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El Derecho Constitucional: Noción del Derecho Constitucional


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  374 Visitas

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1. El Derecho Constitucional: Noción del Derecho Constitucional.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, y se refiere a la organización y al funcionamiento del estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de las bases de la estructura política. De ahí que el derecho constitucional constituya el tronco del cual se separan las restantes ramas del derecho. El derecho constitucional se refiere no solo a la organización de los poderes públicos sino también a los principios que regulan la posición del individuo, la familia y la propiedad. En su relación con las otras disciplinas jurídicas, el derecho constitucional ocupa una posición central.

Derecho constitucional: rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres.

Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos.

2. Origen y formación del Derecho Constitucional.

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 26 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales.

Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras.

En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas en la Constitución de 1961 se empezaba

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