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NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  25 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  7.036 Palabras (29 Páginas)  •  116 Visitas

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NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN

El concepto de Constitución a través de la historia

Los griegos denominaban Politeia a la constitución del Estado, la cual aludía a “la unidad corporativa del total de los ciudadanos”, a la vez que el derecho del ciudadano a decidir en las cuestiones de las polis. Por su parte, Aristóteles, dice que la constitución es el principio según el cual esta ordenada la autoridad política. Constitución política o gobierno, es la organización en la ciudad, teniendo por objeto garantizar las magistraturas, división de poderes, atributos de soberanía, y la determinación del fin especifico de la cada asociación política.

Durante la Edad Media por mucho tiempo6 se entendió por constitución una regla o edicto emanado de las autoridades eclesiásticas por eso las órdenes religiosas tenían sus propias “constituciones”. Eran estatutos (instituto) aprobados por el soberano pontífice.

Surge la clase burguesa, cuyo ámbito de vida e intereses era muy diferente al de los estamentos feudales y eclesiásticos. Ellos aspiraban a una mayor libertad, entendiendo este concepto no solo como un derecho natural sino como algo útil, pragmático, que facilitaría sus actividades productivas. De ahí surgió su lucha por conseguir la autonomía de las ciudades mercantiles, la cual se obtuvo a través de las Cartas o fueros comunales, que significaban un nuevo concepto de Constitución. Al final de la Edad Media y bajo las monarquías absolutas de los siglos XVI y XVII, se entendió por constitución “las leyes importantes dictadas por la exclusiva voluntad del monarca”, en tanto que se siguió denominando cartas, estatutos u ordenanzas, al cuerpo de leyes fundamentales que, con la participación de los súbditos, daba el príncipe para organizar la comunidad y, en especial, las ciudades libres.

Al independizarse los Estados Unidos de Norteamérica, el término Constitución fue empleado en un sentido revolucionario. El concepto cobró mayor significado e importancia aún, con la promulgación de la Constitución nacional en Filadelfia en 1787. Dicha Constitución serviría de modelo o de fuente de inspiración a las que posteriormente se promulgaron en los demás países americanos, a medida que iban declarando su independencia y constituyéndose como estados soberanos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, estableció la fórmula según la cual “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución”. En este sentido fue expedida la primera Constitución francesa en 1791, modificada sucesivamente por las de 1795, 1799, 1803, 1814, 1848 y 1875, y otras europeas de la época.

El influjo del ideario constitucionalista liberal, cristalizado primero en las constituciones norteamericanas y luego en las francesas y otras europeas a finales del siglo XVIII, y en las hispanoamericanas y, otras occidentales a lo largo del siglo XIX condujeron al moderno concepto de Constitución, contenido en la doctrina expuesta por los tratadistas de diferentes latitudes, doctrina que en general es coincidente en cuanto al significado de este concepto.

  1. Concepto moderno de la Constitución

Jellinek hace coincidir la Constitución con el principio de ordenación conforme al cual el Estado se constituye y desarrolla su actividad. Por su parte, Hegel, refiere este concepto a la idea de un código super legal que ordena coercitivamente la composición y las tendencias de desarrollo de la estructura dominante de poder, o sea a la organización del Estado y al progreso de su vida, la que depende del modo y formación de la conciencia que tenga el pueblo de sí mismo. Carlos Marx, dice que la Constitución es la organización del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de su naturaleza abstracta o cualidad particular.

La constitución como compendio de normas para la organización del Estado

Burdeau hace énfasis, más concretamente, en el aspecto relacionado con las normas que regulan el ejercicio del poder en el Estado. Desde el instante, dice él, en que el Estado procede a la distinción entre el poder y sus agentes de ejercicio, puede afirmarse que todo Estado tiene necesariamente una Constitución. Son principalmente las reglas relativas al modo de designación, a la organización y al funcionamiento del poder político, las que conforman la Constitución del Estado. Esta viene a ser, por decirlo así, el canal normal a través del cual el poder pasa a manos de su titular, el Estado, a sus agentes de ejercicio transitorio, los gobernantes

Son principalmente las reglas relativas al modo de designación, a la organización y al funcionamiento del poder político, las que conforman la Constitución del Estado. Esta viene a ser, por decirlo así, el canal normal a través del cual el poder pasa a manos de su titular, el Estado, a sus agentes de ejercicio transitorio, los gobernantes. Acogiendo estos conceptos, puede decirse que la Constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado. La definición dada no puede tomarse como una definición objetiva de Constitución; en efecto, como lo señala Burdeau, un Estado puede ser gobernado bajo un sistema absolutista o totalitario y no por ello deja de tener su propia Constitución.

Constitución en sentido material y en sentido formal

La palabra Constitución puede tener dos sentidos. En sentido material, por Constitución puede entenderse, en términos generales, el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado. Y en sentido formal, puede entenderse por Constitución el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho. Lo que interesa aquí es la forma y no el contenido de la regla jurídica. A esta segunda definición se le atribuye la ventaja de la precisión: la Constitución no comprendería sino las reglas promulgadas según un procedimiento particular y por una autoridad especial, lo cual facilita su determinación. Estas dos definiciones pueden coincidir por cuanto generalmente consagran en textos escritos, solemnemente adoptados, las reglas fundamentales de la organización del Estado, con lo cual se aplicará tanto el criterio material como el formal.

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