negara en un plazo de 10 días contados a partir de acordada la radicación una:
PROCESO PENAL
12. Concepto:
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
Fuentes del Derecho Penal
Fontán Balestra expresa que en la cienciajurídica se habla de fuentes del derecho atribuyéndose a la palabra una doble significación:
• En primer lugar se entiende como fuente al sujeto que dicta o del cual emanan las normas jurídicas, dando lugar a las fuentes de producción.
• En segundo lugar, el modo o mediopor el que manifiesta la voluntad jurídica, es decir, como se concreta en la vida social, originando las fuentes de conocimiento o de cognición.
Por su parte Zaffaroni indica que las fuentes del derecho tienen diferentes sentidos:
• Fuentes de la producción de la legislación penal, es decir, de los órganos capaces de producir legislación penal. (de donde emerge la legislación: Congreso, Legislatura)
• Fuentes del conocimiento de la legislación penalindicando los elementos legislativos que el saber jurídico-penal debe interpretar y explicar ( leyes nacionales, provinciales).
• Fuentes de conocimiento de la ciencia (o saber) jurídico-penal que es la legislación como cualquier otro dato o informaciónque el saber penal debe tomar en consideración para elaborar sus conceptos (las que emplea este saber para elaborar sus conceptos: legislación, datos históricos, jurisprudencia).
• Fuentes de información de la ciencia (o saber) jurídico-penal , que es de donde obtenemos la información acerca del estado pasado o presente de nuestra disciplina (tratados, monografías, entre otros).
ROCESO PENAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Esta primera fase, tendrá por objeto la iniciación de los procedimientos para la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad por parte del Director del Proceso, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal del Ministerio Público, y la defensa del imputado.
En el curso de la investigación el Ministerio Público hará constar, no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también, aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, el Ministerio Público está obligado a facilitar al imputado los datos que le sean favorables para la defensa de éste.
Los jueces que intervinieren en esta fase, les corresponde fiscalizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
INICIO DEL PROCESO
Cuando de cualquier modo, el Ministerio Público, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Ésta estarán
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