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Nacionalidad Dominicana


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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Nuevamente se ha definido la Dominicanidad

Si nuestro padre de la patria Juan Pablo Duarte, estuviera con nosotros en estos días al momento del reciente fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la nacionalidad dominicana, se hubiera sentido orgulloso de nosotros y después ciertamente, ofuscado, aturdido y traicionado, al ver a dominicanos desprestigiando el país, como posiblemente se sintió al ser exiliado después de haber gestionado y ser el principal arquitecto del nacimiento del país que él soñó. Esta sentencia ha creado mucha controversia, y en los medios de comunicación se han encargado de darle la palabra a expertos constitucionales, que en lugar de expresar un análisis sobre la base del derecho, más bien se han expresado en contra del país con sus opiniones mal fundadas, aprovechándose del desconocimiento técnico jurídico de estos temas dentro de la sociedad, con lo cual crean desinformación y confusión, propiciando una imagen errónea de lo que realmente acaeció. El siguiente análisis se hace con el propósito de aclarar, sobre la base del derecho, las razones que los jueces del Tribunal Constitucional tomaron en consideración para dictar la sentencia 168-13. Analizaremos: En primer lugar cómo se adquiere la nacionalidad dominicana, lo cual tiene su matiz, y segundo las acusaciones de dejar apátrida a miles de extranjeros.

1. La Nacionalidad Dominicana

Primero hablaremos sobre el significado de la palabra nacionalidad. Al consultar el diccionario de Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, encontramos que la nacionalidad es, ``un vínculo que une a un individuo, una agrupación o ciertas cosas, con un Estado determinado´´, agregando los siguientes ejemplos: nacionalidad de la mujer casada, de una sociedad, de un buque, de un rio. En su segunda entrada indica, ``pretendido derecho de un grupo de individuos que tienen un origen, un pasado y aspiraciones comunes y viven en un mismo territorio, a erigirse en Estado independiente´´. El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) dice en su definición de contexto de derecho lo siguiente, ``vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización´´. Estas definiciones manifiestan un entendido polisémico, la primera hace el vínculo con la mujer casada, sociedad, buque y rio y allende a esto nos dice que el vinculo está en el origen, pasado y aspiraciones comunes, de un grupo de personas que viven en un mismo territorio, a erigirse en un Estado independiente, sin en ningún momento hacer mención de nacer en el territorio. Empero la segunda acepción si habla sobre el nacimiento para atribuir la nacionalidad y también de la nacionalidad de los padres lo cual es un punto importante que veremos más adelante. A continuación veremos cómo esto se aplica en nuestro país.

En la República Dominicana desde junio de 1929 existen tres maneras de adquirir la nacionalidad, estas son el Ius sanguinis, Ius soli y por naturalización. La primera, quiere decir por derecho de sangre, lo cual indica que se nace dominicano de padres que sean dominicanos independiente del lugar de nacimiento, el numeral tres del artículo ocho de la Constitución de 1929 lo estipula de la siguiente manera, ``las personas nacidas en el extranjero de padres dominicanos…´´, esto de igual manera lo indica el artículo 18 de la constitución del 2010 en el numeral uno, ``los hijos e hijas de madre o padre dominicanos´´, el numeral cuatro de la misma indica, ``los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos…´´, y también en el numeral seis esta estipula, ``los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior´´.

La segunda manera, significa derecho de suelo, la Constitución del 1929 en el artículo ocho numeral dos indica, ``todas las personas que nacieren en el territorio de la República´´, ``…con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella´´. La constitución del 2010 contiene la misma excepción y también adiciona ``ilegalmente´´, en el numeral tres del artículo 18. Entonces vemos que la, Constitución de junio de 1929 y la del 2010, contienen la excepción del derecho del Ius soli o derecho de suelo para otorgarle la nacionalidad a los hijos de personas extranjeras que se encuentra de tránsito en el país. El Diccionario de la Real Academia Española dice que de transito es, ``Dicho de una persona: que no reside en el lugar, sino que está en él de paso´´. Los disidentes de la decisión nos dicen que el Tribunal ha distorsionado el significado de transito para significar ilegal, lo cual entonces sería una retroactividad de la ley constitucional ya que en ese momento no existía esa condición.

Entonces en consonancia con la acepción de DRAE y lo estipulado en las constituciones dominicanas podemos razonar lo siguiente en torno a la decisión de parte del tribunal de auditar los registros de nacimiento hasta junio del año 1929: los extranjeros que llegaron a la República

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